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Ley de altura de los edificios de 1910

La Ley de Altura de los Edificios de 1910 fue una ley del Congreso aprobada por el 61.º Congreso de los Estados Unidos el 1 de junio de 1910 para limitar la altura de los edificios en el Distrito de Columbia , [1] modificando la Ley de Altura de los Edificios de 1899. [ 2] La nueva ley de restricción de altura era más completa que la ley anterior y, en general, restringe las alturas de los edificios a lo largo de calles residenciales a 90 pies (27 m), y a lo largo de corredores comerciales al ancho del derecho de paso de la calle o avenida en la que da un edificio, o un máximo de 130 pies (40 m), lo que sea más corto. [3]

Fondo

La construcción del Hotel El Cairo dio como resultado la propuesta y aprobación de la ley.

En respuesta a la construcción del Cairo Hotel de 164 pies (50 metros) en 1894, los comisionados de DC emitieron regulaciones de altura para los edificios en DC, limitando su altura a 90 pies (27 m) para residenciales y 110 pies (34 m) para negocios, o al ancho de la calle de enfrente, lo que fuera menor. [4] La Ley de Altura de Edificios original, aprobada por el Congreso en 1899, eliminó la restricción de la calle frontal, pero reafirmó la limitación de los edificios a 90 pies (27 m) en calles residenciales y 110 pies (34 m) en calles comerciales. También hizo una excepción para los edificios en calles comerciales de 160 pies (49 m) de ancho, que se les permitió tener 130 pies (40 m) de altura.

Descripción

La ley de 1899 fue enmendada en 1910 creando el Capítulo 6, Subcapítulo 1, Sección 5. [3] La Sección 5 agregó la restricción de que la altura de cualquier edificio estaría limitada al ancho de la calle adyacente más 20 pies (6,1 m) hasta un máximo de 90 pies (27 m) en calles residenciales, 130 pies (40 m) en calles comerciales y 160 pies (49 m) en una pequeña porción del lado norte de Pennsylvania Avenue entre las calles 1.ª y 15.ª al noroeste frente al Triángulo Federal . [3]

Desde entonces, la ley ha sido enmendada ocho veces, de las cuales cinco enmiendas hicieron excepciones para edificios específicos: la Iglesia de San Mateo en diciembre de 1930, el Hotel Harrington en junio de 1914, el Edificio del Club Nacional de Prensa en abril de 1926, el Templo Masónico Unido en abril de 1930 y, finalmente, el Hospital Universitario de Georgetown en marzo de 1945. [1] Las otras dos enmiendas incluyeron aumentar la altura máxima en las calles residenciales en cinco pies adicionales y permitir que los edificios residenciales tuvieran diez pisos en lugar de ocho. [1]

Los edificios más altos del Distrito de Columbia

La Basílica del Santuario Nacional de la Inmaculada Concepción , terminada en 1959, recibió una exención a la ley por parte de la Comisión de Zonificación del Distrito. [5] Con 329 pies de altura, el Santuario Nacional se erige como el edificio más alto de Washington, DC , excluyendo el Monumento a Washington (555 pies (169 m)) y la Torre Hughes Memorial (761 pies (232 m)). Cuando se aprobó la ley original en 1899, el Old Post Office Building fue incluido y sigue siendo el edificio federal de gran altura más alto del distrito. [6] One Franklin Square es el edificio comercial más alto del Distrito de Columbia y el quinto edificio más alto en general. Terminado en 1989, sus torres gemelas se elevan a 210 pies (64 m) y por encima de la línea del techo principal, que alcanza el límite de altura del distrito de 130 pies (40 m). [7]

Cambios de política propuestos

La política actual de la Ley de Altura de 1910 ha estado vigente con solo pequeñas modificaciones durante más de 100 años. Su influencia en el desarrollo del distrito, tanto dentro del núcleo monumental como más allá, ha dado forma al paisaje urbano del Distrito de Columbia. Para determinar si se podía brindar al distrito algún alivio relacionado con la altura de los edificios dentro de los límites originales del Plan L'Enfant y una flexibilización de la supervisión federal fuera del núcleo monumental, al tiempo que se protegían los intereses federales, el Congreso consideró que era necesario revisar la política en ese momento.

Un problema específico que el gobierno del Distrito de Columbia identificó y que está afectando el desarrollo dentro del centro de la ciudad es la ley que prohíbe el uso del nivel del ático (es decir, el techo) para necesidades distintas a las estructuras mecánicas (es decir, equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado). Por ejemplo, la altura de un edificio según lo calculado por la Ley de Altura no incluye las estructuras del techo utilizadas para necesidades mecánicas dentro de la altura total permitida. Sin embargo, si las estructuras en el techo (como una casa de piscina asociada con una piscina en la azotea) se construyen para ocupación humana, entonces se calcula como parte de la altura total del edificio según la ley. Como resultado, los arquitectos y diseñadores actualmente tendrían que reducir sus diseños de edificios en un piso entero para permitir algo de espacio ocupado por humanos en el techo, si el edificio va a alcanzar la altura máxima permitida. Al permitir espacio utilizable para ocupación humana en el nivel del ático, el Distrito de Columbia argumenta que no habría un impacto real en el límite de altura general y no cambiaría la "escala humana" del paisaje actual dentro del distrito. La altura permitida actual dentro del área del centro del distrito prohíbe "el disfrute de algunos de los espacios más grandes y las vistas más impresionantes del distrito". [8]

La ley Pub. L. 113–103 , aprobada en 2014, permitió la ocupación humana de pisos de áticos que anteriormente estaban restringidos a usos mecánicos.

El segundo problema identificado se centra en la zona del Distrito de Columbia que se encuentra fuera de la Ciudad Federal original diseñada por Pierre L'Enfant. Esta zona se encuentra típicamente al norte de la Avenida Florida, NW (originalmente conocida como Avenida Boundary) y al este del río Anacostia. La aprobación de la Ley de Autogobierno y Reorganización Gubernamental del Distrito de Columbia de 1973 (Ley de Autonomía) permitió que muchas funciones del gobierno local se controlaran a nivel local por primera vez. Sin embargo, dentro de la Ley de Autonomía, el Congreso declaró específicamente que el Consejo del Distrito de Columbia no tiene la autoridad para "promulgar ninguna ley, resolución o norma que permita la construcción de cualquier estructura dentro del Distrito de Columbia que exceda las limitaciones de altura contenidas en la Sección 5 de la Ley de Altura". [9] El Distrito de Columbia puede argumentar que sus regulaciones de zonificación locales son tan estrictas, si no más estrictas, en la gestión de las alturas de los edificios en todo el Distrito. [10] El gobierno local ha sido un fuerte administrador del cambiante paisaje arquitectónico del distrito a través de leyes de zonificación y preservación desde que obtuvo el control a través de la Ley de Autonomía. [11]

El 19 de noviembre de 2013, la Comisión Nacional de Planificación de la Capital publicó sus recomendaciones finales sobre el Plan Maestro de Altura para el Distrito de Columbia. El plan, que analizaba la cuestión de los posibles cambios a la Ley de Altura de los Edificios de 1910, también revisaba "quién o qué entidad debería gestionar la altura de los edificios... [y] daba voz a cuestiones relacionadas con el autogobierno local, así como el papel del Congreso de los EE. UU....". [12] La Comisión ha presentado cuatro recomendaciones para que el Congreso las considere, que incluirían tanto mantener el status quo en un caso, pero proponer cambios de política en el otro. La primera recomendación se centra en el área del Distrito de Columbia dentro de la ciudad original de L'Enfant. "Debido a la concentración de intereses federales dentro de la ciudad de L'Enfant y para proteger la integridad de la forma y el carácter de la capital de la nación, la Ley de Altura federal debería permanecer en su lugar y no deberían realizarse cambios en la fórmula o el enfoque para calcular la altura de los edificios permitida". [12] La segunda recomendación se centra en el área fuera de la Ciudad L'Enfant y proporciona al gobierno del Distrito de Columbia un mecanismo para identificar áreas específicas en el distrito donde podrían proponer alturas de construcción que excedan el máximo permitido actualmente por la Ley de Altura de 1910. "Estos pueden ser autorizados a través del proceso del Plan Integral existente , pendiente de la aprobación del Congreso. Si tales excepciones específicas se autorizan a través del Plan Integral , la Ley de Altura permanecería vigente para todas las demás áreas tanto dentro como fuera de la Ciudad L'Enfant". [12] La tercera recomendación se centra en las vistas importantes que existen actualmente dentro del distrito. "Las cuencas visuales más significativas de la ciudad, que incluyen sin limitaciones, las que van hacia y desde el Capitolio de los EE. UU. y la Casa Blanca, deben evaluarse más a fondo y deben establecerse protecciones federales y locales, que incluyen políticas en los Elementos Federales y Distritales del Plan Integral ". [12] Finalmente, la última recomendación responde a una petición específica que el gobierno del Distrito de Columbia presentó ante el Congreso durante la audiencia de 2012. La Comisión Nacional de Planificación de la Capital está de acuerdo y recomienda modificar "la Ley de Altura para permitir la ocupación humana en los áticos existentes y futuros, con restricciones". [12]

Véase también

Referencias

  1. ^ abc "Parte I: Antecedentes históricos de la Ley de Altura de los Edificios" (PDF) . Comisión Nacional de Planificación del Capitolio . Consultado el 10 de septiembre de 2018 .
  2. ^ Serie de publicaciones periódicas del Congreso de los Estados Unidos. Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos. 1916.
  3. ^ abc "Capítulo 6. Zonificación y altura de los edificios". Código de DC - Capítulo 6. Zonificación y altura de los edificios . Biblioteca de Derecho del Distrito de Columbia . Consultado el 10 de septiembre de 2018 .
  4. ^ "H-DC | H-Net".
  5. ^ "CAMPANARIO Y CARILLÓN DE LOS CABALLEROS DE COLÓN". Basílica del Santuario Nacional de la Inmaculada Concepción . Consultado el 4 de agosto de 2008 .
  6. ^ "Antigua oficina de correos (DC)". Administración de Servicios Generales . Archivado desde el original el 26 de septiembre de 2006. Consultado el 4 de agosto de 2008 .
  7. ^ "One Franklin Square". Emporis.com. Archivado desde el original el 11 de febrero de 2007. Consultado el 4 de julio de 2008 .{{cite web}}: CS1 maint: URL no apta ( enlace )
  8. ^ Testimonio de la Sra. Harriet Tregoning, Oficina de Planificación de DC, Cambios en la Ley Heights: Dar forma a Washington, DC para el futuro , 112.° Congreso de los EE. UU., segunda sesión, 19 de julio de 2012, número de serie 112-184, págs. 5-6
  9. ^ Ley de Autonomía del Distrito de Columbia, Ley Pública N.º 93-198, Título 6, Sección 602(a)(6), 24 de diciembre de 1973.
  10. ^ Reglamento de zonificación del Distrito de Columbia, distritos superpuestos, http://dcoz.dc.gov/info/overlay.shtm Archivado el 3 de diciembre de 2013 en Wayback Machine.
  11. ^ Reglamento de Preservación Histórica de DC, 10DCMR Título 10-C, Regla 10-C2002 Normas y pautas de diseño y construcción, http://www.dcregs.dc.gov/Gateway/ChapterHome.aspx?ChapterNumber=10-C20 Archivado el 3 de diciembre de 2013 en Wayback Machine.
  12. ^ abcde Comisión Nacional de Planificación de la Capital, Recomendación del Director Ejecutivo, expediente NCPC número 6886 , 19 de noviembre de 2013, http://www.ncpc.gov/heightstudy/