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Área especial de conservación

Las zonas especiales de conservación ( ZEC ) se definen en la Directiva de Hábitats de la Unión Europea (92/43/CEE), también conocida como Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres . Se trata de zonas especiales de conservación que protegen los 220 hábitats y aproximadamente 1.000 especies enumeradas en los anexos I y II de la Directiva que se consideran de interés europeo según los criterios establecidos en la Directiva. Deben ser elegidas entre los lugares de importancia comunitaria por los Estados miembros y designadas ZEC mediante una ley que garantice las medidas de conservación del hábitat natural. [1]

Las ZEC complementan las áreas de protección especial y juntas forman una red de sitios protegidos en toda la Unión Europea llamada Natura 2000. Esta, a su vez, forma parte de la red Esmeralda de Áreas de Especial Interés en la Conservación (ASCIs) en virtud del Convenio de Berna .

Metodología de evaluación en el Reino Unido

Antes de ser designados como Área Especial de Conservación (ZEC), los sitios han sido evaluados mediante un proceso de dos etapas establecido por el Comité Conjunto de Conservación de la Naturaleza . El valor del sitio propuesto se considera en relación con el recurso nacional total de cada tipo de hábitat y de cada especie.

Etapa uno

En primer lugar, se evalúa la importancia relativa de los sitios que contienen ejemplos de los distintos tipos de hábitat. Se utilizan cuatro criterios:

En segundo lugar, la evaluación de las especies evalúa el tamaño y la densidad de la población, el grado de conservación de las características del hábitat que son importantes para la especie y las posibilidades de restauración, el grado de aislamiento de la población en relación con el área de distribución natural de la especie y una evaluación global del valor de conservación. [2]

Etapa dos

Esta etapa se suele denominar informalmente «moderación». Los criterios utilizados en la etapa 2 tienen por objeto evaluar los sitios a nivel de las nueve regiones biogeográficas y de la UE en su conjunto. Los criterios de la etapa 2 pueden resumirse de la siguiente manera:

Véase también

Referencias

  1. ^ "Definición de SAC en la Directiva". Archivado desde el original el 18 de julio de 2006.
  2. ^ "Cors Caron - Áreas especiales de conservación". sac.jncc.gov.uk . Comité Conjunto de Conservación de la Naturaleza . Consultado el 23 de julio de 2024 .

Enlaces externos