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Convención sobre el Arresto de 1952

El Convenio sobre el embargo preventivo de 1952 (título completo: Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques ) es un tratado multilateral de 1952 por el cual los Estados acuerdan reglas sobre el embargo preventivo de buques.

En virtud de la Convención, los Estados aceptan la siguiente regla: un Estado acepta permitir que una jurisdicción extranjera detenga un buque de su nacionalidad que se encuentre en el puerto de esa jurisdicción. El arresto sólo puede efectuarse después de que se haya expedido una orden de arresto en la jurisdicción interna del Estado del puerto. Las reglas de la Convención se aplican únicamente si tanto el Estado de la nacionalidad como el Estado que realiza el arresto son Estados partes de la Convención.

La Convención fue concluida y firmada el 10 de mayo de 1952 en Bruselas ( Bélgica) ; entró en vigor el 24 de febrero de 1956. Ha sido firmada por 19 Estados y está en vigor en 71 jurisdicciones. España, signatario original de la Convención, la denunció en 2011. El depositario de la Convención es el gobierno de Bélgica.

(El título francés es Convention internationale pour l'unification de sures règles sur la saisie conservatoire des navires de mer .)

Convenio sobre el arresto, 1999

En 1999 se firmó el Convenio internacional sobre embargo preventivo de buques . La intención de la Organización Marítima Internacional es que el Convenio de 1999 sustituya al Convenio de 1952, pero en 2014 el Convenio de 1999 solo contaba con 11 Estados partes. Entró en vigor el 14 de septiembre de 2011.

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