La Junta de Educación de Arquitectura ya no se designa. Era un organismo legal en el Reino Unido constituido en virtud del artículo 5 de la Ley de Registro de Arquitectos de 1931.
La Ley se pudo citar con dos leyes modificatorias como las Leyes de Arquitectos (Registro), 1931 a 1938. Otras modificaciones y cambios promulgados por la Ley de Subvenciones, Construcción y Regeneración de Vivienda de 1996 incluyeron la abolición de la Junta estatutaria de Educación Arquitectónica .
El apartado 5(1) de la Ley de 1931 exigía que el Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido (ARCUK) ("el Consejo") designara anualmente la Junta de Educación de Arquitectura . La Junta debía constituirse de conformidad con el Segundo Anexo de la Ley. Esto incluía:
El inciso 5(2) de la Ley de 1931 había establecido como deber de la Junta (de Educación Arquitectónica) recomendar al Consejo:
Las modificaciones a las Leyes de Registro de Arquitectos de 1931 a 1938 que se realizaron mediante la Ley de Subvenciones, Construcción y Regeneración de Viviendas de 1996 incluyeron la abolición de la Junta de Educación Arquitectónica y el cambio de nombre del Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido a Junta de Registro de Arquitectos . La Junta de Educación Arquitectónica no se menciona en la Ley de Arquitectos de 1997 , que consolidó y reemplazó las Leyes de 1931 a 1938, enmendadas por la Ley de 1996.
Según el artículo 26, en la Ley de Arquitectos de 1997, "la Junta" en adelante significaría el organismo de registro que pasó a denominarse Junta de Registro de Arquitectos (ARB), que anteriormente se había denominado Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido (ARCUK).