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Almendarez-Torres contra Estados Unidos

Almendarez-Torres v. United States , 523 US 224 (1998), fue una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos escrita por el juez Stephen Breyer que confirmó que un aumento de la sentencia por una condena previa por un delito grave no estaba sujeto al requisito de la Sexta Enmienda de que un jurado determine el hecho más allá de toda duda razonable.

Hechos

En septiembre de 1995, Hugo Almendarez-Torres fue acusado formalmente de ser un extranjero "encontrado en" los Estados Unidos sin el "permiso y consentimiento del Fiscal General" después de ser deportado, en violación del 8 USC  § 1326. Se declaró culpable y, en la audiencia de declaración de culpabilidad, admitió que había sido deportado, que había regresado ilegalmente a los Estados Unidos y que la deportación anterior había seguido a tres condenas por delitos graves agravados .

En la audiencia de sentencia, Almendarez-Torres señaló que la Sexta Enmienda exige que todos los elementos de un delito se detallen en la acusación formal . La acusación formal en este caso no menciona las condenas anteriores por delitos graves agravados . Como resultado, la pena máxima a la que podía acogerse era de dos años de prisión. El tribunal de distrito rechazó este argumento y lo condenó a 85 meses de prisión. El Quinto Circuito confirmó la condena y la sentencia.

Opinión mayoritaria

El estatuto en cuestión. El estatuto que define el delito por el que fue condenado Almendarez-Torres dice:

§ 1326. Reingreso de extranjero deportado; sanciones penales por reingreso de ciertos extranjeros deportados.

(a) Sujeto a la subsección (b) de esta sección, cualquier extranjero que— (1) haya sido... deportado... y posteriormente (2) ingrese... o en cualquier momento se encuentre en los Estados Unidos [sin el consentimiento del Fiscal General], será multado bajo el título 18, o encarcelado por no más de 2 años, o ambas cosas.

(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, en el caso de cualquier extranjero descrito en dicho inciso— (1) cuya deportación fue posterior a una condena por la comisión de [ciertos delitos menores] o un delito grave [que no sea un delito grave agravado], dicho extranjero será multado conforme al título 18, o encarcelado por no más de 10 años o ambas cosas, o

(2) cuya deportación fue posterior a una condena por un delito grave agravado, dicho extranjero será multado bajo el título 18, encarcelado por no más de 20 años, o ambas cosas.

El Tribunal tuvo que decidir si el apartado (b)(2), la disposición que permitió al tribunal de distrito imponer la pena de 85 meses en este caso, era un delito independiente o simplemente una disposición penal. Si definía un delito independiente, entonces el hecho de que el Gobierno no lo incluyera en la acusación significaba que la condena y la pena debían dejarse sin efecto. Si simplemente definía una disposición penal, entonces la condena y la pena podían mantenerse.

El inciso (b)(2) es una disposición penal. Según el Tribunal, estaba "razonablemente claro" que el inciso (b)(2) define una disposición penal. En primer lugar, la disposición implicaba la reincidencia, que "es un factor de sentencia tan típico como uno podría imaginar". Las disposiciones de reincidencia casi siempre se habían interpretado como aumentos de la pena, no como delitos separados. En segundo lugar, el Congreso suele utilizar las palabras al comienzo del inciso (a), "sujeto al inciso (b)", y al comienzo del inciso (b), "no obstante el inciso (a) de esta sección", para definir disposiciones de penas más severas, no delitos separados. Por último, obligar al gobierno a probar en el juicio que el acusado había sido condenado previamente por un delito corre el riesgo de hacer que los juicios sean inherentemente injustos en la medida en que el jurado, frente a esa evidencia, estaría más inclinado a condenar al acusado sobre la base de esas condenas anteriores únicamente en lugar de la evidencia de que es culpable del delito del que se le acusa actualmente.

La excepción de reincidencia a la Sexta Enmienda. La Corte también sostuvo que la Sexta Enmienda no exige que los tribunales traten la reincidencia como un elemento del delito independientemente de la intención del Congreso. Es cierto que la Corte había sostenido que todos los "elementos" del delito deben probarse más allá de toda duda razonable, pero también había sostenido que el estado podía imponer al acusado la carga de probar algunos factores de la sentencia. Pero la reincidencia no era como un elemento de un delito, o la mayoría de los demás factores de la sentencia, porque no podía presumirse ni probarse. De hecho, la reincidencia es una de las razones más antiguas y más comunes para aumentar la pena de un delincuente. Debido a este pedigrí histórico, la Corte no pudo encontrar apoyo en sus precedentes modernos para la idea de que la acusación debe probarla más allá de toda duda razonable. Es cierto que algunos estados tenían ese requisito por sí mismos, pero esos estados nunca lo habían basado en una garantía constitucional federal. Tampoco el hecho de que el aumento de la pena disponible sea significativo desencadena por sí mismo un requisito constitucional de que se pruebe más allá de toda duda razonable.

Opinión disidente

Al leer el texto de los apartados (a) y (b), el juez Scalia concluyó que las disposiciones sobre reincidencia de los apartados (b)(1) y (2) eran elementos adicionales de delitos separados. Esta conclusión se basaba en dos premisas. En primer lugar, los dos apartados tenían un lenguaje paralelo que era casi idéntico. En segundo lugar, concluir que el Congreso había tenido la intención de que el apartado (b) definiera delitos separados habría permitido a la Corte evitar decidir la cuestión constitucional de si la Sexta Enmienda requería que la Corte interpretara el apartado (b) de esa manera independientemente de la intención del Congreso.

Véase también

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