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Junta de Educación Arquitectónica

La Junta de Educación de Arquitectura ya no se designa. Era un organismo legal en el Reino Unido constituido en virtud del artículo 5 de la Ley de Registro de Arquitectos de 1931.

La Ley se pudo citar con dos leyes modificatorias como las Leyes de Arquitectos (Registro), 1931 a 1938. Otras modificaciones y cambios promulgados por la Ley de Subvenciones, Construcción y Regeneración de Vivienda de 1996 incluyeron la abolición de la Junta estatutaria de Educación Arquitectónica .

Nombramiento y nominación de miembros del Consejo Directivo

El apartado 5(1) de la Ley de 1931 exigía que el Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido (ARCUK) ("el Consejo") designara anualmente la Junta de Educación de Arquitectura . La Junta debía constituirse de conformidad con el Segundo Anexo de la Ley. Esto incluía:

El deber de la Junta

El inciso 5(2) de la Ley de 1931 había establecido como deber de la Junta (de Educación Arquitectónica) recomendar al Consejo:

Nomenclatura estatutaria

Las modificaciones a las Leyes de Registro de Arquitectos de 1931 a 1938 que se realizaron mediante la Ley de Subvenciones, Construcción y Regeneración de Viviendas de 1996 incluyeron la abolición de la Junta de Educación Arquitectónica y el cambio de nombre del Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido a Junta de Registro de Arquitectos . La Junta de Educación Arquitectónica no se menciona en la Ley de Arquitectos de 1997 , que consolidó y reemplazó las Leyes de 1931 a 1938, enmendadas por la Ley de 1996.

Según el artículo 26, en la Ley de Arquitectos de 1997, "la Junta" en adelante significaría el organismo de registro que pasó a denominarse Junta de Registro de Arquitectos (ARB), que anteriormente se había denominado Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido (ARCUK).

Véase también

Referencias