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Real Audiencia de México

La Real Audiencia de México fue el tribunal supremo de la corona española en el Reino de Nueva España. La Audiencia fue creada por decreto real el 13 de diciembre de 1527 y tenía su sede en la capital virreinal de la Ciudad de México . La Primera Audiencia fue disuelta por la corona por su torpeza y corrupción y la corona estableció la Segunda Audiencia en 1530. [1] : 52  Esta fue suplantada por el Virreinato de Nueva España en 1535. Una nueva Audiencia fue creada en Guadalajara en el oeste de México en 1548.

Afirmación del control real Después de la caída de Tenochtitlan en 1521, el conquistador Hernán Cortés ejerció el poder en Nueva España como su primer gobernador europeo y procedió a asignar recompensas a los españoles que habían participado en la victoria. [1] : 48  Inicialmente estableció un gobierno en la ciudad de Coyoacán , al sur del lago de Texcoco , porque Tenochtitlan estaba en ruinas después de la conquista . Desde aquí gobernó con el título de Capitán General y Justicia Mayor . En sus cartas al rey, explicó y justificó sus acciones, argumentando que era necesario otorgar recompensas de encomiendas a los conquistadores para persuadirlos de permanecer en el área ahora bajo control español en lugar de verlos partir hacia conquistas en otros lugares. [2] : 279–80 

La corona envió funcionarios de la tesorería a Nueva España, afirmando el derecho de la corona a los ingresos de las tierras recién conquistadas. Durante la expedición de Cortés a Honduras (1524-26), los funcionarios de la tesorería quedaron a cargo y la situación política se sumió en el caos. Después del regreso de Cortés a la Ciudad de México en 1526, la corona se dio cuenta de que para afirmar su poder sobre él se necesitaba un nivel superior de autoridad real y creó la Audiencia de México. [1] : 51 

La primera Audiencia de México fue creada en 1528 y encabezada por el funcionario de la corona Nuño Beltrán de Guzmán . Hernán Cortés , quien como líder de la conquista española del Imperio azteca , había acumulado considerable riqueza y poder después de la conquista que no fue controlado efectivamente por los funcionarios de la tesorería de la corona. Al establecer la Audiencia, la corona buscó limitar el poder personal de Cortés al crear la alta corte como un instrumento efectivo del poder real. [1] : 51  [3] : 21 

Guzmán se encontró con la oposición del primer obispo de México , Juan de Zumárraga , un aliado de Cortés [3] : 22  El mandato de Guzmán como presidente de la Audiencia estuvo marcado por ataques despiadados a sus rivales políticos, corrupción y violencia extrema contra los indígenas. Un erudito lo llama "un gánster natural". [4] Sin embargo, estructuralmente la corona había creado una situación conflictiva entre los conquistadores convertidos en encomenderos y la alta corte decidida a afirmar la autoridad real. La elección de Nuño de Guzmán como presidente de la Audiencia por parte de la corona fue un gran error. Guzmán ignoró en gran medida las instrucciones e intenciones de la corona de afirmar la autoridad real contra el grupo conquistador y sus recompensas con Guzmán actuando como rival para acumular poder y riqueza para él y su séquito a través del poder de la Audiencia. [1] : 52  La corona rectificó su error y disolvió la Primera Audiencia en 1530 y estableció la Segunda Audiencia con jueces que reconocieron la autoridad de la corona; [1] : 52–55  Este organismo funcionó hasta el final de la era colonial.

En 1532 se creó el Virreinato de Nueva España, aunque el primer Virrey, Don Antonio de Mendoza , no llegaría a México hasta 1535. El Virrey asumió las funciones ejecutivas del gobierno de la Audiencia y sirvió como su presidente. En la década siguiente, a medida que se conquistaban más áreas continentales, se creó una segunda Audiencia en Guadalajara , la capital provincial del Reino de Nueva Galicia, en 1548. [3] : 185  [4]

Estructura de la Audiencia

Ley III (Audiencia y Chancillería Real de México en la Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680—que recopila los decretos de 29 de noviembre de 1527; 13 de diciembre de 1527; 12 de julio de 1530; 22 de abril de 1548, 17 de noviembre de 1553; y 19 de enero de 1560—describe los límites y funciones de la Audiencia . [5]

En la ciudad de México-Tenuxtitlan, capital de las provincias de la Nueva España residirá otra Real Audiencia y Cancillería nuestra, con nuestro virrey gobernador capitán general y nuestro teniente, que será presidente; ocho oidores ; cuatro alcaldes del crimen ; y dos fiscales , uno civil y otro criminal; un alguacil mayor ; un teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y oficiales necesarios, que tendrá por distrito las provincias que propiamente se llaman de la Nueva España, con las de Yucatán , Cozumel y Tabasco ; y por la costa del mar del Norte y del golfo de México hasta el cabo de la Florida ; y por el Mar del Sur desde donde termina el distrito de la Audiencia de Guatemala hasta donde empieza el de la Audiencia de Galicia [Guadalajara] según lo demarcan las leyes de este título, dividiéndose éstos entre sí por el Oriente y el Occidente; con el Mar del Norte y Provincia de la Florida por el Norte y con el Mar del Sur por el Sur.

La Ley XXXXVII, del mismo libro y título, es el Decreto de Felipe III de 30 de enero de 1600, que mandaba que vacante el cargo de virrey, la Audiencia de México fuera el virrey interino, gobernando directamente las provincias de la Nueva España y supervisando administrativamente el área de la Audiencia de Guadalajara .

Véase también

Referencias

Notas

  1. ^ abcdef Liss, Peggy K. (1975). México bajo España, 1521-1556: la sociedad y los orígenes de la nacionalidad . University of Chicago Press.
  2. ^ Cortés, Hernán (2001). Pagden, Anthony (ed.). Cartas desde México . Prensa de la Universidad de Yale.
  3. ^ abc Altman, Ida (2010). La guerra por el oeste de México: indios y españoles en Nueva Galicia, 1524-1550 . Prensa de la Universidad de Nuevo México.
  4. ^ ab Parry, JH (1948). La Audiencia de Nueva Galicia en el siglo XVI . Cambridge University Press.
  5. ^ Recopilación de las Leyes de Indias. Título Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias [ Recopilación de Leyes de Indias: Título 15 ] (PDF) (facsímil en español del original), Perú: Congreso de la República, 1680, archivado desde el original (PDF) el 2008-09-10