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Comisión de Solución de Reclamaciones Extranjeras

La Comisión de Solución de Reclamaciones Extranjeras de los Estados Unidos (FCSC) es una agencia independiente cuasi judicial dentro del Departamento de Justicia de los EE. UU. que adjudica reclamaciones de ciudadanos estadounidenses contra gobiernos extranjeros, ya sea bajo jurisdicción específica conferida por el Congreso o de conformidad con acuerdos internacionales de solución de reclamaciones. . Los fondos para el pago de las indemnizaciones de la comisión se derivan de asignaciones del Congreso, acuerdos de reclamaciones internacionales o liquidaciones de activos extranjeros en los Estados Unidos por parte de los Departamentos de Justicia y el Tesoro de los Estados Unidos .

La comisión está encabezada por el presidente Timothy J. Feighery. Los señores Stephen C. King y Rafael E. Martínez son miembros de la comisión a tiempo parcial. La comisión también emplea una pequeña plantilla de personal profesional y administrativo. [1]

Las regulaciones de la FCSC se pueden encontrar en la Parte 500 del Título 45, Código de Regulaciones Federales .

Historia

La FCSC se estableció en 1954 (Plan de Reorganización No. 1 (Apéndice 5 USC)), cuando asumió las funciones de dos agencias predecesoras: la Comisión de Reclamaciones de Guerra y la Comisión de Reclamaciones Internacionales. La FCSC y sus agencias predecesoras han completado con éxito 43 programas de reclamaciones para resolver demandas contra varios países, entre ellos la República Federal de Alemania , Irán , Yugoslavia , Bulgaria , Rumania , Hungría , la Unión Soviética , Checoslovaquia , Polonia , Italia , Cuba , China , el Este . Alemania , Vietnam , Etiopía , Egipto , Panamá y Albania . En total, se han resuelto más de 660.000 reclamaciones, con indemnizaciones que ascienden a miles de millones de dólares.

Programa de reclamaciones de Albania

De conformidad con el Acuerdo de Resolución de Reclamaciones entre Estados Unidos y Albania de marzo de 1995, la FCSC conserva la autoridad para resolver reclamaciones de nacionales estadounidenses por expropiación, confiscación y otras pérdidas de propiedad sufridas a manos del régimen comunista que tomó el poder en Albania a finales del siglo XIX. Segunda Guerra Mundial . Albania proporcionó un fondo de 2 millones de dólares en virtud del acuerdo de 1995 para pagar las indemnizaciones de la comisión, y más de 1 millón de dólares sigue disponible en este fondo.

Programa de Reclamaciones del Holocausto

Estados Unidos y Alemania firmaron un acuerdo el 19 de septiembre de 1995 que preveía reparaciones para ciertos ciudadanos estadounidenses supervivientes del Holocausto , con una compensación que se pagaría en dos etapas. La primera etapa preveía una compensación para Hugo Princz y un pequeño grupo de otros conocidos supervivientes de campos de concentración, mediante un pago global a los Estados Unidos de 3 millones de marcos alemanes (alrededor de 2,1 millones de dólares). La segunda etapa consistió en prever una indemnización para otros demandantes en situación similar. La legislación aprobada a principios de 1996 autorizó a la comisión a recibir y resolver casos de demandantes adicionales, proceso que completó en marzo de 1998. Tras nuevas negociaciones, el Gobierno alemán pagó a los Estados Unidos en junio de 1999 una suma global adicional de 34,5 millones de marcos alemanes. (alrededor de 18 millones de dólares) en el acuerdo final de todas y cada una de las reclamaciones de ciudadanos estadounidenses contra Alemania por la persecución nazi en campos de concentración, hayan sido o no adjudicadas por la comisión. En los meses siguientes, el Departamento del Tesoro completó el proceso de distribución del fondo del acuerdo a los reclamantes que anteriormente eran elegibles para recibir indemnizaciones.

Programas de reclamaciones cubanas

La comisión ha administrado dos programas para la adjudicación de reclamaciones contra el Gobierno de Cuba . En su Primer Programa de Reclamaciones Cubanas, completado el 6 de julio de 1972, la Comisión certificó 5.911 reclamaciones ante el Departamento de Estado de Estados Unidos como reclamaciones válidas. En agosto de 2006, la Comisión completó la administración de un segundo programa de reclamaciones cubanas, evaluando reclamaciones previamente no adjudicadas de ciudadanos o corporaciones estadounidenses contra el Gobierno de Cuba por pérdidas de bienes muebles e inmuebles tomadas después del 1 de mayo de 1967. El primer programa se llevó a cabo bajo el autoridad del Título V de la Ley de Solución de Reclamaciones Internacionales de 1949, según enmendada ( 22 USC  § 1643 et seq .), mientras que el segundo programa se llevó a cabo de conformidad con la autoridad de la comisión conforme a 22 USC  § 1623(a)(1)(C) evaluar categorías de reclamaciones que le remita el Secretario de Estado. El segundo programa comenzó el 10 de agosto de 2005 y la fecha límite de presentación fue el 13 de febrero de 2006.

En su Segundo Programa de Reclamaciones Cubanas, la comisión recibió un total de cinco reclamaciones y certificó dos de ellas como válidas: la Reclamación de Starwood , Reclamación No. CU-2-001, Decisión No. CU-2-001, en el monto total de capital de $51,128,926.95 (más 6 por ciento de interés simple anual); y el Reclamo de Iraida R. Méndez, Reclamo No. CU-2-002, Decisión No. CU-2-004, por el monto principal de $16,000.00 (más 6 por ciento de interés simple anual). Estos se sumarán a los siniestros ya certificados en el programa anterior. Aunque actualmente no hay fondos disponibles para realizar el pago de ninguna reclamación estadounidense, el propósito de las certificaciones de la comisión será servir como base para futuras negociaciones de un acuerdo de reclamación con el Gobierno de Cuba.

Ley Helms-Burton/Reclamaciones contra Cuba

La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana (LIBERTAD) de 1996, Ley Pública 104-114, conocida como " Ley Helms-Burton ", incluye como Título III una disposición que autoriza a los nacionales estadounidenses cuyas propiedades cubanas fueron confiscadas por el régimen de Castro a presentar sanciones federales. acciones judiciales contra entidades extranjeras que "tráfican" con esas propiedades. La legislación contempla que, con limitadas excepciones, los tribunales que conocen de estos casos adoptarán las valoraciones determinadas en los laudos emitidos por la Comisión en su Programa de Reclamaciones Cubanas, que llevó a cabo de 1965 a 1972 bajo el Título V de la Ley de Solución de Reclamaciones Internacionales de 1949. según enmendado (22 USC 1643 y siguientes). En el curso de ese programa, la Comisión certificó 5.911 reclamaciones como válidas, con un valor principal agregado (es decir, sin incluir intereses) de más de 1.800 millones de dólares.

En los casos en que los demandantes no eran elegibles para presentar reclamaciones en el Programa de Reclamaciones Cubanas de la comisión, la Ley Helms-Burton autorizó a los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos, a partir de marzo de 1998, a recibir esas reclamaciones y nombrar a la comisión como Magistrado Especial para tomar determinaciones sobre propiedad y valoración del bien objeto de las reclamaciones. Sin embargo, desde la promulgación del estatuto, los presidentes Clinton, Bush y Obama han renunciado continuamente a la implementación del derecho a presentar acciones del Título III, citando la necesidad de buscar acuerdos con los socios comerciales de Estados Unidos sobre la política hacia Cuba; permanece suspendido a partir de 2014 .

Reclamaciones de la guerra de Vietnam

La Comisión sigue teniendo autoridad en virtud de la Ley de Reclamaciones de Guerra de 1948, según enmendada, para recibir, determinar y disponer el pago de cualquier reclamación adicional que pueda presentarse por malos tratos a militares y civiles estadounidenses detenidos como prisioneros de guerra o internados por una fuerza hostil en el sudeste asiático durante la guerra de Vietnam . Además, con frecuencia se pide a la comisión que brinde asesoramiento y asistencia al Departamento de Estado y a las oficinas del Congreso sobre cuestiones de política relacionadas con reclamos internacionales y propuestas de legislación para resolver clases de reclamos de ciudadanos estadounidenses aún pendientes.

Comisión de Revisión de Reclamaciones de Guerra de Guam

Debido al conocimiento institucional y la experiencia del personal de la FCSC, el Departamento del Interior solicitó la asistencia de la FCSC a la Comisión de Revisión de Reclamaciones de Guerra de Guam , que se estableció en septiembre de 2003 de conformidad con la Ley Pública 107-333, aprobada el 16 de diciembre de 2002. El propósito de la Comisión de Revisión fue evaluar el tratamiento otorgado por la Marina de los EE. UU. a las reclamaciones de residentes de Guam por muerte, lesiones físicas y pérdida y destrucción de propiedad durante y después de la ocupación de Guam por las fuerzas imperiales japonesas durante la Segunda Guerra Mundial, y para determinar si la indemnización proporcionada al pueblo de Guam era comparable a la proporcionada en virtud de otras leyes de reclamaciones que cubrían las pérdidas de la Segunda Guerra Mundial.

La Comisión de Revisión, compuesta por cinco personas, designó al Presidente de la FCSC como su presidente, y los miembros del personal de la FCSC llevaron a cabo investigaciones en apoyo del trabajo de la Comisión de Revisión. Sin embargo, es importante enfatizar que este trabajo fue totalmente independiente, y que se llevó a cabo únicamente para la edificación y bajo la dirección de los miembros de la Comisión de Revisión y de ninguna manera fue identificado ni patrocinado por la FCSC o el Departamento de Justicia.

La Comisión de Revisión celebró audiencias en Guam en diciembre de 2003 para tomar testimonio de los supervivientes de la ocupación japonesa sobre sus experiencias durante la guerra y la posguerra, y en febrero de 2004 celebró una conferencia en Washington, DC , para escuchar opiniones y puntos de vista de expertos jurídicos sobre una variedad de cuestiones relacionadas con reclamaciones de guerra. Estos esfuerzos finalmente culminaron en un informe escrito de 82 páginas, con numerosos apéndices, que la Comisión de Revisión presentó el 9 de junio de 2004 al Secretario del Interior, a los Comités de Recursos y del Poder Judicial de la Cámara de Representantes y a los Comités de Energía y Asuntos del Senado. Recursos Naturales y Poder Judicial. Según lo dispuesto por la ley, la Comisión de Revisión dejó de existir el 10 de julio de 2004. La FCSC entiende que la Administración no ha tomado una posición sobre ninguna de las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Revisión.

Financiamiento bajo el Presupuesto Federal 2018

En el presupuesto de 2018 se asignó una cantidad sin precedentes de 270 millones de dólares para la protección de testigos de la FCSC. [ cita necesaria ]

Referencias

  1. ^ "FCSC: biografías de los comisionados". www.usdoj.gov . Archivado desde el original el 21 de agosto de 2008.

enlaces externos