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Acuerdo de transporte aéreo

Variedad de aerolíneas en el aeropuerto de Tokio Narita: resultado del acuerdo entre Japón y otros países

Un acuerdo de transporte aéreo (también llamado a veces acuerdo de servicio aéreo o ATA o ASA ) es un acuerdo bilateral para permitir servicios de transporte aéreo comercial internacional entre signatarios.

El sistema bilateral tiene su base en el Convenio de Chicago y los tratados multilaterales asociados. El Convenio de Chicago se firmó en diciembre de 1944 y ha regido los servicios aéreos internacionales desde entonces. El convenio también tiene una serie de anexos que cubren cuestiones como la seguridad de la aviación, la supervisión de la seguridad, la aeronavegabilidad, la navegación, la protección del medio ambiente y la facilitación (agilización y salida en los aeropuertos).

En 1913, en lo que probablemente fue el primer acuerdo de este tipo, se firmó un intercambio bilateral de notas [1] entre Alemania y Francia para establecer servicios de dirigibles.

Uno de los primeros acuerdos transatlánticos posteriores a la Segunda Guerra Mundial fue el Acuerdo de Bermudas , firmado en 1946 por el Reino Unido y los Estados Unidos . Las características de este acuerdo se convirtieron en modelos para los miles de acuerdos similares que vendrían después, aunque en las últimas décadas algunas de las cláusulas tradicionales de dichos acuerdos se han modificado (o "liberalizado") de acuerdo con las políticas de " cielos abiertos " adoptadas por algunos gobiernos, en particular el de los Estados Unidos . [2]

En principio, todas las ATA deberían estar registradas por la Organización de Aviación Civil Internacional en DAGMAR, [3] la base de datos de acuerdos y arreglos aeronáuticos de la OACI, pero esta fuente no es absolutamente exhaustiva.

Los acuerdos de servicios aéreos (ASA) son tratados formales entre países, que se acompañan de memorandos de entendimiento (MoU) e intercambios de notas diplomáticas formales. No es obligatorio tener un ASA vigente para que funcionen los servicios internacionales, pero los casos en que existen servicios sin tratado son raros.

Los acuerdos de asociación aérea constituyen el marco básico en virtud del cual se conceden a las aerolíneas derechos económicos bilaterales para volar entre dos países. Los acuerdos suelen incluir la frecuencia, las aerolíneas designadas de los dos países firmantes, los puntos de origen e intermedios, los derechos de tráfico, el tipo de aeronave y las cuestiones impositivas.

Véase también

Referencias

  1. ^ Cambon, Jules; Jagow, von (1914). "Intercambio de notas entre Francia y Alemania sobre navegación aérea". The American Journal of International Law . 8 (3): 214. doi :10.2307/2212310. JSTOR  2212310.
  2. ^ "Acuerdos de cielos abiertos". 11 de febrero de 2009. Archivado desde el original el 11 de febrero de 2009.
  3. ^ "Acuerdos y arreglos aeronáuticos". cfapp.icao.int .