Akkoç v. Turkey 2000, Nos. 22947 y 8/93, ECHR 2000-X, fue una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre el alcance del derecho a la vida .
El caso se refería al kurdo Zübeyir Akkoç, de Turquía , que pertenecía a un sindicato ilegalizado . Tanto el miembro del sindicato como su esposa recibieron amenazas de muerte y, finalmente, el hombre fue asesinado. Su viuda llevó el caso a los tribunales, acusando al gobierno turco de ser responsable. El gobierno no fue declarado culpable de asesinato. [1] Sin embargo, en lo que respecta al derecho a la vida, el TEDH concluyó que el gobierno turco conocía las amenazas de muerte y no protegió a la víctima. Por lo tanto, se había violado el derecho a la vida. [2] Además, se concluyó que la investigación del asesinato por parte del Estado fue tan negligente que también constituyó una violación del derecho a la vida. [3]
En lo que respecta al derecho internacional de los derechos humanos, se observa que la responsabilidad de un gobierno en relación con el derecho a la vida no es "pasiva". Deberían existir leyes contra el asesinato . Akkoç es un caso que examinó la "zona gris potencial" del "grado en que un Estado puede proteger a un individuo contra la conducta criminal". [2]