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Administración General del Estado

Logotipo de la Administración General del Estado

La Administración General del Estado es una de las Administraciones Públicas de España . Es la única administración con competencias en todo el territorio nacional y está controlada por el Gobierno central .

Se compone de:

Su régimen jurídico está recogido en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y su organización y competencias específicas en la Ley 40/2015. [1] Ésta establece que, bajo la dirección del Gobierno y con pleno sometimiento a la ley, sirve objetivamente al interés general, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.

El 1 de octubre de 2016, la Ley 6/1997 que la precedió fue sustituida por la Ley de 2015. [2]

Estructura

Organización central

Ministros

Los Ministros son los titulares de un Ministerio , siendo la cabeza jerárquicamente superior del ramo de que se trate. Desempeñan la función de eje entre su respectivo departamento ministerial y el propio órgano de Gobierno , del que forman parte. De esta manera, son la cabeza de un determinado sector del aparato administrativo, y al mismo tiempo, son el elemento base de un órgano de carácter político, como lo es el propio Gobierno.

Son nombrados y separados por el Rey de España a propuesta del Presidente del Gobierno de España . En caso de que cese el propio Presidente, sus ministros abandonarán el cargo junto con él, algo completamente lógico dado que el vínculo de confianza entre el poder legislativo y el ejecutivo se produce a través de la figura del Presidente del Gobierno, de esta forma, es lógico que si se rompe tal vínculo, todos los componentes del ejecutivo recaigan con él. En la misma línea, el Presidente será el encargado de determinar el número y competencias de los Ministerios.

En cuanto a las funciones del Ministro, éstas pueden dividirse entre las que le corresponden como miembro del Gobierno , y las que desempeña como Ministro. Respecto a este segundo aspecto, existe una inmensa variedad de funciones que desempeña el Ministro en su papel de titular y director del Departamento Ministerial correspondiente. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado hace una enumeración exhaustiva de funciones, entre las que destacan las relativas al nombramiento y separación de los órganos de gobierno del Ministerio, la determinación de su estructura organizativa interna, la gestión de los recursos humanos , las cuestiones económicas y presupuestarias de su Departamento, y para terminar las funciones representativas, en sentido político (relaciones con las Comunidades Autónomas , etc.) y jurídico (actuación en nombre de la persona jurídica del Estado e imputación de sus actos).

Por último, cabe destacar el cargo de ministro no maleta, un cargo infrecuente e íntimamente ligado a la persona designada para el mismo, que no ostenta el título de Ministerio alguno, pero cuya presencia en el Consejo de Ministros es necesaria, bien porque es una figura de confianza del Presidente , bien porque se trata de un gobierno fruto de una alianza entre diferentes partidos, y por ello, tiene que acudir a este cargo como vía para que el partido minoritario acceda al Gobierno .

Secretarios de Estado

Las Secretarías de Estado son órganos superiores de dirección departamental y de gestión sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarquía de mandos intermedios entre el Ministro y el aparato oficial, por encima del Director General y del Secretario General. Cuando se trata de un cargo de estricta confianza política, su nombramiento es libre, al igual que su destitución. Al contrario de lo que ocurre con los Ministros, los Secretarios de Estado no recaen con el Presidente si éste cesa. El Secretario de Estado es lo que se conoce en el mundo anglosajón como Viceministro o Deputy Secretary ( Estados Unidos ).

La Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado recoge en su artículo 9.1 el carácter eventual del órgano, denominándolo “órgano superior”, al igual que hace con los Ministros. Tal condición implica un tratamiento diferenciado en cuanto a los requisitos personales que debe reunir su titular, lo que en este caso supone una total ausencia de restricciones, dando total libertad al Gobierno y al Ministro para elegir a la persona que consideren conveniente.

Son los encargados de nombrar y separar a los Directores Generales, así como de dirigir y coordinar las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de que se trate. Asimismo, el Secretario de Estado asumirá aquellas funciones que el Ministro le delegue, tal y como se indica en el artículo 7.2 de la Ley del Gobierno.

Subsecretarios

La Ley 6/1997 lo califica como órgano de gobierno, cuyo titular deberá ser funcionario de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, además de tener la condición de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Se trata de un alto cargo de confianza política, designado por el Gobierno a propuesta del Ministro correspondiente, y cuya cese es igualmente libre.

Desde su creación en 1834, sus funciones han ido evolucionando desde la supervisión original de la instrucción de los expedientes administrativos hasta la sede contemporánea de los servicios generales e instrumentales del Departamento. Sus funciones actuales son:

Directores generales

Las Direcciones Generales son órganos de gestión departamental y órganos de dirección, jerárquicamente inferiores a los Secretarios de Estado y a los Secretarios Generales. Su titular deberá poseer un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, exigiéndose además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. El Real Decreto de estructura del Departamento podrá omitir el primer requisito por tratarse de una Dirección General cuyas características excepcionales exijan que su titular no tenga la condición de funcionario del Estado.

En cuanto a sus funciones, tal y como se indica en el artículo 18 de la Ley 6/1997, el Director General estará en contacto con el aparato burocrático del Estado, actuando como gestor de un área determinada. Será quien proponga los proyectos referidos a su sector correspondiente, y además, se encargará de dirigir y supervisar su ejecución, todo ello con vistas a la consecución de los objetivos que le haya fijado el Ministro. Asimismo, ejercerá las competencias específicas que le sean delegadas, o las que se le atribuyan reglamentariamente.

Por otra parte, el Director General, como consecuencia de su posición de supremacía dentro de la Dirección General, será el encargado de vigilar el buen funcionamiento de todo el complejo burocrático que depende de él. Asimismo, será el encargado de emitir la información correspondiente a la Dirección General, para sus superiores departamentales.

Secretarios Generales Técnicos

Son los órganos técnicos del Ministerio, con rango de Director General. Están bajo la dependencia inmediata del Subsecretario. Sus funciones son:

Gabinetes

Son órganos de consulta generalmente compuestos por un secretario técnico y varios técnicos que apoyan al presidente, vicepresidente, ministros, secretarios de Estado, etc. en sus relaciones con las instituciones, en la toma de decisiones y en el desempeño de tareas especiales de asesoramiento en una determinada rama del conocimiento.

Organización periférica

La Administración Periférica del Estado es una Administración dependiente de la Administración General del Estado que, a través de órganos dependientes de ella, asegura la presencia de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional . Actúa, por tanto, como una extensión del gobierno y de la administración.

La estructura de la Administración Periférica varía según las Comunidades Autónomas , pues en la mayoría de ellas existen Delegaciones y Subdelegaciones a excepción de las Comunidades Autónomas uniprovinciales , que no cuentan con Subdelegaciones, ya que las competencias de éstas las asumen las propias Delegaciones (la Comunidad Autónoma de Madrid es una comunidad autónoma uniprovincial que por su condición de Capital del Reino y su tamaño poblacional, cuenta con Delegaciones y Subdelegaciones). En las islas, existe el Director Insular.

Delegaciones del Gobierno

Las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas son órganos administrativos cuyo titular es un alto cargo designado discrecionalmente por el Gobierno , respondiendo ante el Ministerio de Administraciones Públicas . Tiene rango de Subsecretario. Se encarga de la gestión de la Administración del Estado en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma . Además, asume las antiguas competencias sancionadoras del Gobernador Civil, dirige los servicios territoriales integrados y nombra al Subdelegado del Gobierno, que es la figura que sustituye propiamente a la de los gobernadores civiles.

Subdelegaciones del Gobierno

Las Subdelegaciones del Gobierno en las Provincias son órganos de las Delegaciones del Gobierno que ejercen las funciones que les asigna el Delegado y representan al Gobierno en las Provincias. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales sus competencias son asumidas por el Delegado del Gobierno.

El titular deberá poseer un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, exigiéndose además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Directores insulares

En las islas de Menorca , Ibiza , Formentera , Lanzarote , Fuerteventura , La Palma , El Hierro y La Gomera existirá un Director Insular de la Administración General del Estado. Dependerá jerárquicamente del Delegado del Gobierno o del Subdelegado, cuando exista este cargo.

El titular deberá poseer un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, exigiéndose además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. [3]

Administración del Estado en el exterior

Está integrado por: [4]

Delegaciones

Las delegaciones representan al Reino de España en un órgano de una organización internacional , en una Conferencia de Estados convocada por o bajo los auspicios de una organización internacional, o en un acto concreto organizado por un tercer Estado para el que se requiera formar una delegación oficial.

Instituciones y organismos públicos

En este apartado se entenderán incluidos los organismos públicos, empresas estatales, fundaciones públicas y entidades consorciadas y cualesquiera otras entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que actúen en el exterior.

Misiones diplomáticas especiales

Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante uno o varios Estados, con su consentimiento, para un fin determinado, o ante uno o varios Estados donde no exista Misión Diplomática permanente o ante todos los Estados para un fin especial.

Oficinas Consulares

Las Oficinas Consulares son los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y, en especial, de prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior. Las Oficinas Consulares ejercerán las funciones que les atribuyen la normativa vigente, el Derecho Internacional y los tratados internacionales en los que España sea parte.

Representaciones o Misiones Permanentes

Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan al Reino de España ante uno o varios Estados con los que ha establecido relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente a España ante varios Estados lo hará en régimen de acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos.

Las Representaciones Permanentes representan al Reino de España ante la Unión Europea o ante un Organismo Internacional . Tendrán la condición de Representaciones Observatorias cuando España no forme parte del organismo ante el que estén acreditadas.

Véase también

Referencias

  1. ^ Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  2. ^ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  3. ^ Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
  4. ^ Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.