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Capítulo X de la Carta de las Naciones Unidas

El Capítulo X de la Carta de las Naciones Unidas trata del Consejo Económico y Social de la ONU . Originalmente, el Artículo 61 preveía que el ECOSOC estaría compuesto por 18 miembros, pero en 1965 la Carta fue enmendada para ampliar el ECOSOC a 27 miembros, antes de ser enmendada para incluir 54 en 1971. Los miembros del ECOSOC son elegidos por la Asamblea General de la ONU por períodos escalonados de tres años y pueden ser reelegidos de inmediato. Esto permite que países como los Estados Unidos sean miembros permanentes de facto . El Artículo 62 faculta al ECOSOC a "hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales económicos, sociales, culturales, educativos, de salud y asuntos conexos" y a hacer recomendaciones "que fomenten el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos". Puede preparar proyectos de convención y convocar conferencias internacionales; entre ellas se incluyen, por ejemplo, la conferencia de Nueva York de 1961 que redactó la Convención Única sobre Estupefacientes . El artículo 64 otorga al ECOSOC la facultad concurrente, junto con la Asamblea General de las Naciones Unidas, de recibir informes de organismos especializados, siempre que la materia sea de su competencia. El artículo 68 lo habilita para "establecer comisiones en los ámbitos económico y social y para la promoción de los derechos humanos".

Artículo 71

El artículo 71 constituye la base para conceder el estatus consultivo a las organizaciones no gubernamentales . [1] En la conferencia fundacional de las Naciones Unidas en San Francisco en 1945 estuvieron presentes representantes de 1.200 organizaciones voluntarias, y este artículo proporcionó un mecanismo para una participación continua. [ cita requerida ]

Referencias

  1. ^ www.apa.org https://www.apa.org/international/united-nations/publications . Consultado el 12 de marzo de 2024 . {{cite web}}: Falta o está vacío |title=( ayuda )