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Comisionado de Salud y Discapacidad

El Comisionado de Salud y Discapacidad ( maorí : Te Toihau Hauora, Hauātanga ) es una entidad de la Corona de Nueva Zelanda responsable de promover y proteger los derechos de los consumidores de servicios de salud y discapacidad, y de facilitar la resolución justa, sencilla, rápida y eficiente de las quejas. [1]

Historia

Antes de 1972, para obtener una compensación por enfermedad, accidente o discapacidad, el consumidor tenía que recurrir a la Ley de Compensación Laboral o al derecho consuetudinario. El informe Woodhouse dio lugar a la Ley de Compensación por Accidentes (1994). El propósito de esto era acelerar el tratamiento y la compensación. Los consumidores no podían demandar a los proveedores de atención médica en virtud de esta ley. La Ley de Compensación por Accidentes (1974) tenía como objetivo brindar un mejor acceso a los servicios para los consumidores. [2] Sin embargo, la desventaja de esto fue que los proveedores de atención médica que consistentemente brindaron una atención deficiente no fueron penalizados. Tras la investigación de Cartwright, la Ley de Salud y Discapacidad (1992) nombró al comisionado de Salud y Discapacidad para recibir quejas de los consumidores, revisar y abordar las infracciones.

Morag McDowell se convirtió en comisionada de Salud y Discapacidad en septiembre de 2020. Llegó al HDC después de 13 años como forense en la región de Auckland. [3]

Función del HDC

El Comisionado de Salud y Discapacidad se estableció en virtud de la Ley del Comisionado de Salud y Discapacidad de 1994. El propósito legal del Comisionado de Salud y Discapacidad es "promover y proteger los derechos de los consumidores de servicios de salud y de los consumidores de servicios para discapacitados" y facilitar "el servicio justo, simple y resolución rápida y eficaz de las reclamaciones". A estos efectos, son funciones expresas del Comisionado de Salud y Discapacidad:

  1. Promover, mediante educación y publicidad, el respeto y la observancia de los derechos de los consumidores de servicios de salud y discapacidad y, en particular, promover la conciencia entre los consumidores de servicios de salud y discapacidad y los proveedores de servicios de salud y discapacidad, sobre los derechos de los servicios de salud y discapacidad. consumidores, y de los medios por los cuales esos derechos pueden hacerse cumplir;
  2. Hacer declaraciones públicas y publicar informes en relación con cualquier asunto que afecte los derechos de los consumidores de servicios de salud y discapacidad, incluidas declaraciones e informes que promuevan la comprensión y el cumplimiento del Código o las disposiciones de la Ley;
  3. Actuar como receptor inicial de quejas sobre proveedores de atención médica y proveedores de servicios para discapacitados, y garantizar que cada queja sea tratada adecuadamente;
  4. Investigar, previa queja o por iniciativa propia del Comisionado, cualquier acción que infrinja o parezca violar el Código de derechos de los consumidores de servicios de salud y discapacidad de 1996 (un reglamento en virtud de la Ley del Comisionado de Salud y Discapacidad de 1994);
  5. Remitir quejas o investigaciones por iniciativa propia del Comisionado al Director de Procedimientos con el fin de decidir si se deben tomar medidas adicionales con respecto a dicho incumplimiento o presunto incumplimiento;
  6. Hacer recomendaciones a cualquier persona o autoridad apropiada en relación con los medios por los cuales se pueden resolver quejas sobre presuntas violaciones del Código y evitar futuras violaciones;
  7. Elaborar directrices para el funcionamiento de los servicios de defensa;
  8. Hacer sugerencias a cualquier persona en relación con cualquier asunto relacionado con la necesidad o conveniencia de una acción por parte de esa persona en interés de los derechos de los consumidores de servicios de salud o de los consumidores de servicios para discapacitados;
  9. Asesorar al Ministro de Salud sobre cualquier asunto relacionado con los derechos de los consumidores de servicios de salud y discapacidad o la administración de la Ley;
  10. Revisar el Código de Derechos y hacer recomendaciones al Ministro de Salud sobre cambios al Código;
  11. informar al Ministro de Salud sobre la necesidad o conveniencia de medidas legislativas, administrativas o de otro tipo para brindar protección o mejor protección a los derechos de los consumidores de servicios de salud o discapacidad;
  12. recibir e invitar representaciones de miembros del público y de cualquier otro organismo, organización o agencia sobre asuntos relacionados con los derechos de los consumidores de servicios de salud o de servicios para discapacitados;
  13. recopilar información que, en opinión del Comisionado, ayudará a llevar a cabo las funciones del Comisionado conforme a la Ley;
  14. hacer cualquier cosa incidental o conducente al desempeño de las funciones anteriores;
  15. realizar funciones que le autorice el Ministro de Salud;
  16. ejercer y realizar otras funciones, poderes y deberes que le sean conferidos o impuestos al Comisionado conforme a la Ley o cualquier otra ley;
  17. establecer y mantener vínculos con representantes de consumidores, proveedores y otros organismos y organizaciones interesados ​​en cuestiones de salud o discapacidad en el desempeño de sus funciones; y
  18. consultar y cooperar con otras agencias interesadas en los derechos personales en el desempeño de sus funciones.

Ver también

Referencias

  1. ^ Acerca del Comisionado de Salud y Discapacidad
  2. ^ Ley de indemnización por accidentes - sitio web del ACC
  3. ^ El comisionado

enlaces externos