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Código de normas administrativas de New Hampshire

El Código de Normas Administrativas de New Hampshire es un cuerpo de leyes administrativas del estado de New Hampshire , en los Estados Unidos . Las normas administrativas del Código son promulgadas por agencias estatales de conformidad con la autoridad normativa otorgada por el Tribunal General de New Hampshire . El Código sirve para complementar los Estatutos Revisados ​​Anotados al permitir que las agencias desarrollen más un estatuto o impongan un requisito general legalmente vinculante para el estado.

Comité legislativo conjunto sobre normas administrativas

Una vez que la legislatura le otorga la autoridad para elaborar normas, una agencia está obligada a cumplir con los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) del estado. La supervisión legislativa del proceso de elaboración de normas está a cargo del Comité Legislativo Conjunto sobre Normas Administrativas (JLCAR). La membresía del JLCAR está compuesta por 5 miembros del Senado estatal y 5 miembros de la Cámara de Representantes, con 5 suplentes de cada cámara para reemplazar a los miembros ausentes. Cada 2 años, los miembros del Senado son designados por el Presidente del Senado y los miembros de la Cámara por el Portavoz de la Cámara. No más de 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes de cada cámara pueden ser del mismo partido.

La JLCAR puede aprobar, aprobar condicionalmente u objetar las propuestas finales de la agencia o las normas provisionales propuestas. La aprobación de la JLCAR no es necesaria excepto en el caso de una norma provisional propuesta. Las agencias pueden modificar una norma propuesta en respuesta a una objeción y aun así solicitar la aprobación de la JLCAR, o la agencia puede retirar la norma. La JLCAR no puede objetar una norma de emergencia, pero puede solicitar su derogación si la agencia no ha demostrado que la norma es necesaria para prevenir un peligro inminente para la salud o la seguridad públicas. Una agencia no puede adoptar una norma regular propuesta después de responder a una objeción hasta que la JLCAR haya tenido la oportunidad de examinar la respuesta y decidir si aprueba la norma, presenta una objeción final o vota para apoyar la introducción de una resolución conjunta. Una objeción final de la JLCAR no es un veto ni retrasa la adopción de una norma, pero sí desplaza la carga de la prueba a la agencia sobre la legalidad de la norma en una impugnación judicial o una acción judicial de ejecución de la norma.

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