La Honorable Sociedad de Caballeros de la Mesa Redonda , también conocida como el Club de los Caballeros de la Mesa Redonda , es una sociedad británica que existe para perpetuar el nombre y la fama del Rey Arturo y los ideales que defendió. Se reúne en el Club Lansdowne , Mayfair.
Historia
La sociedad se formó en 1720 en el Fountain Coffee House , el sitio del antiguo Savoy Palace en el Strand de Londres . Entre sus miembros había autores, actores, artistas y sus mecenas. Entre los miembros famosos se encontraban David Garrick , que fue miembro desde 1761 hasta 1776, y Charles Dickens .
Estatutos de la Sociedad
Como se establece en un folleto de 1946:
1. Los objetivos de este Leal y Antiguo Club pueden describirse brevemente como:
(a) La perpetuación del nombre y la fama de Arturo, Rey de Gran Bretaña, y los ideales que defendió. (b) La promoción de la camaradería entre los caballeros. (c) El cultivo de un mejor entendimiento internacional, basado en líneas prácticas. NB Para asegurar que el objetivo del punto (a) se lleve a cabo con el verdadero espíritu, un Caballero, muy versado en la historia del inmortal Rey Arturo, será el encargado de proponer el Brindis del "Rey Arturo", y de relatar las hazañas y buenas obras de ese Monarca, en cada reunión de los Caballeros de la Mesa Redonda. Este Brindis seguirá inmediatamente después de los Brindis del Soberano Reinante y los Miembros de Su Casa Real. El Caballero responsable del mismo será conocido como "Campeón del Rey Arturo", y así se describirá en todos los registros.
2. El Club contará con un Consejo Asesor integrado por los siguientes miembros ex officio:
El Presidente de los Caballeros; el Vicepresidente de los Caballeros; el Vicepresidente de los Caballeros; el Vicepresidente de los Caballeros; y todos los Consejeros de los Caballeros que tenían ese título el 1 de mayo de 1946. De vez en cuando se podrá elegir un número adicional, que no exceda de diez. La elección de estos Consejeros adicionales será por un período de tres años, que comenzará a contar del 1 de enero siguiente a dicha designación. Los miembros que se retiran podrán ser reelegidos. La elección para el Consejo se hará en reconocimiento del trabajo realizado para o en nombre del Club y sus ideales o para brindar a los representantes de los Caballeros más jóvenes la oportunidad de expresar sus opiniones y para capacitarlos para participar activamente en la administración del Club como miembros del Comité Ejecutivo. El Consejo será responsable de la elección de nuevos miembros y de la reelección de los miembros que se retiran del Consejo. Al hacerlo, considerará cuidadosamente las recomendaciones de los Caballeros individuales, quienes deben enviar dichas recomendaciones por escrito al Caballero Recordador. Excepto en el caso de la elección de Caballeros para el Consejo Asesor, este organismo no tendrá funciones ejecutivas, pero será consultado por el Comité Ejecutivo sobre asuntos tales como el nombramiento de un nuevo Caballero Presidente, sugerencias para la modificación de los Estatutos y sobre cualquier otro asunto que afecte al bienestar del Club sobre el que el Comité Ejecutivo desee su orientación. El Consejo Asesor se reunirá durante las cuatro semanas anteriores a la Asamblea General Anual. Nueve miembros formarán quórum. La administración y organización del Club estará en manos de un Comité Ejecutivo compuesto por los siguientes miembros ex officio: Caballero Presidente; Vicepresidente de los Caballeros; Vicepresidente Superior de los Caballeros; Caballero Recordador; Caballero Tesorero; junto con cinco Caballeros Consejeros seleccionados por los miembros ex officio antes mencionados. Las elecciones se realizarán por un período de tres años, a partir del 1 de enero siguiente a dichos nombramientos. Los miembros que se retiren podrán ser reelegidos. Tres miembros formarán quórum. Cualquier asunto no contemplado en los Estatutos será decidido por el Comité Ejecutivo.
3. El número de Caballeros estará limitado a doscientos, excluidos aquellos admitidos en la Lista Honoraria por razones especiales, y su elección en todos los casos será determinada por el Comité Ejecutivo.
4. Cada candidato a ser admitido en la Lista Activa del Círculo Caballeresco debe ser propuesto por escrito al Comité Ejecutivo por dos Caballeros que, por su conocimiento personal, puedan dar fe de su aptitud, en todos los aspectos, para ser admitido. Deben indicarse su nombre completo y su profesión. Dichos candidatos deben ser súbditos británicos o de ultramar de la Corona.
5. La elección de un candidato no se considerará completa hasta que haya hecho una Declaración de Lealtad al Soberano y al Caballero Presidente, en la forma prescrita en la página 36 del Manual de los Caballeros. Esta Declaración la hará públicamente en la primera reunión de los Caballeros a la que asista después de que su candidatura haya sido aprobada por el Comité Ejecutivo. El Juramento de Caballero de los Caballeros Honorarios que no sean súbditos británicos no será necesario en las ocasiones en que el Caballero Presidente lo considere conveniente. En caso de que el Candidato no cumpla con este requisito, su nominación como Caballero de la Mesa Redonda será cancelada.
6. El PRIMER DÍA DE ENERO de cada año se deberá abonar una suscripción anual de dos guineas. Los Caballeros recién elegidos deberán abonar una cuota de ingreso de tres guineas y su suscripción anual de dos guineas en el plazo de un mes a partir de la elección. Todo Caballero que no pague en el plazo de un mes recibirá una notificación de ello y, si continúa en mora durante un período adicional de veintiún días a partir de dicha notificación, dejará de ser Caballero ipso facto. Si en el futuro deseara volver a unirse al Club, deberá ser propuesto y apoyado y su nombre presentado al Comité Ejecutivo de la manera habitual. La suscripción de los Caballeros elegidos después del 30 de abril de cada año se pagará a prorrata, con un pago mínimo de una guinea.
7. Cada Caballero deberá proporcionar su dirección, o la de su Banquero o Agente en ese momento, al Caballero Recordador, y todas las notificaciones enviadas o enviadas por correo a esa dirección se considerarán debidamente entregadas.
8. En circunstancias excepcionales, el Caballero Presidente puede considerar conveniente suspender el Reglamento a los efectos de la elección de un invitado ilustre que pueda estar presente en una reunión de Los Caballeros, pero, antes de hacerlo, debe solicitar la conformidad de los Caballeros reunidos. Los Caballeros Honorarios no participan en la dirección activa del Club.
9. La Asamblea General Anual de los Caballeros se celebrará durante cada año calendario.
10. El Caballero Presidente es el representante de Arturo, Rey de Gran Bretaña, en su Junta de Caballeros. Salvo en el caso de una persona distinguida de los Dominios o las Colonias, el ocupante del Asiento del Rey Arturo no debe ser de rango inferior al de un Caballero que haya recibido el Galardón Real.
11. En aquellas cenas a las que los Caballeros puedan llevar a un amigo, dicho amigo será invitado del Caballero que lo presente, y su cuenta de la cena y del vino será pagada por dicho Caballero.
12. Este Club está restringido a miembros del sexo masculino. En una ocasión durante el año, a discreción del Presidente de los Caballeros y del Comité Ejecutivo, se podrá organizar una cena en la que se permita a los Caballeros invitar a damas como invitadas.
13. El Ritual de los Caballeros, tal como se establece en el Manual, deberá observarse estrictamente en todas las ocasiones, y para este fin es necesaria la cooperación diligente de cada Caballero, tal como lo prometieron en su Declaración de Fidelidad.
14. Los titulares de los puestos de bedel y cantinero de los Caballeros recibirán una remuneración por cada asistencia que presten, que será regulada por el Comité Ejecutivo. El bedel actuará como maestro de ceremonias en todos los banquetes, además de sus otras funciones, y el cantinero será responsable del buen funcionamiento de los preparativos del refectorio. El puesto de bedel será ocupado únicamente por una persona que haya prestado un buen servicio en una rama de las Fuerzas de la Corona.
15. No se podrá hacer ningún nuevo Estatuto ni ninguna modificación de los Estatutos existentes, excepto en la Asamblea General Anual o en una reunión especial convocada para tal efecto.
16. Si dos Caballeros presentan por escrito al Comité Ejecutivo la denuncia de que un Caballero ha cometido una conducta impropia de un caballero, el Comité Ejecutivo tendrá la facultad de citar a dicho Caballero a su presencia con el fin de brindarle la oportunidad de responder a la denuncia. Si su explicación no es satisfactoria a juicio del Comité Ejecutivo, éste tendrá la facultad de eliminar su nombre de la Lista de Caballeros de la Mesa Redonda y, en consecuencia, su condición de miembro cesará, devolviéndosele la parte proporcional de su suscripción del año en curso.
17. La decisión del Comité Ejecutivo sobre la interpretación de las Reglas y Estatutos, y en todos los asuntos no previstos definitivamente, será definitiva y concluyente.