Un documento de viaje de la Convención de 1954 es un documento de viaje , a diferencia de un documento de viaje para apátridas ( apátrida por un signatario de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas ), emitido a una persona en circunstancias de cualquier dificultad para obtener un documento de viaje de su país de origen. [1] La cubierta lleva las palabras documento de viaje en inglés y francés (y a menudo en el idioma del estado emisor) junto con la fecha de la convención, pero no lleva las dos rayas que aparecen en la esquina superior derecha de la portada de los documentos de viaje para refugiados . Sin embargo, algunos países como Australia y Japón emiten documentos de viaje para apátridas con otros nombres como Certificado de identidad o Permiso de reingreso, etc., independientemente de si el país es un estado contratante de la Convención de 1954. [2] [3]
[L]a Convención también prevé la expedición de documentos de viaje, esta vez a personas apátridas que se encuentren legalmente en el territorio de un Estado contratante. El llamado Documento de Viaje de la Convención (DVC) está diseñado para funcionar en lugar de un pasaporte, un documento que generalmente no está disponible para las personas apátridas, ya que generalmente lo emite el país de nacionalidad.