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Caso del Hospital de Sutton

Caso del Hospital de Sutton (1612) 77 Eng Rep 960 es un antiguo caso de derecho consuetudinario decidido por Sir Edward Coke . Se trataba de The Charterhouse , Londres, que se consideraba una corporación debidamente constituida.

Hechos

Thomas Sutton era propietario de una mina de carbón y prestamista, además de maestro de artillería del norte de Inglaterra, un puesto militar. Fundó una escuela y un hospital como corporación en la Cartuja de Londres. Cuando murió, dejó gran parte de su patrimonio a la organización benéfica. Los otros herederos de Sutton impugnaron el legado argumentando que la organización benéfica estaba constituida incorrectamente. Por tanto, argumentaron, carecía de personalidad jurídica para ser objeto de una transmisión de propiedad.

Juicio

En una audiencia plena del Tribunal del Rey se sostuvo que la constitución era válida, al igual que la posterior fundación de la organización benéfica y por lo tanto la transferencia de propiedad a la misma, incluido el nombramiento de un maestro de la organización benéfica para recibir la donación, no era vacío.

Sir Edward Coke escribió en el informe lo siguiente.

Sir Edward Coca-Cola .

Y es una gran razón que un Hospital en expectativa o intención, o nominación, será suficiente para sustentar el nombre de una Incorporación, cuando la Corporación misma es únicamente en abstracto, y descansa únicamente en la intención y consideración de la Ley; porque una Corporación agregada de muchos es invisible, inmortal y descansa sólo en la intención y consideración de la Ley; y por tanto [1] no puede tener antecesor ni sucesor. [2] No pueden cometer traición, ni ser proscritos, ni excomulgar, porque no tienen alma, ni pueden presentarse personalmente, sino por procurador. [3] Una Corporación agregada de muchos no puede hacer fidelidad, porque un cuerpo invisible no puede estar en persona, ni puede jurar, [4] no está sujeto a imbecilidades, ni a muerte del cuerpo natural, y otros casos diversos.

Citas

El caso ha sido citado en varias decisiones posteriores. En particular, en Hazell v Hammersmith and Fulham LBC [1992] 2 AC 1, Lord Templeman se refirió a ello, y aunque reconoció que era una buena ley, también señaló que a los ojos modernos el lenguaje era tan impenetrable que la mayoría de los abogados simplemente lo tomaron en la fe de que el caso defendía el principio por el cual se cita. Resumió así la ratio decidendi del caso:

Ese informe, aunque en gran medida incomprensible en 1990, ha sido aceptado como "autoridad expresa" de que, según el derecho consuetudinario, es un incidente que una corporación utilice su sello común con el fin de vincularse a cualquier cosa que una persona física podría vincularse a sí misma y a tratar sus bienes como una persona natural trataría los suyos propios. [5]

El caso también fue citado con aprobación (pero distinguido) en otro caso de la Cámara de los Lores , Ashbury Railway Carriage and Iron Co Ltd contra Riche (1875) LR 7 HL 653.

Ver también

Notas

  1. ^ en 39 H. 6. 13b. 14a. Decano y Capítulo
  2. ^ 21 E. 4. 27. y 30 E. 3. 15. 6.
  3. ^ 33 H. 8. Hno. Lealtad.
  4. ^ Arado. Com. 213, y El caso de Lord Berkley 245,
  5. ^ [1992] 2 AC 1, en 39F.

Referencias

enlaces externos