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Comisión de Nominaciones Judiciales de Florida

Las Comisiones de Nominaciones Judiciales de Florida son 26 órganos constituidos por separado responsables de proporcionar al gobernador de Florida una lista de posibles nombramientos para los distintos tribunales estatales (la Corte Suprema de Florida , los cinco Tribunales de Apelaciones de Distrito de Florida y los veinte Tribunales de Circuito de Florida ). [1] Estas comisiones son requeridas bajo el Artículo V de la Constitución de Florida .

Composición y operaciones

La Constitución especifica que "[c]uando se produzca una vacante en un cargo judicial al que se aplica la elección para la retención, el gobernador cubrirá la vacante nombrando... una de no menos de tres personas ni más de seis nominadas por el órgano competente Comisión de Nominaciones Judiciales". [2] Esta disposición se aplica a los jueces de la Corte Suprema de Florida y a los jueces del Tribunal de Distrito de Florida. La Constitución establece una disposición similar para los jueces del Tribunal de Circuito de Florida, excepto que dichos puestos normalmente se cubren en elecciones y el gobernador sólo puede intervenir cuando hay una vacante mucho antes de las próximas elecciones. [3] establece además que "[n]o habrá una Comisión de nominaciones judiciales separada según lo dispuesto por la ley general para el tribunal supremo, cada tribunal de apelación de distrito y cada circuito judicial para todos los tribunales de primera instancia dentro del circuito", [4] Esta sección requiere que las Comisiones tengan reglas de procedimiento uniformes, [4] y que sus procedimientos y registros deben estar abiertos al público. [4]

La composición de las Comisiones se establece en otra parte de la Constitución, [5] que requiere que cada Comisión esté compuesta por:

a. Tres miembros designados por la Junta de Gobernadores del Colegio de Abogados de Florida entre los miembros del Colegio de Abogados de Florida que participan activamente en la práctica del derecho con oficinas dentro de la jurisdicción territorial del tribunal, distrito o circuito afectado;
b. Tres electores que residan en la jurisdicción territorial del tribunal o circuito designado por el gobernador; y
C. Tres electores que residan en la jurisdicción territorial del tribunal o circuito y que no sean miembros del colegio de abogados de Florida, seleccionados y designados por mayoría de votos de los otros seis miembros de la Comisión.

La Constitución prohíbe a los jueces y magistrados formar parte de cualquier Comisión y descalifica a los miembros de la Comisión para ser nombrados para cargos judiciales hasta dos años después de haber dejado la Comisión. [6] También fija en cuatro años el mandato de los miembros de la Comisión. [7]

Referencias

  1. ^ Andrew Marra, "Jeb Bush tiene más voz en las elecciones judiciales", Florida Times-Union (5 de mayo de 2001), A-1.
  2. ^ Constitución de Florida, artículo V, sección 11 (a).
  3. ^ Constitución de Florida, artículo V, sección 11 (b).
  4. ^ abc Constitución de Florida, Artículo V, Sección 11 (d).
  5. ^ Constitución de Florida, artículo V, sección 20 (c) (5).
  6. ^ Constitución de Florida, artículo V, sección 20 (c) (6).
  7. ^ Constitución de Florida, artículo V, sección 20 (c) (7).