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Balzac contra Puerto Rico

Balzac contra Porto Rico , 258 US 298 (1922), fue un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que ciertas disposiciones de la Constitución estadounidense no se aplicaban a territorios no incorporados a la unión. Se originó cuando Jesús M. Balzac fue procesado por difamación penal en un tribunal de distrito de Puerto Rico . Balzac declaró que se habían violado sus derechos bajo la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos al negarle un juicio con jurado ya que el código de procedimiento penal de Puerto Rico no concedía un juicio con jurado en casos de delitos menores. En el recurso de apelación, la Corte Suprema estadounidense confirmó los fallos de los tribunales inferiores de la isla al decidir que las disposiciones de la Constitución no se aplicaban a un territorio que pertenecía a Estados Unidos pero no estaba incorporado a la Unión. Ha pasado a ser conocido como uno de los " Casos Insulares ".

Fondo

Jesús María Balzac y Balzac editó el diario El Baluarte . Balzac escribió un artículo refiriéndose indirectamente al gobernador colonial de la época, Arthur Yager ; el artículo fue considerado difamatorio por las autoridades. [1] De conformidad con la Ley Jones de 1917 , que concedía a los puertorriqueños la ciudadanía estadounidense entre otras garantías, Balzac solicitó un juicio con jurado bajo la Sexta Enmienda . Al denegar la solicitud de juicio con jurado, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se basó en dos decisiones de 1918 de la Corte Suprema de los Estados Unidos : El Pueblo contra Tapia, 245 U.S. 639 (1918), y El Pueblo contra Muratti, también en 245 U.S. 639 ( 1918). Estas dos decisiones per curiam citaron los Casos Insulares anteriores y sostuvieron que las disposiciones de la Declaración de Derechos eran inaplicables a Puerto Rico incluso después de la aprobación de la Ley Jones.

Decisión

Tribunal de Taft en 1921.

La opinión unánime del Tribunal fue emitida por el Presidente del Tribunal Supremo Taft . Sostuvo que aunque la Ley Jones había otorgado la ciudadanía a los puertorriqueños, no había incorporado a Puerto Rico a la Unión. Aunque Puerto Rico había estado bajo el control de los Estados Unidos desde el final de la Guerra Hispanoamericana en 1898, el territorio no había sido designado como estado definitivo y el Congreso podía determinar qué partes de la Constitución se aplicarían. Taft distinguió a Puerto Rico del territorio en la compra de Alaska , adquirida a Rusia en 1867, que se había considerado incorporada en Rasmussen v. Estados Unidos . Por lo tanto, se aplicaron disposiciones constitucionales particulares basadas en la ubicación, más que en la ciudadanía.

Los motivos de Taft para negar el juicio con jurado se hicieron eco específicamente del razonamiento anterior de Insular Cases. Sostuvo que, como Puerto Rico había estado gobernado por el derecho civil español durante cuatrocientos años antes de la adquisición estadounidense, los habitantes no estarían preparados para servir como jurado. Taft argumentó que los locales deberían poder determinar sus propias leyes:

El Congreso ha pensado que a un pueblo como los filipinos o los portorriqueños, formado en un sistema judicial completo que no conoce jurados, que vive en comunidades compactas y antiguas, con costumbres y concepciones políticas definitivamente formadas, se le debería permitir determinar hasta qué punto desean adoptar esta institución de origen anglosajón, y cuándo.

—  258 Estados Unidos 298, 310

Hacia el final de la opinión, el tribunal utiliza "lenguaje que conduciría a un litigio perpetuo en un esfuerzo por aclarar los derechos de los ciudadanos estadounidenses de Puerto Rico": [2]

Las garantías de ciertos derechos personales fundamentales declarados en la Constitución, como, por ejemplo, que nadie puede ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, tuvieron desde un principio plena aplicación en Filipinas y Puerto Rico, y Como esta garantía es una de las más fructíferas para provocar litigios en nuestro propio país, naturalmente se previó una controversia similar en Puerto Rico.

—  258 Estados Unidos 298, 312–313

El tribunal deja sin resolver los "derechos personales" exactos que eran tan "fundamentales" que se extenderían a los ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico.

Ver también

Referencias

  1. ^ Torruella, Juan (1988). La Corte Suprema y Puerto Rico: la doctrina de lo separado y lo desigual . San Juan: Editorial de la Universidad de Puerto Rico. pag. 96.ISBN​ 978-0-8477-3019-3.
  2. ^ Torruella, pag. 98

Otras lecturas

enlaces externos