Un acusado ficticio es una persona que el demandante no puede identificar antes de iniciar una demanda . Generalmente, esta persona se identifica como " John Doe " o "Jane Doe".
Como el plazo de prescripción de muchos delitos, como la mala praxis médica , suele ser muy breve, los demandantes, presionados para iniciar un proceso de origen, como una declaración de demanda, suelen utilizar nombres inventados, como John Doe, en el título de las actuaciones e identificar el papel de la persona en la demanda en el cuerpo del escrito de alegaciones. Por lo general, esta táctica preserva el plazo de prescripción y, con permiso del tribunal, el demandante puede sustituir posteriormente el nombre real del demandado una vez que lo conozca durante el proceso de descubrimiento .
Por ejemplo, en un caso de mala praxis médica, el demandante puede haber sido tratado por médicos y enfermeras y no saber los nombres de esos proveedores en ese momento. Esto es particularmente cierto en el caso de los demandantes que pueden haber estado inconscientes durante largos períodos de su tratamiento. Al comienzo de la demanda, puede ser imposible determinar qué profesional médico fue negligente , por lo que se debe demandar a todas las personas que trataron al demandante. Sin embargo, los registros hospitalarios disponibles para el demandante pueden ser limitados o ininteligibles, y el hospital que sí tiene los registros puede negarse a divulgarlos a menos que haya un litigio pendiente.
Por lo general, el demandante alegará lo siguiente:
En el caso de John Smith vs. Jones Memorial Hospital y el Dr. John Doe.
Una vez que se emite el escrito de presentación, el demandante generalmente debe trabajar con la mayor rapidez posible para determinar los nombres de los acusados ficticios mediante el descubrimiento de los acusados que conoce. Si el demandante demora demasiado, el tribunal generalmente no permitirá la modificación de la demanda para sustituir los nombres de la parte correspondiente, y cualquier demanda válida contra esos acusados puede prescribir . Sin embargo, el demandante no puede verse perjudicado por ninguna demora causada por la obstrucción o negativa a revelar las identidades de los testigos ficticios a través de la acción de los acusados ficticios o de los otros acusados en la demanda.