La Comisión de Nominaciones Judiciales de Oklahoma es la comisión de nominaciones judiciales del estado de Oklahoma , en los EE. UU . Selecciona a los posibles jueces y magistrados para nombramientos de gobernadores para jueces de tribunales de apelaciones estatales .
Cuando se aprobó la Constitución de Oklahoma en 1907, los gobernadores tenían el poder de nombrar, con la aprobación del Senado , a cualquier persona que quisieran para cualquier puesto dentro del sistema judicial que requiriera el nombramiento del gobernador. Este poder se extendió a los jueces de distrito, jueces del Tribunal de Apelaciones Penales de Oklahoma, así como a los magistrados de la Corte Suprema de Oklahoma . Sin embargo, durante la década de 1960, un creciente deseo de restringir el poder ejecutivo del gobernador permitió la adopción de un nuevo método para seleccionar a los jueces y magistrados de los tribunales más altos del estado.
El 11 de julio de 1967, la Constitución de Oklahoma fue enmendada por la Pregunta Estatal 447. La 447 agregó el Artículo 7B a la Constitución y creó la Comisión de Nominaciones Judiciales, que originalmente estaba compuesta por 13 miembros. La Pregunta Estatal 752 (adoptada por los votantes el 2 de noviembre de 2010) enmendó el artículo agregando dos miembros adicionales.
El nuevo método establecido en el Artículo 7B establece que, en caso de que se produzca una vacante, por cualquier motivo, en la Corte Suprema de Oklahoma , la Corte de Apelaciones Penales de Oklahoma o la Corte de Apelaciones Civiles de Oklahoma , la Comisión examina una lista de solicitantes que desean ese puesto. A continuación, la Comisión selecciona a tres candidatos calificados y presenta los nombres al Gobernador. El Gobernador puede entonces designar a uno de los candidatos para el puesto, sin necesidad de obtener una aprobación adicional. Si el Gobernador no designa a un candidato para el puesto en un plazo de sesenta días, el Presidente de la Corte Suprema de Oklahoma puede hacer la selección.
El poder de la Comisión sólo se extiende a los tribunales de apelación de Oklahoma. No puede influir en los demás candidatos judiciales. Sin embargo, si se produjera una vacante inesperada en los tribunales de distrito, la Comisión podría prestar el mismo servicio que presta a los tribunales superiores.
La mayoría de los miembros de la Comisión es "suficiente para decidir cualquier cuestión", a menos que la Constitución especifique otra cosa. La Comisión tiene jurisdicción para determinar si se cumplen las condiciones de los candidatos a ocupar un cargo judicial y para determinar la existencia de vacantes en la Comisión.
Actualmente, la comisión está formada por 13 miembros: seis designados por el gobernador, seis seleccionados por el Colegio de Abogados de Oklahoma y el decimotercero seleccionado en general por los otros doce. De los seis designados por el gobernador, cada uno debe provenir de un distrito congresual diferente (ya que esos distritos existían en Oklahoma en 1967) y ninguno puede ser un abogado con licencia en Oklahoma. El decimotercer miembro es seleccionado por una mayoría de ocho miembros, no debe ser un abogado con licencia en Oklahoma ni en ningún estado, pero debe ser residente de Oklahoma. En el caso de que la comisión no pueda alcanzar una mayoría en un plazo de treinta días, el gobernador puede seleccionar al miembro en general.
La pregunta estatal 752 modificó la Comisión añadiendo dos miembros adicionales. Uno de los miembros será designado por el Presidente de la Cámara de Representantes de Oklahoma , mientras que el otro será designado por el Presidente Pro Tempore del Senado de Oklahoma . Los miembros pueden provenir de cualquier lugar de Oklahoma y no pueden ser abogados con licencia.
Cada miembro cumple un mandato escalonado de seis años. Nadie puede sucederse a sí mismo inmediatamente.
El Presidente de la Comisión es elegido por sus propios miembros para desempeñar su cargo por un período de un año.
De los miembros seleccionados por el gobernador, no más de tres pueden pertenecer al mismo partido político. Todos los comisionados ejercen su cargo sin remuneración, pero reciben una compensación por los gastos de viaje. Ningún comisionado, mientras sea miembro de la comisión, podrá ocupar ningún otro cargo público por elección o designación. No podrán desempeñarse como funcionarios de ningún partido político y no podrán ser nominados a un cargo judicial por la Comisión. Esta restricción se aplica mientras el comisionado forme parte de la comisión y durante cinco años después de que termine su mandato.