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Ley de Coleman contra Attridge

Coleman v Attridge Law (2008) C-303/06 (y opinión del Fiscal General) es uncaso de derecho laboral visto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . La cuestión es si la política de discriminación de la Unión Europea cubre no sólo a las personas discapacitadas (o que tienen un sexo, raza, religión, creencia y edad en particular) sino también a las personas que sufren discriminación porque están relacionadas o vinculadas a personas discapacitadas. A principios de 2008, el Fiscal General Maduro emitió su opinión, apoyando un enfoque inclusivo. Dijo que la ley contra la discriminación existe para combatir todas las formas de discriminación, incluidas las relacionadas con grupos protegidos de personas.

Hechos

Sharon Coleman tenía un hijo discapacitado, Oliver, con broncomalacia y laringomalacia congénita. Trabajaba como secretaria en un pequeño bufete de abogados de Londres llamado Attridge Law (ahora rebautizado como EBR Attridge Solicitors LLP). La acusaron de utilizar a su hijo como forma de manipular las solicitudes de horas de trabajo.

Coleman, representada por el bufete de abogados londinense Bates Wells Braithwaite , alegó que se le había despedido injustamente como resultado del trato que había recibido (conforme a la Ley de Derechos Laborales de 1996 , art. 94). Sin embargo, en virtud de la Ley de Discriminación por Discapacidad de 1995, art. 4, se establece que una persona puede considerarse discriminada (lo que conlleva una indemnización por despido injustificado) sólo si el trato es "contra una persona discapacitada". Dado que Coleman no era discapacitada, la cuestión era si la Ley de 1995 había aplicado correctamente la Directiva 2000/78/CE de la Unión Europea sobre la materia.

En su defensa contra la demanda, Attridge Law argumentó que la Ley de 1995 no podía interpretarse de acuerdo con la Directiva, cualquiera que fuera su significado.

Desde entonces, Jayanee ha impugnado esta decisión y ha llevado el asunto a los tribunales civiles.

Juicio

Tribunal de Apelaciones Laborales

El juez Peter Clark, del Tribunal de Apelaciones Laborales, sostuvo que era incorrecto decir que la Ley no podía interpretarse de acuerdo con la Directiva, pero reservó su juicio y decidió remitir la cuestión al Tribunal de Justicia Europeo, sobre cuál es la interpretación correcta de la Directiva.

Opinión del Procurador General

En sus conclusiones, el Abogado General, Miguel Poiares Maduro, generalizó sus afirmaciones para todas las categorías protegidas por la Directiva Marco (religión, edad, sexualidad). Dijo:

“Una forma de socavar la dignidad y la autonomía de las personas que pertenecen a un determinado grupo es atacar no a ellas, sino a terceras personas estrechamente asociadas con ellas y que no pertenecen al grupo” (párrafo 12).

El argumento preparatorio se basa en el principio rector del artículo 13 TCE, en el que se basa la Directiva. A continuación se cita la filosofía de Ronald Dworkin sobre lo que significa proteger la dignidad , que es un valor fundamental para todos, incluso entre aquellos que no están de acuerdo sobre cómo se realiza. También se hace referencia a Joseph Raz , sobre la idea de que la autonomía presupone que los individuos tienen a su disposición una serie de opciones valiosas y que la ley debe ocuparse de protegerlas.

Maduro se apoya en la propia ley en el texto del primer artículo de la Directiva, que dice que se quiere combatir la discriminación "por motivos" de esas categorías. Califica la acción contra Sharon como discriminación directa (párrafo 20). Comparando con esto la discriminación típica, dice:

“En el primer caso, consideramos que dicha conducta es incorrecta y debe prohibirse; en el segundo, es exactamente igual en todos los aspectos materiales” (párrafo 22).

Además, el considerando 6 destaca «la importancia de combatir toda forma de discriminación» (párrafo 24).

Estadísticamente, el 80% de las opiniones del Abogado General se siguen.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El 31 de julio de 2008, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia y determinó que Sharon Coleman tendría éxito en su demanda contra el bufete de abogados. De las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/78 no se desprende que el principio de igualdad de trato se limite a las personas que tienen una discapacidad en el sentido de la Directiva:

Por el contrario, la Directiva tiene por objeto, en materia de empleo y ocupación, luchar contra todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad. El principio de igualdad de trato consagrado en la Directiva en este ámbito no se aplica a una categoría particular de personas, sino en relación con los motivos mencionados en el artículo 1. Esta interpretación se ve corroborada por el tenor del artículo 13 CE, que constituye la base jurídica de la Directiva 2000/78 y que confiere a la Comunidad la competencia para adoptar medidas adecuadas para luchar contra la discriminación basada, entre otras cosas , en la discapacidad.

Al comentar la sentencia, Lucy McLynn, socia de Bates Wells Braithwaite, dijo: "Es una gran victoria para el sentido común y la claridad jurídica, así como para Sharon personalmente". [1]

La decisión puede tener un impacto significativo en las personas en el Reino Unido que actualmente no están protegidas por la legislación contra la discriminación. Actualmente existen 6 millones de cuidadores en el Reino Unido, y con el envejecimiento de la población, se proyecta que habrá 9 millones para 2037, según Carers UK.

Procedimientos adicionales ante el Tribunal de Trabajo

Al regresar al Tribunal de Trabajo, el bufete de abogados apeló contra una sentencia preliminar que establecía que el Tribunal tenía jurisdicción para conocer de la demanda. Sobre ese punto preliminar, en EBR Attridge Law LLP & Anor v Coleman [2009] UKEAT 0071 09 3010 (30 de octubre de 2009), el Tribunal de Apelación de Trabajo sostuvo que el hecho de que un empleador tratara a un empleado sano que cuida a un niño discapacitado de manera menos favorable que a otro empleado en una situación comparable era discriminación asociativa, a pesar de las referencias específicas en la Disabilit. [ aclaración necesaria ] El caso fue remitido al Tribunal de primera instancia para una audiencia completa.

Véase también

Notas

  1. ^ "La sentencia del Tribunal Europeo otorgará más derechos a los cuidadores". TheGuardian.com . 17 de julio de 2008.

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