stringtranslate.com

Capítulo 15, Título 11, Código de los Estados Unidos

Capítulo 15, Título 11, Código de los Estados Unidos Código de quiebras de los Estados Unidos que se ocupa de la jurisdicción en ciertos casos de quiebra. Según el Capítulo 15, un representante de un procedimiento de quiebra corporativa fuera de los Estados Unidos puede obtener acceso a los tribunales estadounidenses. Esto permite la cooperación entre los tribunales de los Estados Unidos y los tribunales extranjeros, así como otras autoridades de países extranjeros involucrados en casos de insolvencia transfronteriza.

Cuestiones de jurisdicción

Cada vez es más frecuente que un procedimiento de quiebra en un país tenga relación con activos o información ubicados en otro. Debido a la participación de múltiples jurisdicciones, surgen problemas únicos y, en respuesta, Estados Unidos promulgó la Sección 304 del Código de Quiebras de EE. UU. en 1978. La Sección 304 fue derogada en 2005 y reemplazada por el Capítulo 15, titulado "Casos auxiliares y otros casos transfronterizos". ". Esta sección ha aumentado la gama de opciones disponibles en los Estados Unidos en apoyo de procedimientos de quiebra extranjeros.

CNUDMI

El Capítulo 15 incorpora la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza redactada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional . La ley proporciona soluciones a los problemas que surgen en relación con la quiebra transfronteriza, permitiendo a los tribunales estadounidenses emitir citaciones , órdenes de entrega de activos, suspensiones de acciones pendientes y órdenes de otros tipos según lo dicten las circunstancias. El procedimiento auxiliar permitido bajo el Capítulo 15 es a menudo una alternativa más eficiente y menos costosa que iniciar un procedimiento de quiebra independiente en los Estados Unidos.

El Capítulo 15 también evita conflictos y establece mecanismos de cooperación entre tribunales y representantes estadounidenses y extranjeros en relación con procedimientos que involucran al mismo deudor .

Asistencia discrecional

Que los tribunales estadounidenses concedan la "asistencia adicional" solicitada en relación con un procedimiento extranjero conforme al Capítulo 15 es una cuestión de discreción.

La consideración principal que los tribunales estadounidenses tendrán en cuenta al tomar esta decisión es si las leyes de la jurisdicción extranjera violan las leyes o el orden público de los Estados Unidos y si los tribunales extranjeros llevan a cabo sus procedimientos de acuerdo con reglas básicas de equidad procesal.

Entre otros factores que los tribunales estadounidenses considerarán está cómo la jurisdicción extranjera trata a los acreedores , si previene la transferencia fraudulenta de la propiedad del deudor, si los acreedores estadounidenses están protegidos contra prejuicios en el procesamiento de sus reclamos en el otro país y la manera en que los activos son repartido.

El tribunal podrá realizar una audiencia de pruebas, incluida la consideración del testimonio de expertos , para determinar si se cumplen esos y otros factores.

Capítulo 15 original (1978-1984)

El Código de Quiebras original de 1978 tenía un Capítulo 15 diferente que trataba del Programa de Fideicomisarios de los Estados Unidos , que establecía como prueba en algunos distritos judiciales para asumir funciones que antes correspondían al juez de quiebras y otros, incluida la selección y supervisión de fideicomisarios privados en casos individuales. En ese momento, los otros capítulos del Código de Quiebras describían cómo funcionaba la quiebra en distritos sin Fideicomisarios de los Estados Unidos; El Capítulo 15 original modificó el texto de los otros capítulos para distritos con Fideicomisarios de los Estados Unidos. Los números de sección del Capítulo 15 original incorporaron los números de sección del Código principal que modificaron; por ejemplo, la sección 151325 (una sección del Capítulo 15 original) modificó la sección 1325, que establece los requisitos de los planes del Capítulo 13 .

Dado que el programa de prueba se consideró un éxito, en 1984 el Congreso ordenó la creación de Fideicomisarios de los Estados Unidos en todos los estados excepto Alabama y Carolina del Norte . Dado que el Capítulo 15 original ahora se aplica en la mayoría de los estados, su texto se fusionó con el Código de Quiebras principal; Se promulgaron disposiciones separadas para Alabama y Carolina del Norte, donde otros funcionarios del tribunal asumen el papel de Síndico de los Estados Unidos.

enlaces externos