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Comisión de Reclamaciones Mexicano-Estadounidense

La Comisión de Reclamaciones Mexicano-Estadounidense , oficialmente conocida como Comisión General de Reclamaciones (México y Estados Unidos), fue una comisión creada por tratado que juzgaba reclamaciones de ciudadanos de Estados Unidos y México por pérdidas sufridas debido a los actos de un gobierno contra nacionales del otro. La Comisión General duró de 1924 a 1934, cuando se abandonó la comisión mixta Estados Unidos-México. [1] Existió una Comisión Especial que se creó para atender los reclamos surgidos de la época de la Revolución Mexicana . Ninguna comisión tuvo éxito y en 1934 los dos gobiernos entablaron negociaciones bilaterales directas y llegaron a un acuerdo. [2]

Historia

Desde la independencia de México en 1821, Estados Unidos y México tuvieron en varias ocasiones disputas sobre territorio, impuestos y reclamos de ciudadanos privados estadounidenses. Las reclamaciones entre 1825 y 1839 fueron arbitradas mediante una convención de reclamaciones, a sugerencia del gobierno mexicano. La convención se estableció el 11 de abril de 1839. [3] Las comisiones posteriores se constituyeron en 1839, luego de la Revuelta de Texas y los reclamos posteriores al Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848), el Tratado de Gadsden (1854) y el Tratado McLane-Ocampo ( 1859). [4] Tras la expulsión de los franceses en 1867, se creó una comisión que se constituyó el 4 de julio de 1868. [5]

Presidente mexicano Álvaro Obregón
El presidente estadounidense Calvin Coolidge

La Comisión fue constituida bajo los términos de la Convención General de Reclamaciones, firmada el 8 de septiembre de 1923 en Washington, DC, por Estados Unidos y México, durante la administración del presidente mexicano Álvaro Obregón y el presidente estadounidense Calvin Coolidge (sucediendo a Warren G. Harding , que murió apenas un mes antes.) Obregón había buscado el reconocimiento diplomático de Estados Unidos para su gobierno y había entablado conversaciones bilaterales con Estados Unidos sobre cuestiones constitucionales relacionadas con el petróleo, que resultaron en el Tratado de Bucareli . La Comisión General de Reclamaciones México-Estados Unidos fue otro esfuerzo formal para renegociar la relación entre México y Estados Unidos [6] La convención, que entró en vigor el 1 de marzo de 1924, tenía como objetivo mejorar las relaciones entre los países mediante la formación de una comisión para resolver reclamaciones que surgieron después del 4 de julio de 1868, “contra un gobierno por nacionales del otro por pérdidas o daños sufridos por dichos nacionales o sus propiedades” y “por pérdidas o daños originados por actos de funcionarios u otras personas que actúan para cualquiera de los gobiernos y que resultan en injusticia .” [7] Quedaban excluidos de la jurisdicción de la Comisión General de Reclamaciones los casos derivados de acontecimientos relacionados con revoluciones o condiciones perturbadas en México. [8]

La Comisión General se reunió de 1924 a 1931 en Washington, DC y Ciudad de México. El trabajo se reanudó en 1934 bajo un nuevo protocolo y formato, con dos comisionados, Genaro Fernández MacGregor (México) y Oscar Underwood, Jr., Estados Unidos, ambos nombrados en 1934. [9]

La Comisión Especial de Reclamaciones se formó para atender reclamaciones derivadas de hechos ocurridos entre el 20 de noviembre de 1910 y el 31 de mayo de 1920). [10] Ante la Comisión Especial, las reclamaciones estadounidenses por pérdidas fueron contrarrestadas por la posición del gobierno mexicano de que algunas pérdidas se debían a "bandidos", como Pancho Villa , y no a "verdaderos revolucionarios". Las fuerzas de Villa habían matado a algunos ingenieros estadounidenses en Santa Ysabel, y los herederos de los ingenieros presentaron una reclamación por más de un millón de dólares, que los comisionados mexicanos rechazaron con el argumento de que "Villa en ese momento era un bandido privado cuyas desafortunadas actividades no eran de interés". o responsabilidad ante el gobierno mexicano." [11]

Ni la Comisión General de Reclamaciones ni la Comisión Especial de Reclamaciones (que se ocupó de reclamaciones del período de la Revolución Mexicana tuvieron éxito, en parte debido a diferentes estimaciones de daños y culpabilidad, pero también porque las posturas políticas hicieron que las reclamaciones individuales fueran motivo de defensa de los intereses nacionales). honor de ambas partes [12] Las reclamaciones de ciudadanos estadounidenses con contrademandas de mexicanos afirmaron un alto valor por sus pérdidas, anticipando que al final solo se pagaría un porcentaje [13] .

En 1934, las negociaciones bilaterales directas entre los gobiernos de Estados Unidos y México lograron resolver los reclamos generales y especiales a través de canales diplomáticos ordinarios. La compensación se establecía mediante una fórmula acordada (2,64% del valor nominal) y las reclamaciones se agrupaban en lugar de examinarse individualmente. La compensación se pagó a plazos de un gobierno a otro, para ser repartida por ese gobierno entre los demandantes. La diplomacia silenciosa, más que la comisión bilateral, logró el resultado de aclarar las reclamaciones. [14]

Controversia

Hay controversias sobre el tratado. Por ejemplo, hay quienes afirman que el Tratado de Bucareli impidió a México producir maquinaria especializada (motores, aviones, etc.) o maquinaria de precisión, por lo que México aún no ha salido del atraso tecnológico provocado por el tratado. [15] Además de que durante el período comprendido entre 1910 y 1930, guerras civiles y múltiples golpes militares y rebeliones internas (algunas patrocinadas por Estados Unidos y otras naciones extranjeras, como Gran Bretaña y Alemania) devastaron industrias en México, las reparaciones de guerra frenaron la educación superior, así como la investigación y el desarrollo tecnológico, mientras que la inestabilidad social y política ahuyentó la inversión extranjera . [dieciséis]

Afiliación

La Comisión estaba compuesta por tres miembros, uno de Estados Unidos, uno de México y uno de un país neutral. [17] Los comisionados fueron Cornelis van Vollenhoven de los Países Bajos (neutral, sirvió entre 1924 y 30 de agosto de 1927); [18] Kristian Sindballe de Dinamarca (sirvió del 16 de julio de 1928 al 1 de julio de 1929; [19] Horacio F. Alfaro, Panamá, designado por acuerdo de los dos gobiernos, en servicio desde el 27 de mayo de 1930. [20] Genaro Fernández MacGregor (mexicano, sirvió ininterrumpidamente desde 1924), [21] Edwin B. Parker (Estados Unidos, sirvió en 1923 – renunció el 17 de julio de 1926), [22] Fred Kenelm Nielsen (Estados Unidos, nombrado el 31 de julio de 1926, sirvió ininterrumpidamente desde entonces encendido ).

Referencias

  1. ^ Cline, Howard F .; Estados Unidos y México . Cambridge: Harvard University Press 1961, pág. 209.
  2. ^ Clina; Estados Unidos y México , pág. 209.
  3. ^ Talador, AH; Las Comisiones de Reclamaciones Mexicanas, 1823-1934: Un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, págs.
  4. ^ Talador; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , págs. 3–6.
  5. ^ Talador; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , p. 6.
  6. ^ Clina; Estados Unidos y México . págs. 208–09.
  7. ^ Talador; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , p. 322.
  8. ^ Talador; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , p. 322.
  9. ^ Talador; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones .
  10. ^ Talador; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones p. 385.
  11. ^ Clina; Estados Unidos y México , pág. 209.
  12. ^ Clina; Estados Unidos y México , pág. 208.
  13. ^ Clina; Estados Unidos y México , pág. 208.
  14. ^ Clina; Estados Unidos y México , pág. 209.
  15. ^ Flores, Asdrúbal (2003). Protocolo Secreto De Los Tratados De Bucarelli (Ficción) . México, D. F.: Galileo Ediciones. pag. 258.ISBN​ 9685429022.
  16. Rosas, Alejandro: "Mitos de la historia mexicana. De Hidalgo a Zedillo"]] , México, Editorial Planeta, 2006. ISBN 970-37-0555-3
  17. ^ Talador, AH; Las Comisiones de Reclamaciones Mexicanas, 1823-1834: Un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, pág. 42.
  18. ^ Talador, AH; Las Comisiones de Reclamaciones Mexicanas, 1823-1834: Un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, pág. 44.
  19. ^ Talador, AH; Las Comisiones de Reclamaciones Mexicanas, 1823-1834: Un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, pág. 44.
  20. ^ Talador, AH; Las Comisiones de Reclamaciones Mexicanas, 1823-1834: Un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, pág. 45.
  21. ^ Talador, AH; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , pág. 44.
  22. ^ Talador, AH; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , pág. 44.
  23. ^ Talador, AH; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , pág. 44.

Otras lecturas