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Orden judicial antidemanda

En materia de conflicto de leyes , una orden judicial es una orden emitida por un tribunal judicial o arbitral [1] que impide a una parte contraria iniciar o continuar un procedimiento en otra jurisdicción o foro. Si la parte contraria contraviene dicha orden judicial, el tribunal nacional podrá dictar una orden de desacato contra esa parte.

A menudo se utiliza como un medio para evitar la búsqueda del foro más conveniente. En los últimos años [ ¿cuándo? ] muchas jurisdicciones han establecido un estándar alto para obtener una orden judicial, como cuando los procedimientos son "opresivos o vejatorios". Además, en los procedimientos hasta la decisión histórica en el caso Gazprom, la orden judicial anti-demanda se consideró inaplicable en litigios [2] o arbitrajes [3] [4] entre los estados miembros de la UE. La pregunta era si se aplicaba al arbitraje, al estar excluido del Convenio de Bruselas . Esto se resolvió en el caso Gazprom y los detalles de la exclusión se abordaron en el considerando 12 de la refundición de Bruselas, por lo tanto, la posición actual [ ¿cuándo? ] es que la orden judicial anti-demanda puede ser emitida por tribunales de arbitraje de la UE y confirmada por los Tribunales de Justicia de los estados miembros de la UE.

Véase también

Referencias

  1. ^ Lévy, Laurent, "Mandamientos judiciales antidemanda emitidos por árbitros", en Emmanuel Gaillard (ed.), Mandamientos judiciales antidemanda en arbitraje internacional (Berna: Staempfli, 2005)
  2. ^ Turner contra Grovit (C-159/02) [2005] 1 AC 101
  3. ^ Sebastiano Nessi, "Medidas cautelares anti-demanda y anti-arbitraje en el arbitraje comercial internacional: el enfoque suizo", en SAA Series on International Arbitration, vol. 3, Selected Papers on International Arbitration, Berna, Stämpfli, 2013
  4. ^ Allianz SpA (anteriormente Riunione Adriatica di Sicurta SpA) contra West Tankers Inc (C-185/07) [2009] 1 AC 1138