Una parroquia ( gallego: [paˈrɔkjɐ] , asturiano: [paˈrokja] , español: [paˈrokja] ) es una entidad de población o parroquia que se encuentra en las comunidades autónomas de Galicia y Asturias en el noroeste de España. Son entidades con ámbito territorial inferior al municipio y tienen personalidad jurídica propia. [1] [2] Por lo general, pero no siempre, coinciden con las divisiones eclesiásticas, ya que se originaron a la par de ellas. [3]
En Galicia existen 3.771 parroquias , comprendiendo cada una de ellas entre tres y quince o más pueblos. Se desarrollaron con el tiempo como entidades de facto hasta que el Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 los reconoció como entidades territoriales subordinadas al concello ( municipio ). [4] [5]
En Asturias existen 857 parroquias que integran los 78 concejos o conceyos (municipios) de la región. [6]
Las parroquias tienen sus raíces en la entrada de la Iglesia Católica durante el Imperio Romano y Tardorromano, similares a las parroquias británicas. A partir del bajo imperio romano surgió una red dispersa de parroquias e iglesias privadas. [3] [7] Éstos sentaron la base de una red de interacción religiosa y social, con un claro papel administrativo también sobre un ámbito territorial, que se consolidó durante los siglos X al XIII . [8] [9] [10] [11] Desde entonces, y en particular a partir del siglo XV, el concepto formó una parte muy asentada de la conciencia y la cultura popular de Asturias y Galicia. [12] Las reformas españolas a partir del siglo XVIII intentaron reducir su número, pero sin éxito debido al profundo arraigo que tienen en estos territorios. La creación de municipios españoles iniciada en 1835 eliminó su función. Con la entrada de la democracia y la creación de las comunidades autónomas en los años 80, las parroquias asturianas y gallegas fueron reconocidas legalmente como divisiones administrativas.
"Parroquias rurales" son las entidades territoriales que componen los municipios asturianos. Tienen personalidad jurídica propia, siendo ésta de menor tamaño y diferente al municipio al que pertenecen. Dentro de cada parroquia se distinguen los diferentes barrios. [8]
El artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias reconoce su personalidad jurídica definiendo esta entidad tradicional como una "forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana". El Gobierno de Asturias aprobó la Ley 11/1986 para desarrollar las competencias, normas orgánicas y recursos, entre otros aspectos, de las parroquias rurales. [1] [13]
Entre las competencias asignadas, las parroquias rurales tienen la capacidad de organizar su comunidad, gestionar y administrar sus bienes, además de todas aquellas competencias que le sean delegadas por el Gobierno asturiano. [1]
Las parroquias tienen un presidente y una "xunta" (miembros electos de la junta). El presidente cumple funciones similares a las de un alcalde dentro de la parroquia, y la "xunta" es similar a un pleno municipal. Las Xuntas están compuestas por más de dos y menos de un tercio de los miembros electos del consejo. Los presidentes son elegidos directamente y tienen un mandato de cuatro años.
Las parroquias gallegas son una división administrativa reconocida como una entidad colectiva de población inferior a los municipios, o "concellos". El Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 las define como una entidad territorial tradicional propia de esta región, con una particular historia de convivencia y poblamiento. Les señala personalidad jurídica propia y faculta al Gobierno de Galicia para organizarlos y regularlos jurídicamente. La Ley 5/1997 avanzó en su regulación señalando que son en realidad entidades locales autónomas que tienen capacidad para gestionar sus propios bienes. [2] [14]
Datos obtenidos de Nomenclátor – Xunta de Galicia