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Ranking académico en España

Los rangos académicos en España son los títulos, la importancia relativa y la autoridad que ostentan los profesores, investigadores y personal administrativo en el ámbito académico .

Descripción general

Según la Ley Orgánica de Universidades española, [1] son ​​los siguientes los rangos académicos en España:

Academias Reales Nacionales:
  • Académico de Número (académico de número elegido en una de las Academias Nacionales, la mayoría de las cuales son de carácter específico, excepto la Real Academia de Doctores, que es interdisciplinar. Los nombramientos para el rango de académico de número se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y son vitalicios. Los académicos de número gozan del tratamiento oficial de "excelencia" y son considerados los máximos exponentes de sus disciplinas. Este es el rango académico más alto que se puede alcanzar en España. Hay menos de un millar de personas que ostentan este título en cualquier momento.)
  • "Académico Correspondiente" (académico correspondiente elegido en una de las Academias Nacionales. El nombramiento al rango de académico correspondiente es vitalicio y goza del tratamiento de "ilustrísimo Sr." Los académicos correspondientes son miembros destacados de sus disciplinas, en su mayoría profesores titulares destacados y en algunos casos raros profesores asociados. También pueden ser designados extranjeros para este rango, como los economistas Premio Nobel que se desempeñan como académicos correspondientes de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras. Los académicos correspondientes no tienen derecho a voto en las reuniones de las Academias.)
Funcionarios públicos titulares:
  • Catedrático de Universidad ( titular, tiempo completo/parcial, funcionario, doctorado requerido, acreditación requerida)
  • Profesor Titular de Universidad ( Associate Professor ) (titular, tiempo completo/parcial, funcionario, doctorado requerido, acreditación requerida)
Titulares, no funcionarios públicos:
  • Profesor Contratado Doctor ( titular, tiempo completo, no funcionario, se requiere doctorado, se requiere acreditación)
  • Profesor de Universidad Privada ( Profesor asociado ) (solo para universidades privadas, se requiere doctorado, se requiere acreditación)
  • Profesor Colaborador ( titular , tiempo completo, no funcionario, no necesita doctorado, requiere acreditación, se eliminará gradualmente )
En las comunidades autónomas del País Vasco y Cataluña existen 2 figuras profesionales titulares adicionales, según la legislación vigente en la materia: [2]
  • Profesor Pleno/Catedràtic Contractat ( Catedrático ) (titular, dedicación completa, no funcionario, se requiere doctorado, se requiere acreditación, puesto fijo equivalente a Catedrático de Universidad).
  • Profesor Agregado ( titular, tiempo completo, no funcionario, doctorado requerido, acreditación requerida, puesto permanente equivalente a Profesor Titular de Universidad).
Sin titularidad:
  • Profesor Ayudante Doctor ( Assistant Professor ) (debe poseer un doctorado , se requiere acreditación) ( Profesor Adjunto en el País Vasco, Profesor Lector en Cataluña)
  • Profesor Ayudante ( Teaching Assistant ) (no necesita tener un doctorado, pero generalmente es un estudiante de doctorado)
Otros puestos:
Puestos docentes:
  • Profesor asociado (instructor a tiempo parcial que mantiene un trabajo paralelo)
  • Profesor Visitante​​
  • Profesor Emérito ( Continúa sus funciones docentes y académicas más allá de la edad de jubilación, percibiendo como salario la pensión legal)
  • Profesor Titular de Escuela Universitaria (titular, doctor no requerido, a extinguir)
  • Profesor Sustituto Interino (no titular, no se requiere doctorado, plaza creada para sustituciones en universidades andaluzas [3] ).
Puestos exclusivamente de investigación:
  • Técnico Superior de Investigación (Oficial técnico superior)
  • Técnico Medio de Investigación

Rangos administrativos

Universidades:
  • Rector (necesariamente catedrático)
  • Vicerrectores
  • Secretario general
  • Gerente
Facultades, escuelas universitarias y escuelas técnicas:
  • Decano (facultad) o director (universidad o escuela técnica)
  • Vicedecanos o subdirectores
  • Secretario
Institutos de investigación:
  • Jefe del instituto de investigación
  • Director adjunto del instituto de investigación
  • Secretario del instituto de investigación
Departamentos:
  • Jefe de departamento
  • Jefe adjunto del departamento
  • Secretaria de departamento
Cargos honorarios (sólo en universidades católicas):
  • Gran canciller
  • Vicerrector

Facultad

Procedimientos de selección

En los últimos veinticinco años, España ha vivido tres reformas universitarias: la de 1983 (Ley de Reforma Universitaria, LRU), la de 2001 (Ley Orgánica de Universidades, LOU) y la de 2007 (una mera reforma de la LOU con varias modificaciones puntuales de la Ley de 2001). Podemos denominarlas LRU 1983, LOU 2001 y LOU 2007.

Las categorías reales de puestos fijos y no fijos, y la organización básica de los departamentos y universidades, fueron establecidas por la LRU de 1983, y sólo los detalles específicos fueron reformados por la LOU de 2001 y la LOU de 2007. La reforma más importante que introdujeron estas leyes posteriores es la forma en que se seleccionan los candidatos a un puesto. Según la LRU de 1983, un comité de cinco miembros tenía que evaluar los currículos de los candidatos. Se constituía un nuevo comité para cada nuevo puesto, que operaba en la misma universidad que ofrecía ese puesto. Estos comités tenían dos miembros designados por el departamento (incluido el secretario del comité) y tres miembros seleccionados por sorteo (de cualquier universidad, pero pertenecientes a la misma "área de conocimiento").

Las leyes LOU de 2001 y de 2007 han concedido a las universidades aún más libertad a la hora de seleccionar a los candidatos a un puesto de trabajo. Ahora cada universidad establece libremente las reglas para la creación de un comité interno que asigna los puestos vacantes. Sin embargo, la última reforma ha introducido también un proceso de "control de calidad" externo. Para entender mejor estas reformas, conviene examinar la situación antes y después de 2007.

La situación antes de 2007 era la siguiente: la LOU de 2001 había establecido un procedimiento, basado en un concurso a nivel nacional, para convertirse en funcionario público. Este procedimiento, y la licencia que obtenía el candidato, se llamaba "habilitación", e incluía la evaluación del currículo y exámenes personales. El comité externo estaba formado por siete miembros seleccionados por sorteo (pertenecientes a la misma "área de conocimiento" y que cumplían requisitos relacionados con los currículos de investigación), que podían asignar un número fijo y predeterminado de "habilitaciones" similar a los puestos solicitados por las universidades. Un aspirante a un puesto determinado en cualquier universidad tenía que ser "habilitado" (licenciado) por este Comité Nacional para poder presentar su candidatura. Los no funcionarios tenían un proceso de "control de calidad" ligeramente diferente. Una institución específica  , denominada Agencia Española de Evaluación, Calidad y Acreditación ( ANECA ) , examinó los currículos de los solicitantes y les emitió una evaluación positiva llamada "acreditación" que les daba acceso a los exámenes para convertirse en profesor titular.

En la actualidad, tras la reforma de la LOU de 2007, todo el proceso se ha simplificado y tanto funcionarios como no funcionarios deben conseguir una evaluación positiva de su expediente docente e investigador por parte de la ANECA. Una vez conseguida la certificación por parte de la ANECA, los candidatos pueden presentarse a las pruebas convocadas por cada universidad para cubrir sus plazas vacantes.

El sistema de certificación introducido por la ley LOU de 2001 y especialmente la reforma de 2007, que exige al candidato superar un exigente proceso de evaluación a nivel nacional para cada categoría antes de optar a una plaza, ha elevado los estándares de los profesores universitarios españoles a los de la mayoría de los países de la OCDE.

La Ley LOU de 2001 mantuvo los puestos tradicionales de profesor titular y de funcionario, aunque también introdujo el nuevo puesto de profesor contratado doctor, que no es funcionario . Entre los puestos no titulares se incluyen los de profesor asociado (un profesor a tiempo parcial que también trabaja, por ejemplo, en la industria, un hospital o un medio de comunicación), ayudante (un estudiante de doctorado que trabaja como ayudante de cátedra, con capacidad docente limitada y supervisada) y profesor ayudante doctor (una promoción de este último, tras completar la tesis doctoral).

Posiciones

Según la legislación actual (LOU 2007), solo están disponibles los siguientes puestos:

Puestos permanentes

En dichos cargos se podrá ser Jefe o ejercer una Cátedra si es elegido por su facultad o departamento para ello.

Puestos no permanentes
Otras posiciones

Siguen existiendo plazas de profesorado en algunas categorías (Profesor Titular de Escuela Universitaria, Profesor Colaborador) que han sido suprimidas, pero no hay nuevas contrataciones en esas categorías.

De estas seis categorías de puestos fijos, cuatro implican puestos de servicio público ( funcionarios ):

Las categorías de Catedrático de Escuela Universitaria y de Profesor Titular de Universidad fueron fusionadas por la reforma de la LOU de 2007. Las dos categorías de Escuela Universitaria estaban destinadas fundamentalmente a profesorado de titulaciones anteriores (p. ej. ingenierías técnicas, enfermería, maestro en educación primaria), mientras que las dos categorías de Universidad incluyen a profesorado de cualquier titulación de grado o posgrado.

Jubilación

La edad de jubilación de los profesores universitarios en España es de 70 años [4], mientras que la del resto de trabajadores es de 66 años (ajustándose a 67). No obstante, un profesor universitario puede trabajar hasta los 70 años, si así lo desea. Incluso entonces, puede optar a una plaza de Profesor Emérito . Se trata de un puesto no titular y tiene una duración limitada (4 años adicionales). Además, existen normas específicas establecidas por cada universidad.

Titulaciones extranjeras en España

España establece los siguientes requisitos para el reconocimiento de titulaciones no europeas:

Puestos de investigación únicamente

Existen también plazas de investigación permanentes, sin funciones docentes, ofertadas por determinados organismos públicos de investigación, los Establecimientos Públicos de Investigación Científica y Técnica , como por ejemplo el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). También en este caso, las personas que ocupan estos puestos son funcionarios (es decir, en este sentido, titulares) y su estatuto se rige por las leyes españolas.

Hay tres niveles:

Las principales diferencias entre estos puestos de investigación y los de profesorado son, por supuesto, la ausencia de funciones docentes y la posibilidad de moverse entre diferentes laboratorios (por ejemplo, un investigador del CSIC puede solicitar trasladarse a cualquier centro del CSIC en España o en el extranjero, mientras que un profesorado es empleado de una universidad específica).

Referencias

  1. ^ "BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2001-24515".
  2. ^ "Copia archivada" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2012-04-12 . Consultado el 2016-04-04 .{{cite web}}: CS1 maint: archived copy as title (link)
  3. ^ "Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía" (PDF) . BOJA . 2008-05-09 . Consultado el 8 de octubre de 2019 .
  4. ^ https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/TiposdeJubilacion.aspx