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Antonio Castanheira Neves

António Castanheira Neves (nacido el 8 de noviembre de 1929 en Tábua ) es un filósofo jurídico portugués y profesor emérito de la facultad de derecho de la Universidad de Coimbra .

Según Castanheira Neves, el derecho sólo puede ser comprendido a través de problemas jurídicos (a grandes rasgos, casos jurídicos ), que tienen que ser resueltos dentro del sistema jurídico (incluyendo una conexión necesaria con la moral ). El derecho, afirma, no es algo dado o previo, sino la solución de los problemas jurídicos. Los problemas jurídicos son el punto de partida decisivo. Su oposición al positivismo , al iusnaturalismo y a las diversas teorías del silogismo jurídico lo convertirían en uno de los primeros y más consumados defensores del interpretativismo .

Castanheira Neves, sin embargo, siempre ha afirmado que el derecho —la tarea de los abogados— no es esencialmente interpretativa o hermenéutica , sino práctica , es decir , orientadora de la acción . Sostiene que la interpretación jurídica no es una característica necesaria del razonamiento jurídico. Por el contrario, el derecho siempre surge de problemas jurídicos, que son concretos , históricamente situados, normativos y prácticos. Toda decisión jurídica tiene como objetivo establecer lo que alguien (legalmente) debe hacer en un caso particular en una situación histórica (y social) particular, y esa es su característica definitoria . Una decisión jurídica también es en sí misma una acción. La interpretación no siempre es necesaria y, cuando lo es, es auxiliar.

Los principios centrales de la filosofía del derecho de Castanheira Neves quedaron claros en su extenso libro de 1967 sobre la distinción filosófica y metodológica entre cuestiones de hecho y cuestiones de derecho . Castanheira Neves aborda las similitudes y diferencias significativas entre sus tesis y las de Dworkin en la última parte de su libro de 2003.

Castanheira Neves sostiene también que no hay derecho en las normas generales (reglas, principios, etc.) dictadas por el legislador, sino sólo en la solución de casos particulares. A esta tesis la denomina "jurisprudencialismo".

El derecho no es un elemento, sino una síntesis, no una premisa de validez, sino validez cumplida, no un prius, sino un posterius, no un dato, sino una solución, no está en el principio, sino en el fin. (Castanheira Neves, 1967, p. 586)

En esto, fue precedido por autores como Viehweg y escuelas de pensamiento como los estudios críticos del derecho , pero se diferenció de estos autores al afirmar que es esencial al derecho como una cuestión normativa, y no solo descriptiva. Su posición es, por lo tanto, equivalente, en este tema, al particularismo moral posterior de J. Dancy . Castanheira Neves llegaría a estar de acuerdo con el dictamen de Gadamer de que toda interpretación es aplicación (como lo hizo Dworkin).

Obras mayores

Referencias