La clasificación de la idoneidad de la tierra es un método de evaluación del suelo desarrollado por la FAO . La FAO afirmó que la idoneidad de la tierra es la aptitud de un tipo determinado de tierra para un uso definido. La tierra puede considerarse en su estado actual o después de mejoras. El proceso de clasificación de la idoneidad de la tierra es la evaluación y agrupación de áreas específicas de tierra en términos de su idoneidad para usos definidos. [1]
Estructura
Cada categoría conserva su significado básico en el contexto de las diferentes clasificaciones y en su aplicación a los distintos tipos de uso de la tierra. Se reconocen cuatro categorías de generalización decreciente:
- I. Órdenes de idoneidad de tierras: reflejan tipos de idoneidad.
- II. Clases de idoneidad de la tierra: reflejan los grados de idoneidad dentro de las órdenes.
- III. Subclases de idoneidad de la tierra: reflejan tipos de limitaciones o principales tipos de medidas de mejora requeridas dentro de las clases.
- IV. Unidades de aptitud territorial: reflejan pequeñas diferencias en la gestión requerida dentro de las subclases
Órdenes de idoneidad de tierras
Idoneidad del terreno Las órdenes indican si el terreno se considera adecuado o no para el uso en cuestión. Existen dos órdenes representados en mapas, tablas, etc. por los símbolos S y N respectivamente.
- Orden S: Adecuada . Tierra en la que se espera que el uso sostenido del tipo considerado produzca beneficios que justifiquen los insumos, sin riesgo inaceptable de daño a los recursos de la tierra.
- Orden N: No apto . Terreno que presenta características que parecen impedir el uso sostenido del tipo en cuestión.
Una tierra puede clasificarse como no apta para un uso determinado por diversas razones. Puede ser que el uso propuesto sea técnicamente impracticable, como el riego de terrenos rocosos y empinados, o que cause una degradación ambiental grave , como el cultivo de laderas empinadas. Sin embargo, con frecuencia la razón es económica: el valor de los beneficios esperados no justifica los costos esperados de los insumos que se requerirían.
Clases de idoneidad de la tierra
Las clases de idoneidad de la tierra reflejan grados de idoneidad. Las clases se numeran consecutivamente, mediante números arábigos, en secuencia de grados de idoneidad decrecientes dentro del Orden. Dentro del Orden de idoneidad no se especifica el número de clases. Por ejemplo, podría haber sólo dos, S1 y S2. El número de clases reconocidas debería limitarse al mínimo necesario para cumplir los objetivos de interpretación; cinco debería ser probablemente el máximo que se utilice.
Si se reconocen tres Clases dentro del Orden Apto, como a menudo se puede recomendar, los siguientes nombres y definiciones pueden ser apropiados en una clasificación cualitativa:
- Clase S1 Altamente Adecuado : Tierra que no tiene limitaciones significativas para la aplicación sostenida de un uso determinado, o solo limitaciones menores que no reducirán significativamente la productividad o los beneficios y no aumentarán los insumos por encima de un nivel aceptable.
- Clase S2 Moderadamente Adecuado : Tierra que tiene limitaciones que en conjunto son moderadamente severas para la aplicación sostenida de un uso determinado; las limitaciones reducirán la productividad o los beneficios y aumentarán los insumos requeridos en la medida en que la ventaja general que se obtendrá del uso, aunque todavía atractiva, será apreciablemente inferior a la esperada en una tierra de Clase S1.
- Clase S3 Marginalmente adecuada : Tierra que tiene limitaciones que en conjunto son severas para la aplicación sostenida de un uso determinado y que reducirán de tal manera la productividad o los beneficios, o aumentarán los insumos requeridos, que este gasto solo se justificará marginalmente.
Dentro del Orden No Apto, normalmente existen dos Clases:
- Clase N1 Actualmente no Adecuado : Terreno que tiene limitaciones que pueden superarse con el tiempo pero que no pueden corregirse con el conocimiento existente a un costo actualmente aceptable; las limitaciones son tan graves que impiden el uso sostenido y exitoso del terreno en la forma dada.
- Clase N2 Permanentemente no apto : Terreno que tiene limitaciones que parecen tan severas que impiden cualquier posibilidad de uso sostenido y exitoso del terreno en la forma dada.
Referencias
- ^ FAO. Capítulo 3. http://www.fao.org/docrep/X5310E/x5310e04.htm