El caso de Aldred (1610) 9 Co Rep 57b; (1610) 77 ER 816, [1558–1774] All ER Rep 622, es uncaso de derecho territorial y de responsabilidad civil inglés sobre molestias . El caso puede verse como el nacimiento del hombre común que tiene una causa de acción en ciertos tipos de derecho ambiental contra su vecino inmediato. El caso confirmó un derecho legal a reducir el ruido y el olor relativamente extremos, siempre que no se pueda justificar como protegido por una servidumbre que haya surgido, como por ejemplo del paso del tiempo (una servidumbre por prescripción ) o la costumbre en el terreno en cuestión.
El juez recitó la ley separada, en un obiter dictum sobre una antigua máxima latina del derecho consuetudinario inglés, de que no existe derecho a una vista.
William Aldred afirmó que Thomas Benton había construido y utilizado una pocilga demasiado cerca de su casa, por lo que el hedor hacía que vivir en su propia casa fuera insoportable, incluida la "interrupción del aire saludable".
El Tribunal dictaminó que el olor de la pocilga era suficiente para privar a Aldred de su propiedad y dignidad personal y, por lo tanto, una violación de sus derechos y su honor, ya que le fueron arrebatados, sosteniendo que un hombre "no tiene derecho a mantener una estructura en su propia tierra, que, debido a olores desagradables, ruidos fuertes o inusuales, humo espeso, vapores nocivos, el traqueteo de la maquinaria o la acumulación injustificable de moscas, hace que la ocupación de la propiedad adyacente sea peligrosa, intolerable o incluso incómoda para sus inquilinos..."
El Tribunal también sostuvo entonces lo siguiente:
En virtud de esta costumbre justificó el bloqueo de dichas ventanas; y ante ello el demandante planteó objeción en derecho; y Sir Christopher Wray, Presidente del Tribunal Supremo, y todo el Tribunal del Rey juzgaron que la prohibición era insuficiente en derecho para impedir al demandante sus acciones, por dos razones:
- Cuando un hombre tiene una servidumbre o beneficio legal, por prescripción a partir de la cual, etc., otro [tiene una] costumbre, que también es de tiempo determinado, etc. [uno] no puede quitarla, porque una costumbre es tan antigua como la otra: como si uno tiene un camino sobre la tierra de A. hasta su propiedad absoluta por prescripción a partir de la cual, etc., A. no puede alegar una prescripción o costumbre para detener dicho camino.
- Puede ser que antes de tiempo de memoria el dueño de la propiedad de un deleite, y no de una necesidad, no pueda ejercer acción para detenerla, y sin embargo es un gran elogio de una casa si tiene una perspectiva amplia y larga, unde dicitur, laudaturque domus longos qui prospicit agros . Pero la ley no concede una acción para tales cosas de deleite.