stringtranslate.com

Admisión

La redención , o redención por extinción , es una doctrina de derecho consuetudinario utilizada en la ley de testamentos para determinar qué sucede cuando los bienes legados en virtud de un testamento ya no están en el patrimonio del testador en el momento de su muerte. [1] Para una herencia (legado) de un artículo de propiedad específico (una donación específica), dicha propiedad se considera estimada y la donación fracasa. Por ejemplo, si un testamento legó el automóvil del testador a un beneficiario específico, pero el testador no poseía ningún automóvil en el momento de su muerte, la donación se consideraría válida y el beneficiario antes mencionado no recibiría ningún obsequio.

Nunca se aceptan legados generales ni donaciones generales (donaciones de cantidades en efectivo). Si el efectivo en el patrimonio del testador no es suficiente para satisfacer la donación, entonces será necesario vender otros activos en el patrimonio residual para recaudar el efectivo necesario.

Algunas propiedades se encuentran en un área "gris", en la que se debe determinar la intención específica del testador. Por ejemplo, cuando el testador lega "500 acciones" de una empresa, esto puede leerse como un legado general (que el patrimonio debe comprar y transmitir las acciones particulares al beneficiario), o puede leerse como un legado específico. , particularmente si el testador utilizó un posesivo (" mis 500 acciones"). Tal obsequio se considera un obsequio demostrativo. Estos obsequios demostrativos se consideran un híbrido de obsequios específicos y generales. Si uno tuviera que legar "500 acciones", la mayoría de los estados lo considerarían un regalo demostrativo. El obsequio resultante para el heredero que recibe "500 acciones" sería el valor en la fecha de fallecimiento de 500 acciones de esa acción en particular.

Se puede renunciar a la redención si los bienes salen de la masa después de que el testador haya sido declarado incompetente. Además, en algunos casos, el beneficiario tendrá derecho al producto de la venta de la propiedad o al pago del seguro por la propiedad perdida o destruida.

Para evitar confusión sobre lo que se puede considerar o no, a veces se coloca la frase "si soy dueño a mi muerte" en los artículos de un testamento en el que se legan bienes.

En cuanto a la venta de terrenos bajo contrato ejecutivo , la jurisprudencia tradicional coincide en que la redención se produce a la muerte del testador y que el producto de la venta, cuando se produce el cierre, no debe pasar al depositario específico del inmueble. Sin embargo, la visión más moderna y el Código Sucesorio Uniforme , que ha sido adoptado por algunas jurisdicciones estadounidenses, no están de acuerdo. Estas jurisdicciones determinan que cuando una propiedad sujeta a una disposición específica se coloca bajo contrato de venta antes de la muerte del difunto, el producto de la venta pasará al destinatario específico.

Variaciones estatutarias

Muchas jurisdicciones estadounidenses han mejorado los efectos de la doctrina del common law mediante leyes.

En Wisconsin , la ley estatal (854.08) intenta abolir la doctrina del derecho consuetudinario de la extinción por extinción, otorgando a los beneficiarios, por ejemplo, el saldo del precio de compra del artículo vendido (sujeto a algunas limitaciones).

En Virginia , la redención ocurre con respecto a la mayoría de las formas de propiedad, pero si la propiedad en cuestión son certificados de acciones , entonces la compra del emisor de las acciones por parte de otra empresa y el canje de las acciones por una nueva emisión por parte de esa empresa, no aceptará la donación de acciones. De manera similar, si las acciones que existían en el momento en que se hizo el obsequio se han dividido (por ejemplo, cuando el titular de 500 acciones recibe una reedición de 1000 acciones, cada una con la mitad del valor del original), entonces el beneficiario de ese obsequio. tendrá derecho al número de acciones que existan después de la división.

Referencias

  1. ^ Andersen, Roger; Bloom, Ira Mark (2012). Fundamentos de fideicomisos y patrimonios (4ª ed.). LexisNexis. pag. 264.ISBN​ 978-0-7698-4728-3.