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AKZO Chemie BV contra la Comisión

AKZO Chemie BV contra Comisión (1991) C-62/86 es un asunto de Derecho de la competencia de la UE relativo a monopolio y abuso de posición dominante mediante precios predatorios . [1]

Hechos

Akzo Chemie BV fabricaba productos químicos, entre ellos peróxido de benzonilo, que se utiliza para blanquear harina y plásticos. Un competidor, ECS, vendía originalmente peróxido de benzonilo en el sector de la harina, pero estaba expandiéndose hacia el de los plásticos. Akzo no quería que se expandiera hacia el sector de los plásticos y amenazó a ECS con vender a precios más bajos a sus clientes de harina, manteniendo al mismo tiempo un precio más alto para sus clientes habituales. Los documentos internos mostraban que Akzo tenía la intención de rebajar los precios de sus competidores y también hizo otras cosas para alejar a los clientes de ECS y persuadirla de que se retirara del sector de los plásticos. La Comisión impuso multas de 10 millones de euros por violar el artículo 102 del TFUE. El mercado eran los peróxidos orgánicos (no la definición más amplia propuesta por Akzo), Akzo era presuntamente dominante con más del 50% y se había mantenido estable desde 1979 hasta 1982.

Juicio

El TJCE sostuvo que Akzo había incurrido en precios predatorios y que una cuota de mercado superior al 50% creaba una presunción de dominio. [2]

60 En materia de cuotas de mercado, el Tribunal de Justicia ha declarado que unas cuotas muy elevadas constituyen por sí mismas, y salvo circunstancias excepcionales, un indicio de la existencia de una posición dominante (sentencia de 11 de julio de 1979, Hoffman-La Roche/Comisión , 85/76, Rec. p. 461, apartado 41). Tal es el caso cuando se trata de una cuota de mercado del 50 %, como la que se ha constatado en el presente caso.

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71 Los precios inferiores a los costes variables medios (es decir, los que varían en función de las cantidades producidas) con los que una empresa en posición dominante pretende eliminar a un competidor deben considerarse abusivos. Una empresa en posición dominante no tiene ningún interés en aplicar tales precios más que el de eliminar a los competidores para poder aumentar posteriormente sus precios aprovechando su posición monopolística, puesto que cada venta genera una pérdida, a saber, el importe total de los costes fijos (es decir, los que se mantienen constantes independientemente de las cantidades producidas) y, al menos, una parte de los costes variables relativos a la unidad producida.

72 Además, los precios inferiores a los costes totales medios, es decir, los costes fijos más los costes variables, pero superiores a los costes variables medios, deben considerarse abusivos si se fijan en el marco de un plan de eliminación de un competidor. Dichos precios pueden expulsar del mercado a empresas que quizá sean tan eficientes como la empresa dominante pero que, debido a sus menores recursos financieros, no están en condiciones de resistir la competencia que se les hace.

Véase también

Notas

  1. ^ A Jones, B Suffrin y N Dunne, Derecho de la competencia de la UE: texto, casos y materiales (8.ª ed., 2023), cap. 7
  2. ^ (1991) C-62/86