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Comité de Ministros del Consejo de Europa

126ª sesión del Comité de Ministros del Consejo de Europa en Sofía , 2016

El Comité de Ministros del Consejo de Europa ( en francés : Comité des ministres du Conseil de l'Europe ) o Comité de Ministros ( en francés : Comité des ministres ) es el órgano de toma de decisiones del Consejo de Europa . Está compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores de todos los estados miembros, o sus representantes diplomáticos permanentes en Estrasburgo . [1] Es a la vez un órgano gubernamental, donde se pueden discutir en pie de igualdad los enfoques nacionales de los problemas que enfrenta la sociedad europea, así como un foro colectivo, donde se formulan respuestas de toda Europa a tales desafíos. En colaboración con la Asamblea Parlamentaria , es el guardián de los valores fundamentales del Consejo; supervisa el cumplimiento de los compromisos de los estados miembros. La Santa Sede, Japón, México y los EE. UU. son estados observadores en el Comité de Ministros. [2]

Miembros del Comité de Ministros

El Ministro de Asuntos Exteriores de cada Estado miembro del Consejo de Europa forma parte del Comité de Ministros. En mayo de 1951, el Comité de Ministros invitó a cada Estado miembro a designar un Representante Permanente que estaría en contacto permanente con la organización. Todos los Representantes Permanentes residen en Estrasburgo . Suelen ser diplomáticos de alto rango con rango de embajadores, en ocasiones encargados de negocios .

En 1952, el Comité de Ministros decidió que cada Ministro podía nombrar un Viceministro. Los Viceministros tienen los mismos poderes de decisión que los Ministros. Un Viceministro suele ser también el Representante Permanente del Estado miembro.

El segundo en rango en una delegación suele tener el título de "Representante Permanente Adjunto", que no debe confundirse con "Adjunto de Ministros".

Se destaca el actual Presidente del Comité, cargo que ocupa actualmente Dominique Hasler de Liechtenstein desde noviembre de 2023 hasta mayo de 2024. [3]

El 25 de febrero, tras la invasión rusa de Ucrania , se suspendieron los derechos de representación de Rusia, pero siguió siendo miembro del Consejo de Europa y parte de los convenios pertinentes del Consejo de Europa, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos. [4]

Reuniones del Comité de Ministros

El Comité se reúne a nivel ministerial una vez al año, en mayo o en noviembre. Las reuniones, denominadas "sesiones", se celebran normalmente en Estrasburgo y suelen durar un día completo o dos medios días. Aunque la mayor parte de cada sesión suele dedicarse al diálogo político, los Ministros pueden tratar todos los asuntos de interés mutuo, con excepción de la defensa nacional. Aunque las actas de las sesiones son confidenciales, al final de cada reunión se emite un comunicado final. Los Ministros también pueden emitir una o más declaraciones.

Las reuniones de los Viceministros se celebran, por regla general, en la sala de reuniones del Comité de Ministros una vez a la semana. Los Viceministros también se reúnen varias veces a la semana en grupos subsidiarios.

El papel del Comité de Ministros

El Comité de Ministros desempeña una triple función: como emanación de los gobiernos que les permite expresar en igualdad de condiciones sus planteamientos nacionales ante los problemas que afrontan las sociedades europeas; como foro colectivo en el que se elaboran las respuestas europeas a estos desafíos, junto con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa , y como guardián de los valores por los que existe el Consejo de Europa.

El trabajo y las actividades del Comité de Ministros incluyen el diálogo político, el desarrollo del derecho internacional público a través de las convenciones del Consejo de Europa, la interacción con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y la interacción con el Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa.

Admisión de nuevos Estados miembros

El Comité de Ministros tiene la facultad de invitar a los Estados europeos a convertirse en miembros del Consejo de Europa (artículos 4, 5 y 6 del Estatuto). También puede suspender o dar por terminada la membresía.

El proceso de admisión comienza cuando el Comité de Ministros, tras recibir una solicitud oficial de adhesión, consulta a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (de conformidad con la Resolución estatutaria (51) 30). La Asamblea adopta un dictamen que se publica en los textos adoptados por la Asamblea.

Si el Comité decide que un Estado puede ser admitido, adopta una resolución en la que invita a dicho Estado a convertirse en miembro. En la invitación se especifica el número de escaños que tendrá el Estado en la Asamblea, así como su contribución al presupuesto. Recientemente, las invitaciones han incluido una serie de condiciones relativas a la aplicación de reformas democráticas en el Estado solicitante.

Una vez invitado, un Estado se convierte en miembro depositando, normalmente a través del Ministro de Asuntos Exteriores, un instrumento de adhesión ante el Secretario General del Consejo de Europa .

Los únicos Estados europeos que no son miembros del Consejo de Europa y que, por tanto, podrían ser admitidos en principio son Bielorrusia , Kazajstán y la Ciudad del Vaticano , así como Kosovo, a la espera de que se aclare su estatus jurídico internacional. Una vez que la Unión Europea haya alcanzado la personalidad jurídica plena , también podría adherirse al Consejo de Europa. Hasta ahora, la Comunidad Europea sólo ha firmado tratados del Consejo de Europa.

Seguimiento del cumplimiento de los compromisos por parte de los Estados miembros

Conclusión de convenios y acuerdos

El artículo 15.a del Estatuto establece que el Comité de Ministros del Consejo de Europa "considerará las medidas necesarias para promover el objetivo del Consejo de Europa , incluida la celebración de convenios y acuerdos".

Se han abierto a la firma más de 190 tratados. El Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 es uno de los tratados más conocidos del Consejo de Europa y el que cuenta con el mecanismo de supervisión más fuerte por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y del Comité de Ministros.

El texto de un tratado queda definitivo cuando es adoptado por el Comité. En virtud del artículo 20 del Estatuto, para la adopción de un tratado se requiere:

Las mismas mayorías se requieren para autorizar la publicación de cualquier informe explicativo. El Comité fija también la fecha en que el tratado quedará abierto a la firma. Las convenciones son jurídicamente vinculantes para los Estados que las ratifican.

Adopción de recomendaciones a los Estados miembros

El artículo 15.b del Estatuto prevé que el Comité de Ministros formule recomendaciones a los Estados miembros sobre asuntos para los cuales el Comité haya acordado "una política común".

De conformidad con el artículo 20 del Estatuto, la adopción de una recomendación requiere el voto unánime de todos los representantes presentes y la mayoría de los que tienen derecho a votar.

Sin embargo, en su reunión 519 bis (noviembre de 1994), los Delegados de los Ministros decidieron flexibilizar su procedimiento de votación y suscribieron un "pacto de caballeros" para no aplicar la regla de la unanimidad a las recomendaciones. Las recomendaciones no son vinculantes para los Estados miembros.

Desde 1993, el Comité también adopta recomendaciones en el marco de su función en la aplicación de la Carta Social Europea (artículo 29 de la Carta Social). Las recomendaciones adoptadas antes de 1979 se publicaron en la serie de textos adoptados "Resoluciones".

El Estatuto permite al Comité de Ministros pedir a los gobiernos miembros que le informen sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones (artículo 15.b). En 1987, en su 405ª reunión, los Delegados de los Ministros aprobaron un mensaje a los comités intergubernamentales (comités directivos y comités de expertos) en el que los instan a mejorar su seguimiento de la aplicación de las recomendaciones y resoluciones.

Aprobación del presupuesto

En virtud del artículo 38.c del Estatuto, el Secretario General debe preparar un proyecto de presupuesto cada año y presentarlo al Comité de Ministros para su aprobación. El proyecto de presupuesto se presenta a los Vicepresidentes en noviembre de cada año y se adopta, junto con el Programa de Actividades, en forma de resoluciones. En virtud del artículo 29 del Reglamento Financiero (revisado en mayo de 1997), los Vicepresidentes cuentan con la asistencia de un Comité de Presupuesto integrado por once expertos independientes, designados por el Comité de Ministros a propuesta de los gobiernos miembros. Una versión abreviada del presupuesto aprobado está disponible en formato electrónico.

Comunicación

En 2006, el Comité de Ministros lanzó la "Estrategia de comunicación del Consejo de Europa", la primera vez que el Consejo de Europa tuvo una política de comunicación adecuada.

Aprobación y seguimiento del Programa de Actividades

Desde 1966, el Consejo de Europa organiza, planifica y presupuesta sus actividades según un programa de trabajo anual, publicado con el nombre de «Programa intergubernamental de actividades». Los diputados adoptan el programa a finales de cada año y se encargan de supervisar su aplicación. El artículo 17 del Estatuto autoriza al Comité de Ministros a crear «comités consultivos o técnicos». Esto ha dado lugar a la creación de unos 30 comités directivos y de un gran número de comités de expertos ad hoc, que asisten al Comité de Ministros en la aplicación del programa de actividades.

Implementación de programas de cooperación y asistencia

Supervisión de la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

De conformidad con el artículo 46 del Convenio, modificado por el Protocolo nº 11, el Comité de Ministros supervisa la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Esta labor se lleva a cabo principalmente en cuatro reuniones ordinarias (reuniones DH/HR) cada año. La documentación de estas reuniones adopta la forma de Orden del día anotado y Orden del día. Estos documentos se hacen públicos, al igual que, en general, las decisiones adoptadas en cada caso. La función esencial del Comité de Ministros es garantizar que los Estados miembros cumplan con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité concluye cada caso adoptando una resolución final. En algunos casos, pueden resultar adecuadas las resoluciones provisionales. Ambos tipos de resoluciones son públicas.

Presidencia

El titular figura en negrita.

Notas

  1. ^ Nombres cortos utilizados en las instituciones de la UE.

Referencias

  1. ^ (en francés) "17 de noviembre: l'Italie prend la Présidence du Comité des Ministres du Conseil de l'Europe", strasbourg-europe.eu, 17 de noviembre de 2021.
  2. ^ "Consejo de Europa: Comité de Ministros". www.europewatchdog.info . 4 de febrero de 2014 . Consultado el 7 de febrero de 2023 .
  3. ^ "Irlanda asume la presidencia del Comité de Ministros". www.coe.int . Consultado el 24 de mayo de 2022 .
  4. ^ "El Consejo de Europa suspende los derechos de representación de Rusia". www.coe.int . Consultado el 25 de febrero de 2022 .

Enlaces externos