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Anisminic Ltd contra Comisión de Compensación Extranjera

Anisminic Ltd contra Comisión de Compensación Extranjera [1969] 2 AC 147 es un caso de derecho constitucional del Reino Unido de la Cámara de los Lores en derecho administrativo inglés . Estableció la " doctrina de los hechos colaterales ", que establece que cualquier error de derecho cometido por un organismo público hará que su decisión sea nula y que una cláusula de exclusión legal (conocida como cláusula de expulsión ) no priva a los tribunales de su competencia en materia judicial. revisión a menos que manifieste expresamente esta intención.

El caso se considera emblemático y ha fomentado una amplia jurisprudencia sobre la posibilidad de que un gobierno, en última instancia, en cualquier caso , impida la capacidad de revisión judicial, y se refleja en numerosos casos en países de derecho consuetudinario .

Hechos

Como resultado de la crisis de Suez, algunas propiedades mineras del recurrente Anisminic (rebautizado como Sinai Mining Co.) ubicadas en la península del Sinaí fueron confiscadas por el gobierno egipcio antes de noviembre de 1956. Anisminic luego vendió las propiedades mineras a la Organización de Desarrollo Económico (TEDO). ), propiedad del gobierno egipcio, en 1957.

En 1959 y 1962, se dictaron Órdenes del Consejo en virtud de la Ley de Compensación Extranjera de 1950 ( 14 Geo. 6. c. 12) para distribuir la compensación pagada por el gobierno egipcio al gobierno del Reino Unido con respecto a las propiedades británicas que había nacionalizado. Anisminic afirmó que tenían derecho a recibir una compensación conforme a las Órdenes, y la reclamación fue resuelta por un tribunal (los demandados en este caso) establecido en virtud de la Ley de Compensación Extranjera.

El tribunal decidió que Anisminic no tenía derecho a recibir compensación porque TEDO, sus "sucesores en el título", no tenían la nacionalidad británica, como exigen las Órdenes.

Anisminic solicitó una revisión judicial de la decisión del tribunal. Los anismínicos tuvieron éxito en el Tribunal Superior ( Browne J ), ​​pero esta decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación ; Anisminic apeló entonces a la Cámara de los Lores.

Había dos cuestiones importantes. La primera era si el tribunal había cometido un error de derecho al interpretar el término "sucesor en el título". La segunda cuestión, que tenía implicaciones importantes para la legislación sobre revisión judicial, era si la competencia de un tribunal para revisar la decisión de un tribunal podía excluirse mediante una " cláusula de expulsión " en la legislación pertinente, incluso si el tribunal había cometido un error de derecho. Tal cláusula era la sección 4 (4) de la Ley de Compensación Extranjera: "La determinación por la comisión de cualquier solicitud que se les presente en virtud de esta Ley no será cuestionada en ningún tribunal de justicia".

Juicio

Por mayoría de 3 a 2, la Cámara de los Lores decidió que la sección 4 (4) de la Ley de Compensación Extranjera no impedía que un tribunal revisara la decisión del tribunal. Un tribunal siempre puede preguntar si realmente se ha tomado una "decisión", es decir, una decisión jurídicamente válida. Si no hay una decisión legalmente válida (es decir, la supuesta decisión es legalmente nula), no hay ninguna "decisión" a la que se pueda aplicar una cláusula de expulsión. Los Lores consideraron que la supuesta decisión era inválida (una nulidad), porque el tribunal había malinterpretado el término "sucesor en el título". Dado que la determinación del tribunal de que Anisminic no tenía derecho a recibir compensación era nula, Anisminic tenía derecho a una parte de la compensación pagada por el gobierno egipcio.

Significado

La decisión ilustra la renuencia de los tribunales a dar efecto a cualquier disposición legislativa que intente excluir su jurisdicción en la revisión judicial. Incluso cuando dicha exclusión esté redactada con relativa claridad, los tribunales sostendrán que no les impide examinar la decisión sobre un error de derecho y anularla cuando se produzca dicho error.

También establece que cualquier error de derecho cometido por un organismo público dará lugar a que su decisión sea ultra vires .

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