El Código Penal Argentino es la ley que rige los delitos y su sanción en la República Argentina.
Período hispánico Antes y después de 1810, hasta el inicio de la codificación del derecho penal con el Proyecto Tejedor, la fuente exclusiva de la legislación represiva vigente en el territorio del Río de la Plata, que en su mayor parte pasó a ser el de las Provincias Unidas y luego el de la República Argentina, fueron las leyes penales españolas anteriores al Código Penal de 1822. La nueva Compilación, las Leyes de Indias, De las Partes, de la Jurisdicción, las Leyes de Bula y la Nueva Compilación1, que constituyen esa fuente, reflejaron la recepción del derecho romano y canónico.
Revolución de Mayo A partir de 1810, junto a las leyes españolas que subsistían como legislación represiva común, regían leyes especiales, en su mayoría con validez local en las distintas provincias. La ley más importante de ámbito nacional fue la nº 49 (14-09-1863) que designaba los delitos cuyo juzgamiento competía con los tribunales nacionales y establecía su pena. Esta ley, reconociendo la facultad de las provincias para dictar sus propios códigos penales, los declaraba supletorios respecto de los delitos contra la Nación no previstos en ella y de los delitos comunes cometidos en los lugares sujetos a su jurisdicción (artículo 93). Reconocía así, de manera expresa, la doble fuente del derecho penal común existente por entonces en el país.
El Proyecto de Carlos Tejedor Primer intento de codificación penal general, fue escrito por encargo del Poder Ejecutivo Nacional (12-05-1864), por Carlos Tejedor , profesor de la Universidad de Buenos Aires . En las disposiciones generales de su Parte General, el Proyecto sigue, en gran medida, el Código Penal Bávaro de 1813, obra de Paul Johann Anselm Von Feuerbach . En menor medida recibió el aporte de la doctrina española a través de Joaquín Francisco Pacheco , comentarista del Código español de 1848/50 y de la doctrina francesa a través de Chauveau. En la Segunda Parte predominan como fuentes inmediatas el código peruano de 1862 y el mencionado español. El Proyecto Tejedor no fue sancionado como código nacional, pero en virtud de la autorización otorgada por el art. 108 de la Constitución Nacional, fue adoptado como código penal por once provincias, con algunas modificaciones realizadas en Buenos Aires. Representa, a través del código de 1886, un precedente importante de muchas disposiciones del código actual.
El proyecto de 1881 En el Proyecto de 1881 (01-03-1880), redactado por Sixto Villegas, Andrés Ugarriza y Juan A. García, encargados de examinar el Proyecto Tejedor por el Poder Ejecutivo Nacional, predomina la influencia del Código español de 1870. Córdoba lo adoptó como código penal, con algunas modificaciones (14-08-1882). Presentado este proyecto a la Cámara de Diputados (11-05-1881) no fue aceptado.
El primer Código Penal de la Nación (Ley 1920 - 12-07-1886) fue sancionado por el Congreso con base en el proyecto Tejedor y entró en vigor el 1 de febrero de 1887. No incluye la legislación penal en su totalidad, sino que deja al margen, contenida en la Ley nº 49, la legislación federal sobre crímenes y delitos contra la Nación.
La reforma de 1890 El 7 de junio de 1890, el Poder Ejecutivo Nacional encargó a Norberto Piñero, Rodolfo Rivarola y José Nicolás Matienzo la planificación de la reforma del Código. El Proyecto, presentado en junio de 1891, legisló sobre los delitos y faltas nacionales, unificó la legislación penal común. Además de revisar la lista de delitos del Código de 1886, llenó sus lagunas respecto de la aplicación del derecho penal en el espacio. Conservó las fuentes de origen español. Este Proyecto presentó el aporte preponderante de los códigos italiano de 1889, húngaro de 1878, holandés de 1881 y belga de 1867, que contenían la última y mejor legislación penal. Su texto es un precedente valioso para interpretar el texto original del código vigente. El Proyecto de 1891, que sólo obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Diputados, sirvió de base para las reformas introducidas en el Código de 1886 por la Ley 4.189 (21/09/1903). La opinión, especialmente de los positivistas, era contraria a la reforma.
Proyecto de reforma de 1906 Ante la situación antes descrita, el Poder Ejecutivo ordenó la revisión del Código de 1886 por una comisión formada, además de Piñero y Rivarola, redactores del Proyecto de 1891, por F. Beagley, D. Saavedra, Moyano Gacitúa y Ramos Mejía (09-12-1904). El Proyecto que se denomina de 1906, y fue presentado al Poder Ejecutivo Nacional, el 10 de marzo de ese año y enviado al Congreso el 1 de septiembre, sigue la orientación del de 1891. El Diputado Rodolfo Moreno (h) fue quien dio el último impulso al largo proceso de reforma del Código de 1886. Con algunas modificaciones. Presentó el proyecto de reforma de 1906, sobre el cual una comisión de diputados, encabezada por Moreno, redactó el Proyecto de 1917. En él sólo se legislaba sobre delitos. Fue criticada por el sector positivista, "porque hace borrón y cuenta nueva de los avances producidos en el derecho penal durante el siglo XX".
El Proyecto de 1917, que fue objeto de reformas en el Senado que no alteraron su estructura, fue sancionado como Código Penal el 30 de septiembre de 1921. Fue promulgado como Ley 11.179 el 29 de octubre del mismo año y entró en vigencia a partir del 30 de abril de 1922. Este Código, nacido en pleno auge de la Escuela Positiva en el país, en su primer cuarto de siglo fue objeto de una consideración más crítica que de una interpretación positiva. Incorporó al derecho positivo instituciones como: la libertad condicional y la condena condicional, las medidas aplicables a los imputados, menores y reincidentes, así como las atenuantes y agravantes de la pena.
Proyectos de reforma posteriores a 1921 Han sido numerosos los proyectos de reformas del Código entre otros, los parciales sobre el estado peligroso de 1924, 1926, 1928 y 1932 y el del senado de 1933 y los de reforma total de Coll-Gómez (1936), de orientación positivista; de Peco (1941), neopositivista y con una importante Exposición de Motivos; el de 1951, autoritario y positivista; y el de 1960, redactado por Soler y revisado por una comisión asesora. Tras el Proyecto de 1960, vino el de 1963, redactado por una comisión designada por el Poder Ejecutivo; el anteproyecto de 1973, elaborado por la comisión designada por resolución ministerial de 19-12-2000, adoptado por una subcomisión, que en general se aparta menos del Código Penal que los dos anteriores. Finalmente están el Proyecto Soler de 1979 (Soler - Aguirre Cabral y Rizzi) y el que en 1994 propició el Poder Ejecutivo, sobre la base de las innovaciones sugeridas por el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni en su anteproyecto de reformas elevado al Ministerio de Justicia de la Nación el 15 de agosto de 1991. A partir de ese año, el Código Penal, si bien ha resistido los múltiples intentos de reforma general, los ha sufrido en gran medida, a través de leyes, decretos - leyes y las llamadas leyes. La Ley 17.567 (del 12 de enero de 1968) reformó el Código Penal, inspirada en el Proyecto Soler. La Ley 21.338 (del 25 de junio de 1976) restauró todas las reformas que la Ley 17.567 hizo al Código Penal en 1967. Finalmente, el Congreso Nacional, mediante la Ley 23.077, del 27 de agosto de 1984, restauró la mayor parte de los textos de la Ley 11.179.
El Código Penal consta de dos libros: Libro primero, disposiciones generales Es la parte general del código y en él se describen los principios jurídicos que lo regirán, consta de 13 títulos que tratan sobre: TÍTULO I Aplicación de la ley penal Arts.1 a 4 TÍTULO II De las penas Arts.5 a 25 TÍTULO III Condena condicional Arts.26 a 29 TÍTULO IV Reparación de daños Arts.30 a 33 TÍTULO V Imputabilidad Arts.34 a 41 TÍTULO VI Tentativa Arts.42 a 44 TÍTULO VII Participación criminal Arts.45 a 49 TÍTULO VIII Reincidencia Arts.50 a 53 TÍTULO IX Delitos Concurso Arts.54 a 58 TÍTULO X Extinción de acciones y penas Arts.59 a 70 TÍTULO XI Del ejercicio de las acciones Arts.71 a 76 TÍTULO XII De la suspensión del juicio Arts. 76 bis a 76 quater TÍTULO XIII Significado de los conceptos utilizados en el Código de las Artes. 77 a 78 bis Libro segundo, de los delitos
Es la parte especial del código y en ella se describen todos los delitos en sus diferentes modalidades y la correspondiente graduación penal, consta de 13 títulos y una sección de disposiciones complementarias que tratan sobre: TÍTULO I Delitos contra las personas Arts. 79 a 108 TÍTULO II Delitos contra el honor Arts. 109 a 117 bis TÍTULO III Delitos contra la integridad sexual Arts. 118 a 133 TÍTULO IV Delitos contra el estado civil Arts. 134 a 139 bis TÍTULO V Delitos contra la libertad Arts. 140 a 161 TÍTULO VI Delitos contra la propiedad Arts. 162 a 185 TÍTULO VII Delitos contra la seguridad pública Arts. 186 a 208 TÍTULO VIII Delitos contra el orden público Arts. 209 a 213 bis TÍTULO IX Delitos contra la seguridad de la Nación Arts. 214 a 225 TÍTULO X Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional Arts. 226 a 236 TÍTULO XI Delitos contra la administración pública Arts. 237 a 281 bis TÍTULO XII Delitos contra la fe pública Arts. 282 a 302 TÍTULO XIII Delitos contra el orden económico y financiero Arts. 303 a 313 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Arts. 303 a 305