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Agrupación europea de cooperación territorial

Una agrupación europea de cooperación territorial (AECT) es una forma de cooperación transnacional a nivel de la Unión Europea entre países y autoridades locales con personalidad jurídica . El Reglamento 1082/2006 del Consejo de la UE, de 5 de julio de 2006 [1], constituye su base jurídica. En abril de 2021, existen 78 AECT. [2]

Composición de una AECT

Una AECT debe tener miembros de al menos dos estados miembros de la UE (o 1 miembro y 1 país vecino o PTU ) y los miembros pueden incluir

La composición y las competencias de una AECT deben describirse en un convenio sujeto a la aprobación de los Estados miembros con miembros en el organismo.

Los órganos de una AECT deben incluir al menos:

a) una asamblea, integrada por representantes de sus miembros.
b) un director, que representa a la AECT y actúa en su nombre.

La convención puede prever órganos adicionales. También debe especificar la extensión del territorio bajo el cual puede ejecutar sus tareas.

Poderes y funciones

Cuando se constituye una AECT, su convenio debe definir los objetivos y poderes de la entidad y está limitado por los poderes respectivos de sus miembros según su legislación nacional. La ley aplicable a la interpretación y ejecución del convenio es la ley del Estado miembro donde la AECT tiene su domicilio social.

La asamblea de una AECT aprueba un presupuesto anual que contiene un componente de costes de funcionamiento y, si es necesario, un componente operativo. La AECT o sus miembros son responsables de las deudas contraídas.

Una AECT no puede ejercer competencias policiales y regulatorias ni competencias en materia de justicia y política exterior.

Según el Reglamento, si una AECT lleva a cabo cualquier actividad que viole las disposiciones de un Estado miembro en materia de orden público, seguridad pública, salud pública o moralidad pública, o viole el interés público de un Estado miembro, un organismo competente de ese Estado miembro podrá prohibir dicha actividad. en su territorio o exigir a los miembros que se hayan constituido con arreglo a su legislación que se retiren de la AECT, a menos que ésta cese la actividad de que se trate. Dichas prohibiciones no pueden utilizarse como medio arbitrario para limitar la cooperación conforme al reglamento y están sujetas a revisión judicial.

Ver también

Referencias

  1. ^ Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre una agrupación europea de cooperación territorial (AECT)
  2. ^ "Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial". Comité de las Regiones . Consultado el 7 de abril de 2021 .

enlaces externos