Un embargo fiscal, según la legislación federal de los Estados Unidos, es una acción administrativa del Servicio de Impuestos Internos (IRS) en virtud de una autoridad legal, generalmente sin recurrir a los tribunales, para confiscar bienes a fin de satisfacer una obligación tributaria. El embargo "incluye el poder de embargo y de incautación por cualquier medio". [1] La regla general es que no se necesita permiso judicial para que el IRS ejecute un embargo fiscal. [2]
Aunque el gobierno depende principalmente del pago voluntario de impuestos, conserva el poder de imponer embargos para cobrarlos involuntariamente a quienes se niegan persistentemente a pagar. El IRS puede imponer embargos sobre salarios, cuentas bancarias, pagos de seguridad social, cuentas por cobrar, ingresos de seguros, bienes inmuebles y, en algunos casos, una residencia personal. Según la sección 6331 del Código de Rentas Internas, el Servicio de Rentas Internas puede "embargar todos los bienes y derechos de propiedad" de un contribuyente que adeude impuestos federales. El IRS puede imponer embargos sobre activos que estén en posesión del contribuyente, lo que se denomina una incautación, o puede imponer embargos sobre activos en posesión de un tercero, un banco, una casa de bolsa, etc. Todas las referencias estatutarias futuras se harán al Código de Rentas Internas a menos que se indique lo contrario.
Según la Corte Suprema de los Estados Unidos, el poder de gravar administrativamente los impuestos federales se remonta al año 1791. [3] La Quinta Enmienda de la Constitución prohíbe al gobierno (ya sea estatal o federal) tomar posesión de la propiedad de un individuo sin el debido proceso legal. Esta regla se aplica a un gravamen del IRS. Para cumplir con la Constitución de los Estados Unidos, el IRS debe notificar al contribuyente sobre el gravamen venidero y brindarle la oportunidad de ser escuchado. [4] Según el §6330(a)(2), el IRS debe enviar al contribuyente un aviso ya sea por entrega personal en mano, por correo certificado o en el lugar de trabajo habitual del contribuyente. El aviso debe llegar al menos treinta días antes de que se realice el gravamen.
Sin embargo, si el contribuyente tiene previsto salir de los Estados Unidos, ocultarse, poner su propiedad fuera del alcance de un comisionado ocultándola, disipándola o transfiriéndola a otras personas, o se encuentra en peligro financiero, de conformidad con el artículo 26 USC § 6331(a), el IRS puede determinar que la recaudación del impuesto está en peligro y puede realizar un embargo inmediatamente después de notificar y exigir el pago del impuesto. En tales casos, no es necesario notificar al contribuyente el embargo por riesgo hasta que el mismo ya se haya notificado a la fuente del embargo, como el banco del contribuyente.
El "Aviso de intención de embargo" debe incluir "en términos simples y no técnicos el derecho de una persona a solicitar una audiencia durante el período de 30 días" antes de que el embargo entre en vigencia. Esta audiencia se conoce en la correspondencia del IRS como el "debido proceso de cobro" o audiencia CDP. El aviso incluirá el Formulario 12153 del IRS que el contribuyente puede completar y enviar por correo para solicitar una audiencia. Un contribuyente tiene derecho a una audiencia CDP por cada período impositivo (año impositivo) al que se aplica el embargo.
La audiencia debe celebrarse ante un funcionario de audiencias neutral e imparcial "que no haya tenido experiencia previa con respecto al impuesto no pagado..." [5] En la audiencia, el contribuyente puede plantear objeciones a las acciones de cobro, puede solicitar el alivio del cónyuge inocente y puede presentar acciones de cobro alternativas, como acuerdos de pago a plazos o una oferta de transacción. En determinadas circunstancias limitadas, el deudor fiscal puede impugnar la obligación tributaria subyacente.
Los contribuyentes insatisfechos con la decisión de la audiencia del CDP pueden impugnarla presentando una petición ante el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos dentro de los 30 días siguientes a la determinación adversa. [6]
Si ninguno de los procedimientos anteriores detiene efectivamente el embargo, el IRS puede proceder a tomar posesión de la propiedad del contribuyente. El IRS puede embargar la mayoría de los bienes, sujeto a los límites impuestos por la sección 6334. La lista de bienes exentos de embargo es corta y puede no aplicarse a algunos contribuyentes. Una vez que el IRS tiene "luz verde" para embargar, puede exigir que el empleador del contribuyente envíe una parte del salario del contribuyente al IRS. El IRS puede ordenar a un banco en el que el contribuyente tenga una cuenta que envíe los ingresos de la cuenta bancaria al IRS. Al recibir la notificación del embargo, el banco debe conservar esa propiedad hasta que sea entregada al IRS o correr el riesgo de pagar la factura de impuestos del depositante de conformidad con el 26 USC § 6332(d)(1). Los ingresos de la seguridad social y los reembolsos de impuestos estatales y federales se pueden embargar fácilmente.
En virtud del artículo 6334(e), se permite un embargo sobre las residencias principales en determinadas circunstancias. Para poder embargar una residencia principal, el IRS debe acudir a los tribunales y solicitar el permiso de un magistrado federal para embargar la casa en la que vive el contribuyente. Sin embargo, en ningún caso el IRS puede embargar una residencia personal si el monto total adeudado es igual o inferior a $5000. [7]
El IRS puede exigir a un empleador que envíe una parte del salario de un deudor tributario directamente al IRS. La Sección 6334 permite una cantidad exenta que debe permanecer fuera del gravamen. Esa cantidad es relativamente pequeña y, a veces, deja a los contribuyentes morosos con apenas lo suficiente para satisfacer sus gastos de vida habituales.
Un embargo en forma de embargo de salarios se considera un embargo continuo, es decir, que debe aplicarse solo una vez y será aplicable a los salarios futuros hasta que el IRS lo libere de conformidad con el §6343 o hasta que la deuda se pague en su totalidad. Por lo tanto, a medida que se ganan salarios futuros, no es necesario que el IRS tome una acción de embargo adicional para tomar una parte importante de ellos. Distinga esto de un embargo de cuenta bancaria. Una vez que el banco ha enviado el dinero de la cuenta bancaria al IRS, cualquier depósito futuro solo se puede alcanzar con una acción de embargo adicional por parte del IRS.
La sección 6343(a)(1)(d) del Código de Rentas Internas y la sección 301.6343-1(b)(4) del Reglamento del Tesoro brindan al deudor la oportunidad de conservar más de su dinero si el embargo creara dificultades económicas. [8]
Despedir a un empleado para evitar el pago de un gravamen puede ser un delito penal. La ley federal prevé una multa de hasta 1.000 dólares y una pena de prisión de hasta un año para el empleador que despida deliberadamente a un empleado en relación con un embargo de los ingresos del empleado. [9]
Según las normas fiscales federales, "[e]l IRS no embargará la propiedad o los derechos de propiedad de un contribuyente que presente una oferta de transacción para cobrar la obligación que es objeto de la oferta durante el período en que la oferta esté pendiente, durante los 30 días inmediatamente posteriores al rechazo de la oferta y durante cualquier período en que una apelación presentada a tiempo contra el rechazo esté siendo considerada por Apelaciones". [10]
Una vez que el IRS decide que una oferta es procesable y que la oferta incluye todos los documentos y formularios debidamente completados, el IRS debe detener las acciones de embargo según el §6331. Sin embargo, si a la oferta le faltan documentos o formularios, el IRS puede devolver la documentación al deudor como no procesable y, luego, puede embargar o embargar su propiedad.
La sección 6015(e)(1)(B) del Código de Rentas Internas prohíbe al IRS embargar a los contribuyentes que tengan un reclamo pendiente de alivio para cónyuge inocente. [11]