Cal NAGPRA (Proyecto de ley de la Asamblea (978)) fue una ley creada por el estado de California que se convirtió en ley en 2001. La ley se creó para implementar las mismas expectativas de repatriación para las instituciones, museos, repositorios o colecciones financiadas por el estado que las apoyadas a nivel federal a través de NAGPRA . Cal NAGPRA también apoya a las tribus no reconocidas a nivel federal dentro de California que estaban exentas de los derechos legales de repatriación según la ley federal NAGPRA. [1]
La NAGPRA de California ha tenido algunas limitaciones, entre ellas, una aplicación insuficiente y un alcance de cobertura limitado. Para mejorar la ley se necesitan mayores esfuerzos de educación y divulgación, mecanismos de aplicación más sólidos y una cobertura ampliada para incluir una gama más amplia de instituciones y recaudadores. [1]
La Ley NAGPRA de California ofrece a las tribus la posibilidad de repatriar a sus antepasados y objetos, pero hay más de 500 tribus reconocidas a nivel federal en los Estados Unidos que tienen opiniones diferentes sobre la repatriación. Tribus como los chumash de California y los shoshone del este no están interesadas en la repatriación de restos. En el caso de los chumash de California, esto se debe a que los huesos fueron retirados de sus lugares de enterramiento originales y también han perdido su identidad cultural. [2]
En 2018, Cal NAGPRA se modificó nuevamente para incluir requisitos para que las instituciones de la Universidad de California desarrollen e implementen un comité de supervisión de repatriación que consulte con la Comisión de Herencia Nativa Americana de California (NAHC) para evaluar el cumplimiento de los sistemas de la UC con NAGPRA y Cal NAGPRA. [1]
En 2020, se aprobó y firmó el proyecto de ley estatal AB 275 para fortalecer Cal NAGPRA para las tribus nativas americanas no reconocidas a nivel federal en California y aumentar el estatus del conocimiento tradicional tribal en la evaluación de la afiliación cultural y la identificación de artefactos culturales. [3] Esto ha llevado a que miles de artefactos, restos de fauna y otro material arqueológico general (por ejemplo, muestras de suelo, fragmentos de semillas quemadas) de museos y otros repositorios de California sean reclamados ampliamente como "objetos funerarios asociados" o "elementos de patrimonio cultural", lo que impide efectivamente que los arqueólogos o estudiantes accedan a ellos para su investigación, en algunos casos de forma permanente (por ejemplo, para su entierro).
Es esencial involucrar a las comunidades indígenas de California en el proceso de repatriación y reconocer sus conocimientos y experiencia en la comprensión de su propio patrimonio cultural. Los arqueólogos y los indígenas de California pueden obtener un conocimiento más profundo de los restos y fomentar la comprensión y la apreciación cultural trabajando juntos de manera respetuosa y colaborativa. [4]
Los Ohlone , un pueblo indígena de la zona de la Bahía de San Francisco, fueron casi despoblados por la opresión colonial española y anteriormente se los había definido erróneamente como extintos. La tribu Muwekma Ohlone , una tribu previamente reconocida a nivel federal para los descendientes de Ohlone, ha buscado el restablecimiento de su reconocimiento federal como tribu nativa americana. La introducción de Cal NAGPRA impulsó la interacción entre la tribu Muwekma Ohlone y los arqueólogos, y los miembros de la tribu Muwekma Ohlone se reconectaron con la cultura y el espíritu de sus antepasados a través de su participación en la investigación arqueológica, así como de los restos repatriados. [5]
La tribu Chumash de California ha trabajado junto con arqueólogos, como Philip Walker de la Universidad de California en Santa Bárbara, durante tres décadas para lograr la repatriación de muchos de los restos de sus antepasados. Los restos se almacenan de acuerdo con las costumbres Chumash y se entierran en tierras nativas Chumash. Los Chumash también han llegado a un acuerdo con los científicos para que puedan utilizar los restos para estudios en circunstancias científicas aprobadas por la tribu. [6]