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Gravier contra la ciudad de Lieja

Françoise Gravier contra la ciudad de Lieja (C-293/83) fue un importante caso de libertad de circulación en el derecho europeo relativo a la no discriminación en el acceso a la educación profesional . Sostuvo que una institución educativa no puede discriminar a los estudiantes en cuanto a las tasas que cobran por motivos de nacionalidad.

La sentencia no se refería a las subvenciones de manutención del gobierno. Para reclamarlos, las decisiones del Tribunal de Justicia Europeo (TJCE) en R (Bidar) contra London Borough of Ealing [1] y Förster contra Hoofddirectie van de Informatie Beheer Groep [2] establecen que se puede exigir a una persona que haber vivido en un país durante cinco años antes de presentar una reclamación.

Hechos

Françoise Gravier, de nacionalidad francesa , postuló en 1982 para estudiar dibujo de caricaturas en la Académie Royale des Beaux-Arts de la ciudad belga de Lieja . [3] A Gravier se le pidió que pagara una tasa de 24.622 francos belgas (aproximadamente 610 euros ) como Minerval (cuota de inscripción) que sólo se exigía a los estudiantes extranjeros. Después de negarse a pagar la tasa, la Academia rechazó a Gravier y le revocaron el visado de estudios belga . [3]

Caso

Gravier argumentó que la tarifa violaba el artículo 7 del Tratado de Roma de 1958 (discriminación por motivos de nacionalidad) y el artículo 59 (igualdad en la prestación de servicios). [3] Gravier llevó la ciudad de Lieja ante el tribunal de primera instancia en Bélgica. El tribunal dictaminó que el asunto se refería al derecho de la Comunidad Europea y que no se podía dictar sentencia hasta que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJUE) en Luxemburgo se hubiera pronunciado sobre dos puntos de derecho . [3] El caso fue juzgado en 1985.

Juicio

El 13 de febrero de 1985, el TJCE dictaminó que:

La imposición a los estudiantes nacionales de otros Estados miembros de una tasa, una tasa de inscripción o el llamado Minerval , cuando la tasa no se impone a los estudiantes nacionales del Estado miembro de acogida, constituye una discriminación por motivos de nacionalidad contraria a Artículo 7 del Tratado [de Roma]. [3]

También dictaminó que aprender arte de dibujos animados contaba como " formación profesional " y, por lo tanto, calificar para el mismo estatus legal. [3]

Gravier contra la ciudad de Lieja se reconoce como un precedente en la jurisprudencia europea. El TJUE dictaminó además que, aunque la educación superior estaba fuera de las leyes y regulaciones europeas , el acceso a ella no lo estaba. Como resultado, los Estados miembros debían aplicar un acceso no discriminatorio para el acceso a la educación profesional. En el último caso de 1988, Blaizot contra la Universidad de Lieja , el TJCE decretó que cualquier educación en las universidades puede contarse como educación profesional.

Ver también

Notas

  1. ^ Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, 15 de marzo de 2005, caso C-209/03, ECLI:EU:C:2005:169, 62003CJ0209, Dany Bidar contra London Borough of Ealing y Secretario de Estado de Educación y Habilidades
  2. ^ Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, 18 de noviembre de 2008, caso C-158/07, ECLI:EU:C:2008:630, 62007CJ0158, Jacqueline Förster contra Hoofddirectie van de Informatie Beheer Groep (IB-Groep). (Ver ECLI:NL:CRVB:2009:BJ1015, sentencia holandesa basada en esta sentencia)
  3. ^ Sentencia abcdef del TJCE de 1985.

Referencias

enlaces externos