El asunto 22/70, Comisión contra Consejo (1971), es un asunto de Derecho de la UE relativo a la legalidad de los actos legislativos en la Unión Europea.
En relación con el Acuerdo europeo sobre el transporte por carretera, una «resolución» del Consejo estableció el procedimiento de negociación para una próxima conferencia. La Comisión impugnó la resolución por ser contraria al Derecho de la UE y la única forma de hacerlo era solicitar la anulación de la «resolución». ¿Podría ser objeto de un procedimiento de este tipo? El artículo 190 del TCEE (actualmente artículo 288 del TFUE ) establecía entonces que los reglamentos, directivas y decisiones sólo eran válidos si se exponían los motivos en los que se basaban.
El Tribunal de Justicia sostuvo que la lista del artículo 288 del TFUE (actualmente) no es exhaustiva y que los actos pueden ser vinculantes sin entrar en esas categorías. La resolución era un acto válido al margen de la lista.