La Directiva sobre aguas de baño de 2006 (2006/7/CE) es una directiva del Derecho de la UE que establece normas para la calidad del agua de playas, lagos, ríos y otras aguas de baño.
Según la Directiva, las autoridades de los Estados miembros podrán identificar las aguas de baño en las que se espera que se bañen grandes cantidades de personas.
El artículo 5 y el anexo II establecen las clasificaciones de las aguas de baño como «mala», «calidad suficiente», «buena calidad» o «calidad excelente». El anexo III exige que se realicen revisiones cada dos años si la calidad es mala, cada tres años si es suficiente y cada cuatro años si es buena.
En el Anexo I se define cómo se juzga la calidad del agua midiendo los niveles de Escherichia coli y enterococos intestinales, con umbrales diferentes para "aguas continentales" y "aguas costeras y aguas de transición".