El Comité Europeo de Protección de Datos ( CEPD ) es un organismo independiente de la Unión Europea con personalidad jurídica cuyo objetivo es garantizar la aplicación coherente del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) [1] y promover la cooperación entre las autoridades de protección de datos de la UE. El 25 de mayo de 2018, el CEPD sustituyó al Grupo de Trabajo del Artículo 29 [2] .
El mandato del CEPD [1] incluye la publicación de directrices y recomendaciones, la identificación de las mejores prácticas relacionadas con la interpretación y aplicación del RGPD , [1] el asesoramiento a la Comisión Europea sobre asuntos relacionados con la protección de datos personales en el Espacio Económico Europeo (EEE) y la adopción de dictámenes para garantizar la coherencia de la aplicación del RGPD por parte de las autoridades nacionales de supervisión, en particular en lo que respecta a las decisiones que tienen efectos transfronterizos. Además, el CEPD tiene la tarea de actuar como organismo de resolución de litigios en caso de litigio entre las autoridades nacionales que cooperan en la aplicación en el contexto de casos transfronterizos, fomentando el desarrollo de códigos de conducta y estableciendo mecanismos de certificación en el ámbito de la protección de datos, y promoviendo la cooperación y el intercambio efectivo de información y buenas prácticas entre las autoridades nacionales de supervisión.
El Comité Europeo de Protección de Datos está representado por su Presidente, elegido entre los miembros del Comité por mayoría simple por un periodo de cinco años, renovable una vez. El mismo procedimiento de elección y el mismo periodo de mandato se aplican a los dos vicepresidentes.
En la actualidad la presidencia del Consejo Directivo la ostenta: [3]
El Comité está compuesto por representantes de las 27 autoridades nacionales de protección de datos de la UE y las 3 del EEE/AELC y del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD). [4]