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Burlington Industries, Inc. contra Ellerth

Burlington Industries, Inc. v. Ellerth , 524 US 742 (1998), es un caso emblemático de derecho laboral de la Corte Suprema de los Estados Unidos que sostiene que los empleadores son responsables si los supervisores crean un ambiente de trabajo hostil para los empleados. [1] Ellerth también introdujo una defensa afirmativa de dos partes que permite a los empleadores evitar la responsabilidad por discriminación sexual si siguen las mejores prácticas. Ellerth suele considerarse junto con Faragher . [2]

Hechos

Kimberly Ellerth, una empleada de Burlington Industries , demandó a la empresa por acoso sexual por parte de su supervisor masculino. Alegó que el vicepresidente de ventas hizo comentarios ofensivos y propuestas no deseadas. Identificó tres episodios que implicaban amenazas de negar beneficios laborales tangibles a menos que se concedieran favores sexuales. Alegó una violación del título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El tribunal inferior desestimó su demanda, señalando que no había sufrido consecuencias laborales negativas reales. [3] El Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito revocó la decisión del tribunal inferior, pero emitió 8 opiniones separadas. [4]

David Benjamin Oppenheimer se desempeñó como abogado amicus curiae de la Asociación Nacional de Abogados Laborales en la Corte Suprema de los Estados Unidos. [ cita requerida ]

Defensa de Burlington Industries

Ellerth es el más conocido por su defensa afirmativa de dos partes para el acoso sexual del supervisor. En el caso, un supervisor se define por la capacidad de tomar una Acción Laboral Tangible. Una Acción Laboral Tangible hace que la empresa sea indirectamente responsable porque la relación de agencia se utilizó para tomar la acción. En los supuestos casos de discriminación sexual sin una Acción Laboral Tangible, los empleadores pueden probar que:

  1. el empleador ejerció un cuidado razonable para prevenir y corregir rápidamente cualquier comportamiento de acoso sexual, y que
  2. el empleado no aprovechó irrazonablemente las oportunidades preventivas o correctivas brindadas por el empleador o no evitó el daño de otra manera.

En general, contar con una política eficaz contra el acoso sexual que se utilice y funcione es suficiente para satisfacer el primer requisito. Otros casos (véase EEOC v. Racine ) examinan si el hecho de que un empleado no aprovechara la política fue irrazonable, pero Ellerth sostiene que cuando la política exige informar al acosador, no es irrazonable no hacerlo. (Ellerth habría estado obligada a informar a su acosador).

Juicio

En una decisión de 7 a 2, la Corte Suprema falló a su favor. El juez Anthony Kennedy dijo que el Congreso había dejado en manos de los tribunales la determinación de los principios rectores. Esta decisión mayoritaria se resumió de la siguiente manera:

Según el Título VII, un empleado que rechaza los avances sexuales no deseados y amenazantes de un supervisor, pero no sufre consecuencias laborales adversas y tangibles, puede reclamarle al empleador sin demostrar que el empleador es negligente o de otra manera culpable de las acciones del supervisor, pero el empleador puede interponer una defensa afirmativa. [5]

El juez Kennedy redactó la opinión mayoritaria, junto con el presidente del Tribunal Supremo Rehnquist , el juez Stevens , la jueza O'Connor , el juez Souter y el juez Breyer . La jueza Ginsburg redactó una opinión concurrente.

El juez Thomas escribió una opinión disidente, a la que se sumó el juez Scalia . [6]

Notas

  1. ^ Burlington Industries, Inc. contra Ellerth , 524 U.S. 742 (1998).
  2. ^ Faragher v. Ciudad de Boca Raton , 524 U.S. 775 (1998).
  3. ^ Ellerth contra Burlington Industries, Inc. , 912 F. Supp. 1101 ( ND Ill. 1996).
  4. ^ Jansen v. Packaging Corp. de Am. , 123 F.3d 490 ( 7º Cir. 1996).
  5. ^ Kathryn Cullen-DuPont (2009). Enciclopedia de la historia de las mujeres en Estados Unidos. Infobase Publishing. págs. 38-39. ISBN 9781438110332.
  6. ^ "BURLINGTON INDUSTRIES, INC. v. ELLERTH" . Consultado el 6 de septiembre de 2015 .

Referencias

Enlaces externos