La Asamblea Nacional unicameral reemplazó al Congreso Nacional bicameral de Nicaragua que se disolvió tras el derrocamiento del gobierno de Somoza en 1979. Hubo un Consejo de Estado interino con 47 y luego 51 miembros designados de 1980 a 1984. [2] Las primeras elecciones a la Asamblea Nacional se llevaron a cabo en noviembre de 1984 , y la primera Asamblea Nacional asumió funciones legislativas de la Junta de Reconstrucción Nacional el 10 de enero de 1985. [1]
Composición
El Poder Legislativo de Nicaragua es un órgano unicameral . Está integrado por 92 diputados , de los cuales 90 son elegidos por voto popular sobre la base de representación proporcional a partir de listas de partidos: 20 a nivel nacional y 70 en representación de los departamentos y regiones autónomas del país. Además, tiene derecho a ocupar un escaño en la Asamblea como diputado el Presidente de la República que haya ejercido el mandato presidencial inmediatamente anterior, al igual que el segundo candidato en la elección presidencial más reciente. El Presidente y la Asamblea Nacional ejercen mandatos concurrentes de cinco años.
Para ser elegibles para la elección a la Asamblea, los candidatos deben ser (Art. 134, Constitución):
Nacionales nicaragüenses. Si hubieren tenido otra nacionalidad, deberán haberla renunciado por lo menos cuatro años antes de la elección.
En pleno goce de sus derechos políticos y cívicos.
Tener al menos 21 años.
Residentes en el país durante al menos cuatro años antes de la elección (se conceden exenciones a los miembros del cuerpo diplomático y a los empleados de organizaciones internacionales, así como a aquellos que hayan regresado recientemente de estudiar en el extranjero).
Nacido en el departamento o región autónoma que aspira a representar, o haber residido allí al menos dos años antes de la elección.
Están inhabilitados para ejercer el cargo en la Asamblea:
Ministros, viceministros y demás miembros del gabinete, magistrados y jueces y alcaldes, a menos que renuncien a dichos cargos por lo menos 12 meses antes de la elección.
Ministros de cualquier iglesia u organización religiosa, a menos que hayan renunciado a su ministerio al menos 12 meses antes de la elección.
^ 90 de ellos son elegidos por voto popular sobre la base de representación proporcional a partir de listas de partidos: 20 a nivel nacional y 70 en representación de los departamentos y regiones autónomas del país.
Referencias
^ ab Solis Cerda, Rafael. "PRESENTACIÓN SOBRE EL SISTEMA PARLAMENTARIO NICARAGÜENSE" (PDF) .
^ "Nicaragua - Sandinista, Revolución, Política | Britannica". www.britannica.com .
^ "Autoridad electoral de Nicaragua destituye a legisladores de la oposición". Washington Post . 31 de julio de 2016. Archivado desde el original el 31 de julio de 2016 . Consultado el 31 de julio de 2016 .
^ "Diputados Asamblea Nacional". legislacion.asamblea.gob.ni . Archivado desde el original el 22 de junio de 2021 . Consultado el 22 de junio de 2021 .