Los departamentos gubernamentales españoles , comúnmente conocidos como Ministerios , son los principales órganos a través de los cuales el Gobierno de España ejerce su autoridad ejecutiva . Son también el nivel superior de la Administración General del Estado . Los departamentos ministeriales y su organización se crean mediante Real Decreto firmado por el Monarca y el Presidente del Gobierno y todos ellos están dirigidos por un miembro del Gabinete llamado Ministro.
Aunque la organización principal la establece el Primer Ministro, los ministros tienen autonomía para organizar su propio departamento y designar a los funcionarios de alto rango de los ministerios. Existe la posibilidad de ministros sin cartera , que son funcionarios de nivel ministerial encargados de una tarea específica y que no dirigen un departamento.
A partir de 2024, actualmente existen 22 departamentos ministeriales.
Los Ministros o Ministros de Gobierno (históricamente Ministros de la Corona) son, después del Primer Ministro y los Viceprimeros Ministros , los máximos funcionarios de la Administración del Estado y juntos forman el Gobierno de la Nación , cuyo principal órgano de decisión es el Consejo de Ministros .
Los ministros son nombrados y destituidos por el Monarca a propuesta del Primer Ministro. [1]
Tanto el nombramiento como el cese, para ser efectivos, deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado , si bien existen algunos casos concretos, anteriores a la aprobación de la Ley del Gobierno de 1997, en los que el cese no fue publicado. Esos casos son los de Manuel Gutiérrez Mellado , ministro sin cartera entre 1976 y 1977 y Francisco Fernández Ordóñez , ministro de Justicia de 1980 a 1981. [2]
A diferencia de los ministros de cartera, la destitución de los ministros sin cartera conlleva la extinción de toda la estructura ministerial que los sustenta.
De acuerdo con la Ley del Gobierno, los Ministros, como titulares de sus departamentos, tienen competencia y responsabilidad en el ámbito específico de sus acciones, y les corresponde ejercer las siguientes funciones: [1]
Los Ministros, como miembros del Gobierno, se reúnen en los siguientes órganos colegiados:
La sustitución de los ministros debe determinarse por Real Decreto del Primer Ministro y recaer siempre en otro miembro del Gobierno. El Real Decreto debe expresar la causa y el carácter de la sustitución. [1]
Desde la entrada en vigor de la Ley del Gobierno en diciembre de 1997, se han producido sustituciones en multitud de ocasiones, ya sea para asumir la cartera de forma temporal o para sustituir a un ministro en alguna materia concreta. Destaca la sustitución por "entrega" de la ministra de Defensa Carme Chacón en mayo de 2008. Hizo uso de su derecho a la baja por maternidad y sus responsabilidades fueron asumidas temporalmente por el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba . [3]
Estos han sido los ministros sin cartera que han existido desde la transición a la democracia : [2]
Los Ministerios pueden contar con Secretarías de Estado y, excepcionalmente, Secretarías Generales (con rango de subsecretaría) para la gestión de un sector de la actividad administrativa. De ellas dependen jerárquicamente los órganos ejecutivos que les están adscritos. Los Ministerios cuentan, en todo caso, con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, con una Secretaría General Técnica para la gestión de los servicios comunes ( RRHH , presupuesto, patrimonio, webs, seguridad...).
Por otro lado, están las Direcciones Generales , que son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Las direcciones generales se organizan en subdirecciones generales para la gestión de las competencias que tienen encomendadas. No obstante, las subdirecciones generales pueden estar directamente adscritas a otros órganos de gestión de nivel superior o a órganos superiores del ministerio. [6]
Antes de la aprobación de la Ley de Gobierno de 1997, los Ministerios y Secretarías de Estado debían crearse mediante ley, normalmente mediante una ley directa aprobada por el Gobierno en forma de Real Decreto-Ley . Posteriormente, la Ley de Gobierno permitió al Presidente del Gobierno aprobar un Real Decreto ( ley secundaria ) que diseñara la estructura gubernamental.
En la actualidad, el Primer Ministro se limita a crear los Ministerios y algunos de los órganos superiores (como las Secretarías de Estado y las Subsecretarías), mientras que la organización interna principal se delega en los Ministros, que desarrollan la estructura de los órganos creados por el Primer Ministro o crean otros nuevos. La orden del Ministro es también un real decreto firmado por el Monarca y refrendado por el Ministro encargado de la Administración Pública a propuesta del Ministro competente.
Los órganos inferiores, como las subdirecciones generales, se crean mediante Orden Ministerial (de rango inferior al real decreto) del ministro competente. [6]
Los ministros son los jefes superiores del departamento y superiores jerárquicos directos de los secretarios de Estado. Los órganos ejecutivos dependen de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente manera: subsecretario, director general y subdirector general. Los secretarios generales tienen rango de subsecretario y los secretarios generales técnicos tienen rango de director general.
Jerarquía ministerial: [6]
El actual Gabinete —el tercer Gobierno de Pedro Sánchez— fue investido por el rey Felipe VI el 21 de noviembre de 2023. [7]