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Bilka-Kaufhaus GmbH contra Weber von Hartz

Bilka-Kaufhaus GmbH contra Weber von Hartz (1986) C-170/84, ECLI:EU:C:1986:204, es un caso de derecho laboral de la UE que establece la prueba de justificación objetiva de la discriminación indirecta .

Hechos

Karin Weber von Hartz era una trabajadora a tiempo parcial que había trabajado durante 15 años en Bilka-Kaufhaus. Se le negaron los pagos de pensión según su contrato con su empleador Bilka-Kaufhaus, que requería que hubiera trabajado a tiempo completo durante 15 años. Sin embargo, tenía una pensión estatal alemana, además. Ella afirmó que esto era discriminación sexual según el artículo 119 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (TCEE) (actualmente artículo 157 del TFUE ). Alegó que las mujeres trabajan más a tiempo parcial, por lo que están en desventaja. Bilka-Kaufhaus argumentó que estaba justificado excluir a los trabajadores a tiempo parcial porque hay mayores costos administrativos para dar pensiones a los trabajadores a tiempo parcial, dado el trabajo que realizan. También dijeron que el 81,3 por ciento de todas las pensiones profesionales se pagaban a mujeres, a pesar de que solo el 72 por ciento de los empleados eran mujeres, por lo que el plan no estaba relacionado con la discriminación sexual.

Weber inició un proceso ante el Tribunal Laboral alemán ( Arbeitsgericht ) . La decisión fue recurrida ante el Tribunal Laboral Federal ( Bundesarbeitsgericht ) , que decidió suspender el proceso y solicitar una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) .

Juicio

El TJCE examinó en primer lugar si los pagos de pensiones eran remuneraciones y sostuvo que lo eran. A continuación preguntó si existía una posible discriminación indirecta y sostuvo que podría existir, pero que correspondía al tribunal del Estado miembro determinar los hechos. Podría haber una justificación objetiva si el empleador demostraba que el trato desigual se basaba en una "necesidad real" de la empresa. El TJCE dijo lo siguiente:

30. Si la empresa puede demostrar que su práctica salarial puede explicarse por factores objetivamente justificados y no relacionados con ninguna discriminación por motivos de sexo, no hay violación del artículo 119...

[...]

36. Corresponde al juez nacional, único competente para apreciar los hechos, determinar si, y en qué medida, los motivos alegados por un empresario para justificar la adopción de una práctica salarial que se aplica independientemente del sexo del trabajador pero que afecta de hecho a más mujeres que a hombres pueden considerarse motivos económicos objetivamente justificados. Si el juez nacional considera que las medidas elegidas por Bilka responden a una necesidad real de la empresa, son adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos y son necesarias a tal efecto, el hecho de que las medidas afecten a un número mucho mayor de mujeres que de hombres no basta para demostrar que constituyen una infracción del artículo 119.

—  Sentencia del Tribunal

Véase también

Referencias