Attorney General (NSW) v Quin , [1] es una sentencia histórica del Tribunal Superior australiano . El asunto se relaciona con el derecho administrativo australiano y, en cierta medida, con la separación de poderes . [2]
Los Tribunales de Primera Instancia de Nueva Gales del Sur fueron abolidos y reemplazados por Tribunales Locales . [3] 95 de los magistrados anteriores fueron designados para los nuevos Tribunales Locales, sin embargo seis no lo fueron debido a preocupaciones sobre su idoneidad para ser magistrados. [5] Cinco de los magistrados, [6] iniciaron procedimientos en la Corte Suprema de Nueva Gales del Sur solicitando una orden para que se les designara magistrados. No tuvieron éxito al principio, [7] sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de Nueva Gales del Sur sostuvo que la decisión del Fiscal General de no recomendar su designación como magistrados era nula porque se hizo de tal manera que negaba las expectativas legítimas de los solicitantes de equidad procesal. [4] La solicitud del Fiscal General de permiso especial para apelar fue rechazada. [8]
En 1988 hubo un cambio de gobierno y el nuevo Fiscal General, John Dowd QC, cambió la política de selección a una en la que los magistrados debían ser seleccionados enteramente por mérito y eso requería una evaluación de los solicitantes que competían. Ninguno de los cinco fue designado. El Sr. Quin, el Sr. Nash y la Sra. Sleeman iniciaron nuevos procedimientos, sin embargo, el Sr. Nash y la Sra. Sleeman posteriormente decidieron retirarse. La impugnación de Quin se basó en que tenía una expectativa real de ser reelegido que se basaba en la justicia natural . Una cuestión en el caso era si la doctrina de los actos propios podía impedir que un gobierno cambiara esa política . El Tribunal de Apelación hizo una declaración de que el Sr. Quin tenía derecho a que su solicitud fuera considerada sin referencia a otros solicitantes. [8] El Fiscal General obtuvo permiso especial para apelar ante el Tribunal Superior.
El Tribunal Superior de Australia falló a favor del Fiscal General, al determinar que los tribunales no podían invalidar la política gubernamental, ya que el nombramiento de magistrados es una función del ejecutivo. El juez Brennan sostuvo que "la revisión judicial no proporciona recursos para proteger intereses que no sean derechos exigibles y que puedan verse afectados por el ejercicio legítimo del poder ejecutivo o administrativo" y que "sin duda se ha invocado la revisión judicial... para dejar sin efecto actos y decisiones administrativas que son injustos o de otro modo inadecuados, pero sólo en la medida en que el supuesto ejercicio del poder sea excesivo o de otro modo ilegal". [1] : pág. 35
El Ejecutivo no puede, mediante declaraciones o promesas, inhibirse de cumplir un deber legal; esto incluye la adopción de una nueva política o actuar de conformidad con ella.