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Administración General del Estado

Logotipo de la Administración General del Estado

La Administración General del Estado ( en español : Administración General del Estado ) es una de las Administraciones Públicas de España . Es la única administración con competencias en todo el territorio nacional y está controlada por el gobierno central .

Comprende un:

Su régimen jurídico está establecido en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y su organización y competencias específicas por la Ley 40/2015. [1] Éste establece que, bajo la dirección del Gobierno y con plena sujeción a la ley, sirve objetivamente al interés general, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.

El 1 de octubre de 2016, la antecesora Ley 6/1997 fue sustituida por la ley de 2015 indicada. [2]

Estructura

Organización Central

Ministros

Los Ministros son los titulares de un Ministerio , siendo el jefe jerárquicamente superior del ramo de que se trate. Desempeñan la función de eje entre su respectivo departamento ministerial y el propio órgano de Gobierno , del que forman parte. De esta manera, son la cabeza de un determinado sector del aparato administrativo, y al mismo tiempo, son el elemento de base de un órgano de carácter político, como lo es el propio Gobierno.

Son nombrados y separados por el Rey de España a propuesta del Presidente del Gobierno de España . En caso de que el propio Presidente cese, sus ministros dejarán el cargo junto con él, algo completamente lógico dado que el vínculo de confianza entre el poder legislativo y el ejecutivo se produce a través de la figura del presidente del Gobierno, de esta forma , es lógico que si se rompe ese vínculo, todos los componentes del ejecutivo caigan con él. En la misma línea, el Presidente será el encargado de determinar el número y competencias de los Ministerios.

En cuanto a las funciones del Ministro, se pueden dividir entre las que desempeña como miembro del Gobierno , y las que desempeña como Ministro. Respecto de este segundo aspecto, existe una inmensa variedad de funciones que desempeña el Ministro en su rol de jefe y director del correspondiente Departamento Ministerial. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado hace una enumeración exhaustiva de funciones, entre las que destacan las relativas al nombramiento y separación de los órganos rectores del Ministerio, la determinación de su estructura organizativa interna, la gestión de recursos humanos , cuestiones económicas y presupuestarios de su Departamento, y poner fin a las funciones representativas, en el sentido político (relaciones con las Comunidades Autónomas , etc.) y jurídico (actuación en nombre de la persona jurídica del Estado e imputación de sus actos).

Por último, cabe señalar el cargo de ministro sin maleta, cargo poco frecuente e íntimamente ligado a la persona designada para ello, que no ostenta el título de ningún Ministerio, pero cuya presencia en el Consejo de Ministros es necesaria, ya sea porque es una figura de confianza para el Presidente , o porque es un gobierno fruto de una alianza entre diferentes partidos, y por eso, tiene que acudir a ese cargo como una vía para que el partido minoritario acceda al Gobierno .

secretarios de estado

Las Secretarías de Estado son órganos superiores departamentales de gestión y gestión sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarquía de mandos intermedios entre el Ministro y el aparato oficial, por encima del Director General y del Secretario General. Cuando se trata de un cargo de estricta confianza política, su nombramiento es libre, al igual que su destitución. Al contrario de lo que ocurre con los Ministros, los Secretarios de Estado no caen con el Presidente si éste cesa. El Secretario de Estado es lo que se conoce en el mundo anglosajón como Viceministro o Vicesecretario ( Estados Unidos ).

La Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado recoge en su artículo 9.1 el carácter eventual del órgano, denominándolo "órgano superior", al igual que ocurre con los Ministros. Tal estatus implica un tratamiento diferenciado en cuanto a los requisitos personales a cumplir por su titular, lo que supone en este caso una ausencia total de restricciones, dando total libertad al Gobierno y al Ministro para elegir a la persona que consideren conveniente.

Son los encargados de nombrar y separar a los Directores Generales, así como de dirigir y coordinar las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de que se trate. Asimismo, el Secretario de Estado asumirá aquellas funciones que el Ministro le delegue, conforme a lo indicado en el artículo 7.2 de la Ley del Gobierno.

subsecretarios

La Ley 6/1997 lo califica como órgano de gobierno, cuyo titular deberá ser funcionario de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, además de tener la condición de Médico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Se trata de un cargo de alta confianza política, designado por el Gobierno a propuesta del Ministro correspondiente, y cuya destitución es igualmente gratuita.

Desde la creación de la oficina en 1834, sus funciones han ido evolucionando desde la supervisión original de la instrucción de los registros administrativos hasta la actual sede de los servicios generales e instrumentales del Departamento. Sus funciones actuales son:

Directores Generales

Las Direcciones Generales son órganos departamentales de dirección y órganos rectores, jerárquicamente inferiores a los Secretarios de Estado y a los Secretarios Generales. El titular deberá tener un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, exigiéndose además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. El Real Decreto sobre estructura del Departamento podrá omitir el primer requisito por tratarse de una Dirección General cuyas características excepcionales exigen que su titular no tenga la condición de funcionario del Estado.

Respecto a sus funciones, según indica el artículo 18 de la Ley 6/1997, el Director General estará en contacto con el aparato burocrático del Estado, actuando como gestor de un área determinada. Será quien proponga los proyectos referidos a su correspondiente sector, y además, se encargará de dirigir y supervisar su ejecución, todo ello con miras a alcanzar los objetivos que haya establecido el Ministro. Asimismo, ejercerá las facultades específicas que le sean delegadas, o las que le sean atribuidas conforme a las normas pertinentes.

Por otra parte, el Director General, como consecuencia de su posición de supremacía dentro de la Dirección General, será el encargado de vigilar el buen funcionamiento de todo el complejo burocrático que de él depende. Asimismo, se encargará de emitir la información correspondiente a la Dirección General, para sus superiores departamentales.

Secretarios Generales Técnicos

Son los órganos técnicos del Ministerio, con rango de Director General. Están bajo la dependencia inmediata del Subsecretario. Sus funciones son:

Gabinetes

Son órganos de consulta compuestos generalmente por un secretario técnico y varios técnicos que apoyan al presidente, vicepresidente, ministros, secretarios de Estado, etc. en sus relaciones con las instituciones, en la toma de decisiones y en el desempeño de tareas especiales de asesoramiento en una determinada rama del conocimiento.

Organización periférica

La Administración Periférica del Estado es una Administración dependiente de la Administración General del Estado que, a través de órganos dependientes de ésta, asegura la presencia de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional . Actúa, por tanto, como una extensión del gobierno y la administración.

La estructura de la Administración Periférica varía según las Comunidades Autónomas , pues en la mayoría de ellas existen Delegaciones y Subdelegaciones a excepción de las Comunidades Autónomas uniprovinciales , que no cuentan con Subdelegaciones, ya que las competencias de estas son tomadas por las propias Delegaciones (la Comunidad Autónoma de Madrid es una comunidad autónoma uniprovincial que por su condición de Capital del Reino y su tamaño poblacional, dispone de Delegaciones y Subdelegaciones). En las islas existe el Director Insular.

Delegaciones del Gobierno

Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas son órganos administrativos cuyo titular es un alto cargo designado discrecionalmente por el Gobierno , respondiendo ante el Ministerio de Administraciones Públicas . Tiene rango de Subsecretario. Es el encargado de la gestión de la Administración del Estado en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma . Además, asume las antiguas facultades sancionadoras del Gobernador Civil, dirige los servicios territoriales integrados y nombra al Subdelegado del Gobierno, que es la figura que sustituye propiamente a la de los gobernadores civiles.

Subdelegaciones del Gobierno

Las Subdelegaciones del Gobierno en las Provincias son órganos de las Delegaciones del Gobierno que desempeñan las funciones que les asigna el Delegado y representan al Gobierno en las Provincias. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales sus competencias son asumidas por el Delegado del Gobierno.

El titular deberá tener un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, exigiéndose además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Directores Insulares

En las islas de Menorca , Ibiza , Formentera , Lanzarote , Fuerteventura , La Palma , El Hierro y La Gomera , existirá un Director Insular de la Administración General del Estado. Dependerá jerárquicamente del Delegado del Gobierno o del Subdelegado, cuando exista este cargo.

El titular deberá tener un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, exigiéndose además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. [3]

Administración del Estado en el extranjero

Está integrado por: [4]

Delegaciones

Las delegaciones representan al Reino de España en un órgano de una organización internacional , en una Conferencia de Estados convocada por o bajo los auspicios de una organización internacional, o en un acto concreto organizado por un tercer Estado para el que se requiere una delegación que forme un funcionario de la delegación.

Instituciones y organismos públicos

En esta sección, los organismos públicos, las empresas estatales, las fundaciones públicas y las entidades consorciadas y cualesquiera otras entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que actúen en el extranjero.

Misiones Diplomáticas Especiales

Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante uno o más Estados, con su consentimiento, para un fin determinado, o ante uno o más Estados donde no existe Misión Diplomática permanente o ante todos los Estados para un fin especial.

Oficinas Consulares

Las Oficinas Consulares son los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y, en especial, de prestar asistencia y protección a los españoles en el extranjero. Las Oficinas Consulares ejercerán las funciones que les atribuyen la normativa vigente, el Derecho Internacional y los tratados internacionales de los que España sea parte.

Representaciones o Misiones Permanentes

Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan al Reino de España ante uno o más Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente a España ante varios Estados lo hará en sistema de acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos.

Las Representaciones Permanentes representan al Reino de España ante la Unión Europea o una Organización Internacional . Serán Representaciones del Observatorio cuando España no forme parte del organismo ante el que estén acreditadas.

Ver también

Referencias

  1. ^ Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  2. ^ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  3. ^ Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
  4. ^ Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.