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Adler contra Ontario

Adler v Ontario , [1996] 3 SCR 609 es una decisión importante de la Corte Suprema de Canadá sobre la naturaleza del poder educativo provincial y si existía una obligación constitucional de financiar la educación confesional privada. La Corte determinó que la Ley de Educación de Ontario no violaba las secciones 2(a) o 15(1) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades ni la sección 93 de la Ley Constitucional de 1867 .

Asuntos

Las garantías previstas para la libertad religiosa en el artículo 2(a) y la igualdad religiosa en el artículo 15(1) de la Carta se utilizaron para argumentar que la falta de financiación gubernamental para las escuelas judías canadienses y ciertas escuelas cristianas en Ontario era inconstitucional, ya que, en contraste, las escuelas católicas recibían financiación gubernamental de conformidad con el artículo 93 de la Ley Constitucional de 1867. Se pidió al tribunal que abordara dos cuestiones constitucionales específicas:

  1. si las definiciones de "junta" y "escuela" en el art. 1(1) de la Ley de Educación , junto con las subvenciones legislativas generales anuales, infringen o niegan la libertad de religión de los apelantes en virtud del art. 2(a) de la Carta o sus derechos de igualdad en virtud del art. 15(1) al no proporcionar financiación a las escuelas religiosas disidentes y, de ser así, ¿está justificada esta falta de financiación en virtud del art. 1?
  2. si el art. 14 del Reglamento 552, RRO 1990, que prescribe los servicios de apoyo sanitario escolar como servicios asegurados a una persona asegurada que se coloca en un programa de educación especial en una "escuela" según se define en el art. 1(1) de la Ley de Educación , pero no a una persona asegurada en una escuela disidente basada en una religión, infringe o niega la libertad de religión de los apelantes conforme al art. 2(a) de la Carta o sus derechos de igualdad conforme al art. 15(1) al no proporcionar estos servicios a las escuelas independientes disidentes basadas en una religión, y, de ser así, ¿estaba justificada esta retención de servicios conforme al art. 1?

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo decidió, por 7 votos a 1, sobre la primera cuestión y 6 votos a 2, sobre la segunda, que las disposiciones en cuestión eran constitucionales. El juez L'Heureux‑Dubé disintió en ambas cuestiones y el juez McLachlin disintió parcialmente en la primera cuestión y en su totalidad en la segunda.

Educación financiada

La mayoría de la Corte sostuvo que el poder de educación provincial bajo la sección 93 de la Ley Constitucional de 1867 es plenario y no está sujeto a ataques de la Carta . Como señaló el Juez Iacobucci, es el producto de un compromiso histórico crucial para la Confederación y forma un código integral con respecto a los derechos de las escuelas confesionales que no se pueden ampliar mediante la operación del art. 2(a) de la Carta . No representa una garantía de las libertades fundamentales. Los apelantes, dado que no pueden atenerse a los términos de las garantías del art. 93, no tienen derecho a la financiación pública para sus escuelas. Decidir lo contrario aceptando la afirmación de los apelantes de que el art. 2(a) requiere la financiación pública de sus escuelas religiosas disidentes sería sostener que un artículo de la Constitución viola otro.

La afirmación de que la decisión del gobierno de financiar escuelas católicas romanas separadas pero no otras escuelas religiosas contravenía las disposiciones de igualdad del artículo 15(1) de la Carta debería rechazarse por dos razones:

Hubo una diferencia de interpretación en cuanto a hasta qué punto puede extenderse el poder educativo al establecimiento de otros sistemas educativos. La mayoría creía que la legislación en materia de educación podía estar sujeta al escrutinio de la Carta siempre que el gobierno decidiera ir más allá de los confines de este mandato especial para financiar escuelas católicas romanas separadas y escuelas públicas. Sopinka J., por otra parte, observó que nada en el art. 93(3) restringe la extensión de la financiación a otros. Sin embargo, cuando la provincia ejerce su poder plenario fuera de las áreas especificadas en el art. 93(1) y (3), no se "permite expresamente" ni siquiera se contempla ninguna distinción que viole la Carta . La legislación en tales casos no es diferente de la legislación en virtud de cualquiera de los títulos del art. 92. Dar efecto a la Carta no invalidará ningún poder conferido por el art. 93.

La jueza McLachlin afirmó que el artículo 93 no es un código que sustituya el funcionamiento de la Carta y que no tenía por objeto hacer más que garantizar el apoyo escolar a las minorías católica romana o protestante en Ontario y Quebec respectivamente. Las provincias que ejercen sus poderes plenos para proporcionar servicios educativos deben, sujetas a esta restricción, cumplir con la Carta . De lo contrario, consideró que las disposiciones en cuestión eran constitucionales.

El juez L'Heureux‑Dubé declaró que el único apoyo escolar garantizado por el artículo 93 es el que se exige a Ontario y Quebec para sus respectivas minorías católica romana y protestante. Las provincias que ejercen sus poderes plenos para proporcionar educación deben, sujetas a este requisito, cumplir con la Carta. Las disposiciones sobrevivieron a una impugnación en virtud del artículo 2, pero deberían rechazarse en virtud del artículo 15.

Servicios de apoyo a la salud escolar

Tanto el Juez Iacobucci como el Juez Sopinka sostuvieron que el Programa de Servicios de Apoyo a la Salud Escolar en cuestión es inmune al escrutinio de la Carta, ya que está caracterizado apropiadamente como un "servicio educativo", en oposición a un "servicio de salud", y por lo tanto cae dentro del poder educativo plenario.

En desacuerdo, tanto McLachlin J. como L'Heureux‑Dubé J. consideraron que el Programa no debería sobrevivir a un desafío de la Sección 15 de la Carta , ya que la negación del programa de apoyo de salud a las escuelas independientes no está conectada racionalmente con los objetivos de brindar educación universal sin discriminación y no es justificable bajo la Sección 1.

Véase también

Referencias

  1. ^ Información del caso SCC - Expediente 24347 Corte Suprema de Canadá

Enlaces externos